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La sentencia de Telemadrid desafía la reforma laboral 'low cost' de Rajoy
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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRID NO VE PROPORCIONADOS LOS DESPIDOS

La sentencia de Telemadrid desafía la reforma laboral 'low cost' de Rajoy

“Una situación económica negativa, cualquiera y por sí misma, no basta para justificar los despidos de 925 trabajadores de una plantilla total de 1.161”, reza la

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La sentencia de Telemadrid desafía la reforma laboral 'low cost' de Rajoy

“Una situación económica negativa, cualquiera y por sí misma, no basta para justificar los despidos de 925 trabajadores de una plantilla total de 1.161”, reza la sentencia emitida ayer por Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declara improcedentes los despidos en Telemadrid y obliga a la Comunidad a readmitir a los trabajadores o abonarles una indemnización de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades. Toda una bofetada para Ignacio González –que tendrá que tirar de chequera para cumplir con el fallo-, pero también para la reforma laboral aprobada por el Ejecutivo en febrero de 2012, que facilita el despido a 20 días por año cuando la empresa demuestre una drástica caída de la facturación.

En efecto, el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, da amplia flexibilidad a las empresas para acometer despidos colectivos, con indemnizaciones low cost. Y tasa de forma clara las condiciones para acogerse a ellos. Según establece, concurren causas económicas que avalan un expediente de regulación de empleo cuando “de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”.

Sin embargo, la compleja sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid introduce elementos adicionales para el debate. Subraya esta instancia que, además de una situación económica negativa, “es necesario acreditar algo más que esa situación, que no es nueva, actúe sobre la plantilla de la empresa creando la necesidad de reducir los números de puestos de trabajo propuestos o provocando un cese total de la actividad, y que las medidas extintivas responden a esa necesidad. Entendemos que la situación económica negativa no puede operar de forma abstracta”. En esta línea, considera imprescindible “la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad”.

En primer lugar, el fallo cuestiona la mayor. ¿Está acreditada la “situación económica negativa” que contempla la reforma laboral para avalar el despido colectivo? Para el Tribunal no, pese a que admite las pérdidas continuadas. “Aquí lo que sucede es que, como para el año 2013 la empresa recibe una dotación presupuestaria inferior (…), se decide hacer una revisión general de toda la contabilidad y cambiar el sistema de producción, pero esto, que como decimos, se puede aceptar como planteamiento estratégico y decisión empresarial, no constituye una causa de extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales que de dicha decisión se derivan”, expone en su resolución. “Que exista una situación de pérdidas no es equivalente a una situación económica negativa”, zanja. 

Una medida desproporcionada

Pero es que, además, para el Tribunal no existe proporcionalidad: “Es, en la concurrencia del tercer requisito [mostrar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas], donde no se ha podido llegar a probar por la empresa y alcanzar la convicción de esta Sala de que las medidas extintivas adoptadas responden plenamente a la necesidad que invocan”. Al punto que la sentencia denuncia que la medida tiene un impacto “tan extenso” que afecta en su mayoría a los empleados sometidos al convenio colectivo y deja fuera a “los contratos de alto valor en el gasto de personal”.

“Desde esta premisa puede llegarse a la conclusión de que el recurso al despido masivo no está justificado porque la causa no está bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económica alegada”, remacha el tribunal madrileño en la sentencia, ante la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La resolución recuerda que la reducción de la dotación presupuestaria de Telemadrid en un 5% o un 10% no justifica la situación de desequilibrio financiero en la casa, cuya deuda a 31 de diciembre de 2012 alcanzaba los 261,38 millones de euros y sus vencimientos en 2013 se elevan a 131,73 millones.

Las declaraciones del propio presidente de la Comunidad dejan claro el camino: se pagarán los 45 días por año con 42 mensualidades de tope y se seguirá adelante con el proceso. Un esfuerzo extra que los sindicatos –que pidieron ayer la readmisión de los trabajadores- cifraban en 100 millones. En todo caso, el Gobierno autonómico ya contemplaba la posibilidad de afrontar un mayor gasto en la liquidación de la plantilla. No en vano y antes de plantear un despido low cost, ya hizo una propuesta algo más cara a la plantilla en vísperas de que finalizara la negociación. En su última opción, la cadena pública recogía un plan de bajas incentivadas con indemnizaciones de 28 días por año y un límite de 18 mensualidades. 

“Una situación económica negativa, cualquiera y por sí misma, no basta para justificar los despidos de 925 trabajadores de una plantilla total de 1.161”, reza la sentencia emitida ayer por Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declara improcedentes los despidos en Telemadrid y obliga a la Comunidad a readmitir a los trabajadores o abonarles una indemnización de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades. Toda una bofetada para Ignacio González –que tendrá que tirar de chequera para cumplir con el fallo-, pero también para la reforma laboral aprobada por el Ejecutivo en febrero de 2012, que facilita el despido a 20 días por año cuando la empresa demuestre una drástica caída de la facturación.

Mariano Rajoy