Es noticia
Las dos reformas del CGPJ, por A. Martínez Marín
  1. Área privada EC Exclusivo
  2. Cartas al director
ENVÍE SU CARTA EN EL FORMULARIO INFERIOR

Las dos reformas del CGPJ, por A. Martínez Marín

La solución al bloqueo actual del CGPJ no se encuentra en el acuerdo inconstitucional del reparto de botín entre los dos partidos políticos mayoritarios

Foto: EC.
EC.
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Estimado director:

Ddespués de tres reformas de la constitucional y consensuada Ley Orgánica 1/1981 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la historia constitucional de 1978, los portavoces de los grupos parlamentarios socialista y de Unidas Podemos han presentado en los tres últimos meses dos proposiciones de ley reformadoras de la última modificación del CGPJ de 2013, referidas ambas al supuesto de que este se encuentre en funciones por no haber sido renovados sus vocales al cumplir el periodo de cinco años de mandato.

La primera de estas proposiciones establece una tercera convocatoria con solo una mayoría absoluta necesaria para el nombramiento de los vocales del CGPJ, en el caso de que el requisito de la mayoría cualificada de los tres quintos de los miembros del Congreso de los Diputados para la elección de los 12 vocales de procedencia judicial no se hubiera obtenido en las dos primeras votaciones.

Foto: Leopoldo Puente (d) tomando posesión del cargo. (EFE)

La segunda proposición suprime al CGPJ las propuestas de nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, de los presidentes de los TSJ y la Audiencia Nacional, de los presidentes de Sala y los magistrados del Tribunal Supremo, así como de los magistrados del Tribunal Constitucional. Esta limitación competencial se extiende, además, a las propuestas de nombramiento del secretario general y del vicesecretario general del CGPJ, de los directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, así como del vicepresidente del Tribunal Supremo, el promotor de la Acción Disciplinaria, el director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y el jefe de la Inspección de los tribunales.

En conclusión: con la primera ley orgánica, se faculta a la mayoría de los diputados del Congreso de los Diputados para designar a los miembros del Gobierno de los jueces sin necesidad de candidatura electoral alguna y, por la segunda, se imposibilita al CGPJ en funciones realizar los superiores pingües nombramientos político-judiciales citados. Y la finalidad de ambas reformas no es otra que sustituir la mayoría de vocales del actual CGPJ impuesta por el Partido Popular por otra adicta del Partido Socialista y Unidas Podemos o, dicho de modo claro, apoderarse de la dirección del gobierno judicial.

Los nombramientos son el botín con que el Gobierno compensa a sus magistrados adictos

La desorientación del Gobierno en las dos reformas propuestas es bien manifiesta e incluso contrapuesta: la primera contradicción se encuentra en la misma propuesta reformadora limitada a 12 de los vocales del CGPJ por haber superado ya dos años de su mandato quinquenal. Sin embargo, ¿en virtud de qué título se mantiene en sus cargos a los otros ocho vocales en funciones? La respuesta es bien simple: en la elección del grupo de vocales en representación de los abogados y juristas de reconocido prestigio, las candidaturas las presentan los propios grupos parlamentarios, mientras que las candidaturas por el grupo judicial las proponen los propios jueces y magistrados. La segunda antítesis se encuentra en la diferenciada calificación trazada de las competencias entre las propuestas de nombramientos superiores del poder judicial y las restantes que permanecen incólumes. ¿Por qué unas sí y otras no? La explicación es obvia: los nombramientos son el botín partidista con que el Gobierno compensa a sus magistrados adictos.

Y la última muestra de esta reforma partidista gubernamental reside en la opción legislativa adoptada: entre el proyecto de ley presentado por el Gobierno o la proposición de ley remitida por los dos grupos parlamentarios que integran el Gobierno de coalición, se ha optado por esta última. ¿Por qué? Porque, de este modo, los informes preceptivos del Consejo de Estado, del CGPJ y del Consejo Fiscal que deben acompañar al proyecto de ley podrían objetar las reformas propuestas y desenmascarar la única finalidad de estas: sustituir la mayoría actual de vocales propuestos por el Partido Popular por otros adictos a las formaciones políticas del Gobierno y, en su caso, a las que le sostienen en el poder. Una nota más de la desorientación del Gobierno de coalición ha sido la prevalencia dada a la segunda reforma sobre la primera. ¿Por qué? Por el cúmulo de críticas generalizadas del propio CGPJ, de las asociaciones de jueces —a excepción de la adicta al PSOE, Juezas y Jueces para la Democracia— y del Grupo de Estados para la Corrupción —Greco— por violar la Constitución y los estándares anticorrupción del Consejo de Europa de esta elección por mayoría absoluta que supone, de modo descarado, el nombramiento de todos o de casi todos los vocales del CGPJ por la mayoría parlamentaria actual suscrita presupuestariamente entre el Gobierno y sus aliados políticos. En consecuencia, esta opción por la proposición de ley segunda ha determinado la parálisis legislativa de la primera en su esperada tramitación parlamentaria.

Foto: Sánchez y Lesmes, en una foto de archivo. (EFE)

Ante un frente cruzado de acusaciones entre el Gobierno de coalición y la oposición, se puede llegar a pensar que un acuerdo entre sus respectivos líderes sobre la renovación del CGPJ sería el ungüento mágico curativo de este conflicto. Nada resultaría más perverso para la independencia del poder judicial, como así ha venido siendo desde 1985, tras la ruptura con la regulación del CGPJ constitucionalizado en la consensuada Ley Orgánica 1/1980 del CGPJ, bajo el mantra de que el legislativo era el órgano legitimado de la representación nacional y, en consecuencia, todos los vocales debían ser elegidos por las Cortes. Nada más falaz que esta elección parlamentaria, pues en la práctica quedaba reducida a los resultados de la timba ocupada por solo dos jugadores y la elección partidista de los miembros del CGPJ de conformidad con la proporcionalidad de su representación parlamentaria, aunque a veces se concedía una vocalía a IU, al PNV o a CiU. De este modo, legislatura tras legislatura, se ha sustituido y supeditado la independencia del poder judicial al juego de los dos principales líderes de la política española.

Ninguno de los dos grandes partidos políticos ha creído y querido la independencia del CGPJ

Porque, en verdad, ninguno de los dos partidos políticos ha creído y querido la independencia del CGPJ: el PSOE fue quien vulneró en 1985 la elección prevista en la Constitución y así la mantuvo con el beneplácito de los magistrados del Tribunal Constitucional ante la magna mayoría parlamentaria cualificada de dicho partido y el hundimiento de UCD; mientras que el PP defendió la fórmula electiva del artículo 122.3 de la Constitución de los 12 vocales del turno judicial en sus programas electorales, aunque cuando podía haberla establecido tras sus éxitos de mayorías absolutas, no lo hizo. La falacia se ha impuesto de modo tan descarado que estos dos partidos políticos, a través de sus correspondientes líderes —el presidente del Gobierno y el jefe de la oposición—, acordaban de modo ostentoso la persona que ocuparía el cargo de presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo; como así sucedió con dicho cargo en el nombramiento del sexto presidente, elegido posteriormente por unanimidad de todos los vocales y que acabó presentando su dimisión antes de expirar su mandato, a causa del escándalo producido por sus gastos injustificados en sus desplazamientos a la Costa del Sol.

Ante este magno estruendo político, el Tribunal de Cuentas acuerda realizar un informe de fiscalización del Consejo General del Poder Judicial sobre el cumplimiento presupuestario del año 2010. Tras cuatro años de elaboración, se hace público este primer informe sobre el funcionamiento de dicho gobierno del poder judicial. Y el resultado justifica el estallido mediático de corrupción desatado por esta institución, del cual se da cuenta de algunas manifestaciones: debilidad general del control interno del CGPJ, tanto por la dispersión de normas específicas aplicables como por la ausencia de manuales de procedimiento de las principales áreas de gestión; los gastos de las atenciones protocolarias y representativas adolecen de una regulación en tal grado insuficiente que no era necesario indicar siquiera el objeto o motivo de estos gastos; la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones no fue hecha pública, el concurso interno de provisión de puestos de trabajo en el Consejo no se encuentra recogido en su normativa aplicable y las convocatorias de los concursos de méritos realizados para el personal de nivel superior no establecían la puntuación de los méritos y, al valorarse discrecionalmente, se convertían en un sistema de libre designación. Respecto a la contratación, se observa la introducción de una entrevista obligatoria previa a todos los licitadores en la presentación de las ofertas, sin que esta entrevista previa tuviera determinado su contenido ni los puntos de su valoración, y la obligada aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, carece de referencia en dicho presupuesto de 2010.

Hay correspondencia entre la desviación constitucional del CGPJ y el quebranto de la legalidad en su funcionamiento

A estas irregularidades e infracciones destacadas, hay que adjuntar otras dos de mayor alcance: la primera da cuenta de la póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil para los jueces y magistrados, por el coste de 223.551 euros de dinero público, a fin de exonerar a estos de su responsabilidad civil cuando sean condenados por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en contradicción con el artículo 117.1 de la Constitución, que los hace responsables en estos casos. La segunda infracción deja constancia de la conducta del propio presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, pues según el propio informe es responsable de gastos realizados en concepto de indemnizaciones por razón de servicio y atenciones protocolarias sin justificación alguna y, en consecuencia, debe reintegrar 2.944.60 euros al TCu por desplazamientos realizados desde Madrid sin justificación alguna más los intereses correspondientes. No obstante, este reintegro indemnizatorio ya había sido satisfecho a causa de la demanda de alcance presentada ante el Tribunal de Cuentas por la Asociación de Abogados Demócratas de Europa. Ante este reintegro cifrado, el tribunal, tras la apertura del procedimiento de reintegro de alcance, declara el sobreseimiento de dicho procedimiento por haber sido devengada ya dicha cantidad. Asimismo, el Tribunal Supremo no admite por 11 votos contra cuatro la querella por malversación de fondos públicos presentada por la citada asociación contra dicho presidente. Y, finalmente, el BOE de 30 de junio de 2012 publica el cese de este por renuncia a dicho cargo. De este modo, se produce la correspondencia entre la desviación constitucional de la institución del CGPJ con su desprecio y quebranto de plano de la legalidad en su funcionamiento.

¿Qué alcance puede tener la aplicación de esta proposición de ley que niega el nombramiento de los cargos nominados por el CGPJ en funciones? Un alcance contrario al propuesto: al CGPJ en funciones se unirán dichos cargos en funciones, pues el titular de dicho cargo debe permanecer en funciones hasta que el nuevo titular haya sido nombrado. Solo en los casos de fallecimiento y de jubilación del titular de estos cargos podría plantearse la sucesión; sin embargo, en los casos de ausencia de estos titulares, le sucedería el sustituto, ya sea el vicepresidente, el presidente de Sala o el magistrado mejor situado en el escalafón; pues la ley de bronce de toda institución es que no puede quedar descabezada en ningún caso.

La solución al bloqueo del CGPJ no se encuentra en el acuerdo inconstitucional del reparto de botín entre partidos políticos

La solución al bloqueo actual del CGPJ no se encuentra en el acuerdo inconstitucional del reparto de botín entre los dos partidos políticos mayoritarios, sino en la puesta en práctica del artículo 122.3 de la Constitución, que establece la elección de los 12 vocales del turno judicial por los propios jueces y magistrados. Y esta fórmula ha sido recientemente reconocida como garantía para la independencia del CGPJ. El Greco lo ha resaltado en su informe de junio de 2019: "El Greco reitera su opinión de que las autoridades políticas no deben participar, en ningún momento, en el proceso de elección del turno judicial". No obstante, esta elección del turno judicial por los propios jueces y magistrados deberá ser completada por la elección de los cargos nominados por los propios jueces o magistrados del correspondiente tribunal o sala, pues son ellos los que mejor conocen los méritos profesionales y personales de sus compañeros de estos órganos. La Constitución así lo dispone: el CGPJ es el órgano de gobierno del poder judicial, no el tribunal de sus nombramientos.

Antonio Martínez Marín, catedrático de Derecho Administrativo

Estimado director:

CGPJ Reformas Tribunal Supremo