El Tribunal Constitucional anula ocho artículos de la Ley de Patrimonio Histórico
Fue una ley polémica, realizada sin consenso, y ahora el Constitucional ha declarado nulos ocho de sus artículos
Las asociaciones de ciudadanos han conseguido parar la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Tras su aprobación en junio del año pasado, varias asociaciones trabajaron en un recurso contra la ley, que fue promovido por más de 50 senadores de los grupos parlamentarios Socialista y Mixto del Senado.
El Tribunal Constitucional ha declarado ahora inconstitucionales y nulos ocho artículos de los diez que fueron recurridos y se han desestimado los demás.
Luis Lafuente Batanero, subdirector general de difusión y gestión de la dirección general de patrimonio de la Comunidad de Madrid opinaba el pasado noviembre que las asociaciones no tenían "nada que hacer con ese recurso de inconstitucionalidad ante el TC".
En concreto, han sido declarados inconstitucionales y nulos los artículos 2.2 y 8.5, al referirse a los bienes "que tengan un valor excepcional", sobre la que los recurrentes afirman que otorga un menor grado de protección que el que había en la norma estatal. Por su parte, el TC señala que dicha expresión interfiere claramente en un ámbito que está reservado al Estado, conllevando esta invasión su inconstitucionalidad y consiguiente nulidad.
Sobre el artículo 23.1, que establece que los bienes inmuebles declarados de interés cultural pueden desplazarse o removerse previa autorización administrativa otorgada por "causas debidamente justificadas", los recurrentes consideraban que abre un campo de discrecionalidad más amplio que el establecido por el Estado, convirtiendo una operación potencialmente expoliadora, que sólo debe autorizarse con muchas garantías.El TC ha dicho que ésta es una de las submaterias que abarca la competencia exclusiva estatal, "por lo que es claro que el artículo (...) se extralimita de la competencia autonómica".
Los socialistas impugnaron el artículo 24.5 al permitir la colocación de publicidad comercial, cables, antenas y conducciones visibles en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos. Al respecto, el TC señala que incide en el espacio normativo reservado por el artículo 149.1.28 CE al Estado, lo cual lo convierte, por invadir la competencia estatal indicada, en inconstitucional y nulo.
También se impugnó el artículo 27 al reducir la visita pública de los bienes inmuebles declarados de interés cultural, pues sólo la permite de modo restringido en los de titularidad pública, pero no menciona los Bienes de Interés Cultural de titularidad privada, ni los bienes muebles de titularidad pública.
Al respecto, el Constitucional señala que esta omisión equivaldría a una verdadera contradicción, por lo que se debe concluir que excede de la competencia autonómica, invadiendo la que el artículo 149.1.28 de la Constitución.
Ley sin consenso
La base de esta sentencia está en la ausencia de consenso en la creación de la Ley, que se hizo desoyendo las voces de especialistas y de la ciudadanía, como explica la Plataforma en Defensa de la Cultura, además de suponer un retroceso legislativa e implicar la pérdida de Patrimonio cultural de todos los madrileños.
Del mismo modo se expresaba la presidenta de la sección de Arqueología del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Madrid, Diana Díaz del Pozo: “Nos habría gustado que se hubiera formado una comisión de profesionales para evaluar la ley, pero sólo se admitió una de nuestras aportaciones”, explicaba.
Las asociaciones de ciudadanos han conseguido parar la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Tras su aprobación en junio del año pasado, varias asociaciones trabajaron en un recurso contra la ley, que fue promovido por más de 50 senadores de los grupos parlamentarios Socialista y Mixto del Senado.