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Código Ético para la clase política, por A. Calvo
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Código Ético para la clase política, por A. Calvo

Siendo voluntaria la predisposición a la política, debe de llevar aparejada un código de conducta ética ejemplar, avalado por unas normas en el supuesto de traición a las reglas

Foto: Imagen: Rocío Márquez.
Imagen: Rocío Márquez.
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Estimado Director,

Tengo una propuesta para dignificar la vida política y la conducta de los cargos públicos.

Antecedentes.

Como consecuencia de las situaciones que actualmente sacuden la vida social y pública de los ciudadanos por las actuaciones, en muchos casos, de los poderes, los administrados -y en concreto la mayor parte de la opinión publica- no se sienten respaldados por la clase política, ni por el personal al servicio de la administración. Esto se agrava ante la barrera burocrática administrativa, que ampara diversas actuaciones de dudosa legalidad, auspiciados por la lentitud de las resoluciones firmes de los tribunales de justicia.

Se propone un ejercicio de responsabilidad política y trasparencia, el código ético necesario que haga del ejercicio de la política un ejemplo de transparencia y ejemplaridad en el arco parlamentario nacional. El ciudadano de a pie es el verdadero perjudicado de una situación de hecho. La evidencia de los delitos y faltas que en el campo de la función pública quedan inmpunes por la prescripción de los mismos, propiciados por una autentica 'ingeniería legal', costosa económicamente para el ciudadano de a pie, duradera en el tiempo y únicamente favorable para una minoría solvente, hacen de esta propuesta una verdadera necesidad social, que contribuya a la dignificación ante los ciudadanos de la clase política dirigente.

La gestión de la 'cosa pública' conlleva una responsabilidad superior para aquellos que, en el ejercicio de sus funciones para con los ciudadanos, perviertan su conducta o se aprovechen de una situación de privilegio en su propio beneficio o de sus allegados. Es por ello que siendo voluntaria esta predisposición a la política, debe de llevar aparejada un código de conducta ética ejemplar, avalado por unas disposiciones que en el supuesto de traición a las reglas de juego establecidas sean castigadas de una forma ejemplar de cara a los ciudadanos. La prestación de servicios de la Administración debe de ser transparente, con vocación de servicio para con los ciudadanos por parte de su personal y sin ánimo de enriquecimiento, dentro de un marco legal de igualdad para todos, con el respeto a las instituciones que representan y rendición de cuentas ante la ciudadanía que, con sus votos, les otorga una confianza que debe de ser evidente y sagrada.

Para obtener, favorecer y consolidar estos principios, se propone el siguiente código de conducta que los haga posibles, para que adopte los siguientes principios de forma ineludible para todos los cargos electos con responsabilidad en la función publica, y que sean trasladados a la sociedad balear en general. La democracia ha traído una nueva clase social: 'la clase politica', asi como la revolución industrial conformó 'el proletariado'. Se precisa establecer un Código Ético para regular las conductas de la actual clase politica.

Normas a adoptar:

Norma 1.- Ante la apertura de diligencias a un político o personal al servicio de la Administración por parte del ministerio fiscal, por indicios evidentes de delito de prevaricación, de índole económica, de abuso de poder o los tipificados contra los derechos fundamentales de las personas, el político o el personal al servicio de las administraciones públicas imputado deberá abandonar cautelarmente su cargo de forma inmediata, siendo rehabilitado con honores en caso de sentencia exculpatoria.
(No se pone en duda la presunción de inocencia. Más bien, por la responsabilidad del cargo público, no se debe continuar ejercitando una actividad pública que conlleva toma de decisiones por alguien que está siendo investigado por sus actuaciones privadas o públicas ante la justicia)

Norma 2.- El político que resultare condenado, como consecuencia de una sentencia inculpatoria por sus acciones u omisiones durante el ejercicio de su cargo, no podrá ser amnistiado, quedando imposibilitado para presentarse a cualquier cargo publico durante 20 años, o para ser designado miembro del consejo de administración en una empresa publica o participada por el Estado e, incluso, para asesorar a cualquier administración o empresa dependiente de él. (Por la gravedad que conlleva la pérdida de confianza en el desempeño de las actividades publicas).

Norma 3.- Responderá con su patrimonio a los daños económicos que pueda causar a la Administración Pública o a los administrados, durante el ejercicio de sus responsabilidades, como consecuencia de la toma de decisiones ilegales o por votar a favor de resoluciones contrarias al derecho que produzcan daños o den lugar a indemnizaciones económicas o de cualquier índole a particulares, una vez que haya recaído sentencia condenatoria firme por los Tribunales de Justicia.

Norma 4.- El delito cometido por un político o cargo publico en el ejercicio de su cargo no prescribe. (Con el fin de evitar la práctica actual de dilatar mediante 'ingenieria procesal' los casos que se eternizan buscando la prescipción).

Norma 5.- Será de aplicación sin posibilidad de dispensa el Régimen de incompatibilidades, para él y sus familiares en consanguinidad hasta el tercer grado.

Norma 6.- Tendrá la Obligación de facilitar la exposición publica de su patrimonio antes de ocupar el cargo y después de dejarlo, el cual se hará público indefectiblemente, sea cual sea su puesto en la Administración. (Premisa necesaria para poder responder a la Norma 3 anterior. Este registro debería ser gratuito y público para obtener un mayor control social y efectivo).

Norma 7.- Ningún político podrá ostentar el mismo cargo público durante un periodo superior a 8 años consecutivos, ni 12 alternos. (Evitando patrimonializar un cargo de servicio a los administrados).

Norma 8.- La edad de jubilación de la clase política será la misma que rija para el resto de los ciudadanos, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores al servicio de la Administración pública.

Norma 9.- Cualquier cargo público o político, una vez deje de prestar sus servicios en la administración, en virtud de su cargo no podrá depender económicamente, ni contratar con empresas dependientes de la Administración, o para ser designado miembro del consejo de administración en caso de empresa pública o participada por el Estado o para asesorar a cualquier administración o empresa que haya sido colaboradora de cualquier administración.

Norma 10.- Los cargos públicos y políticos, en el ejercicio de sus cargos, viajarán en sus desplazamientos en clase económica, debiendo de satisfacer por su propia cuenta si desean viajar en otra clase superior. Igualmente, en el caso de necesitar hospedaje, este deberá ser de una calificación de tres estrellas como máximo y las dietas a percibir no deberán ser superiores a 50 euros diarios. El ejercicio del cargo público no da lugar al cobro de indemnizaciones ni a pagos complementarios una vez dejado el cargo.

Antonio Calvo

Estimado Director,

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