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Los seis argumentos que dan la razón a los medios en su conflicto con Urdangarin
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pierde la batalla contra los 7 medios demandados

Los seis argumentos que dan la razón a los medios en su conflicto con Urdangarin

El duque de Palma ha perdido en los tribunales contra los siete medios que demandó para evitar que se publicasen los correos íntimos que evidenciaban una supuesta relación extramatrimonial

Foto: El duque de Palma, en una imagen de archivo (I.C.)
El duque de Palma, en una imagen de archivo (I.C.)

Iñaki Urdangarin ha perdido en los tribunales el proceso abierto en su nombre por su abogado contra siete medios de comunicación, entre ellos Vanitatis, con objeto de imponer sobre ellos medidas cautelares para evitar que se publicaran correos personales relacionados con su intimidad. En el auto firmado por la responsable del juzgado de primera instancia número 46 de Barcelona, fechado el 29 de julio de 2013, se exponen los razonamientos de esta anulación, aunque dichas medidas cautelares permanecen sobre Diego Torres, porque la juez considera demostrado que el exsocio sí posee esos correros y que su filtración sí podría suponer una violación de la intimidad personal y familiar del duque de Palma.

Los razonamientos jurídicos en los que se ha basado la magistrada en el auto, al que ha tenido acceso Vanitatis, pasa desestimar las medidas cautelares contra la prensa son fundamentalmente seis:

1) La jueza considera que Urdangarin no ha presentado pruebas de sus acusaciones. No ha podido demostrar que los medios posean esos correos ni tampoco que Torres se los haya filtrado. “Se exige que el peticionario aporte datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar en el fondeo del asunto, un juicio favorable al fundamento de su pretensión”, dice el auto.

2) La jueza también hace hincapié en “la falta de aportación de los correos cuya difusión se pretende evitar”. La prueba documental consistía en copias de distintos artículos que habían sido publicados en los medios contra los que se litigaba y de los que se deducía que en un periodo de tiempo brevísimo se iba a proceder a publicar los citados mails, pero Urdangarin ni siquiera presentó en el juzgado el material que quería proteger, algo que la juez le reprocha.

3) En la lucha de dos derechos fundamentales como la libertad de expresión de los medios y a la intimidad del demandante, la jueza estima que en este caso prevalece la primera. La magistrada se apoya en “la doctrina de la personalidad pública absoluta por ser el actor consorte de una Infanta de España”. “Sabido es que la cobertura periodística de la vida de las personas famosas es aceptable cuando es de interés general”, añade el auto. En ese sentido se aporta jurisprudencia, como es la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 24 de junio del 2004 en el caso Hannover versus Alemania, en el que Carolina de Mónaco pretendía defender su intimidad ante los medios de aquel país. “La libertad de información no puede limitarse a representar al demandante en el ejercicio de sus funciones oficiales ya que el público tiene interés en conocer cómo se comporta el personaje en su ámbito privado”, se especifica en la resolución.

4) El hecho de que las medidas cautelares fueran solo contra siete medios también es crucial para la juez. “Otros medios no demandados también hablan de los controvertidos correos”, asegura. Urdangarin alegó para justificar esta discrecionalidad que había elegido a los soportes de mayor difusión y los que él consideraba que insinuaban la posibilidad de publicar los mails. “No hay justificación para legitimar que unos medios de comunicación vean limitado su derecho a la información y otros no”, dice la jueza en el auto.

5) Una de las claves del proceso es la imposibilidad de demostrar que, efectivamente, los medios estaban en posesión de los correos íntimos objeto de litigio. “No ha quedado acreditado en modo alguno que los medios de comunicación demandados estuvieran en posesión de los mails ni que fueran a publicarlos en breve”, dice la juez al respecto.

6) El último punto que la magistrada considera fundamental es que parte de los correos que Urdangarin intenta proteger han sido publicados, durante el proceso, por un medio de los que no fueron incluidos en las acciones judiciales. “Se da la circunstancia, y es un hecho notorio, que una revista satírica denominada Mongolia, el viernes 12 de julio, publicó algunos de los correos cuya protección se pretende en este pleito”, se especifica en el auto. La citada revista Mongolia recogió unos mails en los que se ponía de manifiesto la relación paralela que el yerno del Rey mantuvo durante los años 2003 y 2004 con una exnovia que posteriormente contrajo matrimonio con uno de sus mejores amigos.

Iñaki Urdangarin ha perdido en los tribunales el proceso abierto en su nombre por su abogado contra siete medios de comunicación, entre ellos Vanitatis, con objeto de imponer sobre ellos medidas cautelares para evitar que se publicaran correos personales relacionados con su intimidad. En el auto firmado por la responsable del juzgado de primera instancia número 46 de Barcelona, fechado el 29 de julio de 2013, se exponen los razonamientos de esta anulación, aunque dichas medidas cautelares permanecen sobre Diego Torres, porque la juez considera demostrado que el exsocio sí posee esos correros y que su filtración sí podría suponer una violación de la intimidad personal y familiar del duque de Palma.

Barcelona
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