Es noticia
El TC pone coto al 'mobbing' a medios no afines a través de la publicidad institucional
  1. Comunicación
tras pedir ámparo una emisora de la ser

El TC pone coto al 'mobbing' a medios no afines a través de la publicidad institucional

Las malas prácticas en la contratación pública que por doquier se denuncian estos días en España también afectan a los medios de comunicación.

Foto: El jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy (d), conversa con el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos. (EFE)
El jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy (d), conversa con el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos. (EFE)

Las malas prácticas en la contratación pública que por doquier se denuncian estos días en España también afectan a los medios de comunicación, en muchas ocasiones apartados de la publicidad institucional de la Administración simplemente por ser críticos con el poder local, autonómico o nacional. Pese a que en la mayoría de casos la reacción de los afectados no pasa de la pataleta o el silencio resignado, lo cierto es que la justicia está abriendo vías para resarcirse de estas situaciones. Al punto que el Tribunal Constitucional acaba de publicar una sentencia en la que ampara a una emisora de la Cadena SER excluida de las campañas durante un lustro pese a ser líder de audiencia en su ámbito territorial.

La damnificada, Radio Castellón, parte de la red de emisoras de la cadena del Grupo Prisa, comenzó su periplo judicial por la vía contencioso-administrativa en 2009, después de no ser receptora de ninguna campaña publicitaria por parte del Ayuntamiento de Burriana durante cinco años pese ser la frecuencia más escuchada en la provincia. Tras pasar por las instancias preceptivas, el caso recalaba en el Constitucional, que a principios de octubre estimaba el recurso de amparo interpuesto y declaraba que había sido vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la demandante (artículo 14 de la Constitución) en relación con la libertad de información (artículo 20.1 d) de la Carta Magna).

Radio Castellón.En consecuencia, consideraba"nula la exclusión de la recurrente de las campañas (...) en el periodo temporal precisado en el proceso contencioso-administrativo" y ordenaba "retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones judiciales para que el órgano judicial dicte una resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado". Con la sentencia, el Alto Tribunal refuerza la jurisprudencia existente sobre esta cuestión y, como explica José Ramón Chaves, magistrado en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, desplaza la carga de la prueba hacia la Administración, bajo el principio de "facilidad y disponibilidad probatoria".


"La sentencia queda como crónica de una ignominia administrativa ypuede abrir caminos a evitar situaciones dolorosas similares. ¿O nadie ha conocido contratistas privilegiados y mimados por el 'cuerno de la abundancia' de contratos mientras otros buenísimos se quedan en el banquillo sin jugar? ¿Nadie conoce a contratistas que mansamente han aceptado las reglas sucias del juego y no impugnan la situación para no caer en mayor ostracismo contractual?", reflexiona el jurista en su blog, lamentando que se penalice en estos procesos de contratación a los medios "con libertad de criterio".

Tarifas más altas

El Tribunal Constitucional, que obvia entrar en si el trato discriminatorio se ha producido por causas ideológicas, sí deja claro que no cabe la tesis del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para avalar la exclusión. En virtud del planteamiento de esa instancia, dicha omisión estaría justificada porque las tarifas de Radio Castellón serían notablemente superiores a las del mercado. El Alto Tribunal, en este sentido, recurre a la jurisprudencia para argumentar que carece “de razonable fundamentación calificar un precio como superior sin efectuar una medición económica ligada a la audiencia y repercusión social o al índice de impacto del medio”.

Y remacha: “Que un precio sea superior en términos de gasto por cuña no significa que lo sea en términos de proporcionalidad de gasto, como tampoco implica que sea abusivo, cuando no existe una unificación de los costes”. Por tanto, estima que “no está justificada la eliminación de Radio Castellón, S.A., del reparto equitativo de la publicidad institucional”. La decisión provoca un trato desigual, que, “sin razones aptas conocidas, limita a una parte muy representativa de ciudadanos la información que aquel ente público considera necesario transmitir, y a la recurrente sus fuentes previsibles de financiación”. Todo un aviso a navegantes y una puerta abierta a previsibles damnificados.

En ese fundamento jurídico prevalece la doctrina que impone un “reparto equitativo de la publicidad conforme a la legalidad vigente, con criterios de transparencia e igualdad, evitando conductas discriminatorias y asegurando la eficaz garantía de la libertad y de la independencia de los medios”. Tras reflexionar sobre la sentencia, Chaves, en todo caso, asegura confiar en que, “como antídoto a la epidemia de corrupción, la aplicación de la Ley de Transparencia, los Códigos de Buen Gobierno y la revalorización del servicio público, se destierren tan perniciosas prácticas”. Difícil ponerle objeciones.

Las malas prácticas en la contratación pública que por doquier se denuncian estos días en España también afectan a los medios de comunicación, en muchas ocasiones apartados de la publicidad institucional de la Administración simplemente por ser críticos con el poder local, autonómico o nacional. Pese a que en la mayoría de casos la reacción de los afectados no pasa de la pataleta o el silencio resignado, lo cierto es que la justicia está abriendo vías para resarcirse de estas situaciones. Al punto que el Tribunal Constitucional acaba de publicar una sentencia en la que ampara a una emisora de la Cadena SER excluida de las campañas durante un lustro pese a ser líder de audiencia en su ámbito territorial.

Radio Cadena SER
El redactor recomienda