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El periodista Jiménez Losantos, condenado por injurias graves a Alberto Ruiz Gallardón
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El periodista Jiménez Losantos, condenado por injurias graves a Alberto Ruiz Gallardón

Losantos pierde su primera batalla contra el alcalde de Madrid, Alberto Ruíz Gallardón. El Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid ha condenado al locutor

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El periodista Jiménez Losantos, condenado por injurias graves a Alberto Ruiz Gallardón

Losantos pierde su primera batalla contra el alcalde de Madrid, Alberto Ruíz Gallardón. El Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid ha condenado al locutor de la Cadena COPE a pagar 36.000 euros al estimar que intentó vejar al alcalde de Madrid y desacreditarle, utilizando para ello expresiones insultantes e imputándole hechos falsos. Así lo indica la sentencia notificada este lunes en la que se impone al comunicador una multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros al considerarle autor de un delito continuado de injurias graves con publicidad.

Losantos fue juzgado tras la querella que el regidor madrileño presentó contra él después de que dijera en la emisora de los obispos, entre otras afirmaciones, que a Ruiz-Gallardón le daban "igual" los 200 muertos y los 1.500 heridos en los atentados del 11-M "con tal de llegar al poder". Las declaraciones de Losantos se produjeron a raíz de una intervención de Ruiz-Gallardón en un foro del diario ABC, en la que el alcalde aconsejó al PP huir de los radicalismos y no insistir "en miradas atrás".

"La Constitución no reconoce el derecho al insulto"

La sentencia (LEER) recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado amparadas por la libertad de expresión e información no sólo las críticas inofensivas e indiferentes sino otras que "puedan molestar, inquietar o disgustar", pero, señala, en este caso el locutor utilizó expresiones "insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad de prensa". "La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto", destaca la sentencia, que indica que las afirmaciones vertidas por el periodista son "formalmente vejatorias en cualquier contexto, innecesarias para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice".

Además sostiene el Juzgado que estos calificativos suponen un daño injustificado a la dignidad del alcalde "sin que la naturaleza política de la crítica, ni determinados estilos periodísticos puedan ser circunstancias justificativas". Explica además que Jiménez Losantos no transmitió hechos veraces y que, en consecuencia, no actuó en el ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz protegido por la Constitución. En este sentido asegura que el acusado imputó al alcalde hechos falsos, como que en el foro de ABC había dicho que no había que investigar el 11-M, que había que olvidarlo y que intentaba tapar el atentado.

Se refiere a las declaraciones en el juicio del secretario general del PP, Ángel Acebes; del ex portavoz del grupo popular Eduardo Zaplana y de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre -todos ellos testigos propuestos por la defensa de Losantos- que "desvirtúan las alegaciones" de éste.

Respecto a la justificación hecha por Losantos en el juicio y apoyada por los testigos Luis Herrero, eurodiputado y ex compañero del condenado en la Cope, y Pedro J. Ramírez, director de El Mundo, respecto a que en la radio información y opinión no se pueden separar, la magistrada indica que las expresiones fueron reiteradas en varios programas por el periodista. Además recuerda que el 21 de junio de 2006, el alcalde interpuso la querella que ha dado origen a este procedimiento y, a pesar de ello, el acusado "siguió profiriendo expresiones similares en varios programas", lo que motivó que Ruiz-Gallardón presentara ampliaciones de la querella.

Las expresiones proferidas por el locutor -concluye el Juzgado- "son tan claramente insultantes o hirientes" que se pone al descubierto que con ellas pretendía "vejar la imagen y dignidad del querellante en forma innecesaria y gratuita y desacreditarle públicamente en su condición de alcalde de la villa de Madrid y de miembro del Partido Popular". Durante el juicio el fiscal pidió que Losantos fuera condenado por injurias graves con publicidad y que indemnizara al alcalde con 73.000 euros.

Losantos, al conocer la sentencia condenatoria, ha señalado en su programa que la resolución de la jueza le parece "escandalosa", aunque sea por "este módico precio". En su opinión, "supone una espada de Damocles sobre la libertad de crítica al poder político. Esto lo que hace es asutar y amedrentar".

El periodista de la COPE ha anunciado también que recurrirá la sentencia, al tiempo que ha explicado que sus palabras son "el ejercicio continuado de un derecho, convertido en delito por la sentencia".

Gallardón podrá pedir una indemnización cuando sea firme el fallo

Alberto Ruiz-Gallardón podrá pedir una indemnización al locutor Federico Jiménez Losantos por la vía civil cuando sea firme la sentencia penal que ha condenado a éste por un delito de injurias. La sentencia, notificada hoy, no se pronuncia sobre la responsabilidad civil al haberse reservado el alcalde de Madrid el ejercicio de las acciones civiles al amparo de lo establecido en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este artículo dispone que, "ejercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar".

Losantos pierde su primera batalla contra el alcalde de Madrid, Alberto Ruíz Gallardón. El Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid ha condenado al locutor de la Cadena COPE a pagar 36.000 euros al estimar que intentó vejar al alcalde de Madrid y desacreditarle, utilizando para ello expresiones insultantes e imputándole hechos falsos. Así lo indica la sentencia notificada este lunes en la que se impone al comunicador una multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros al considerarle autor de un delito continuado de injurias graves con publicidad.