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pedían hasta 4 años de prisión

Absueltos los padres de SeriesYonkis en el macrojuicio que les pedía 500 millones

El juzgado de lo penal número 4 de Murcia acaba absolver de todos los cargos a Alberto García Sola, Alexis Hoefner, David Martínez y Jordi Tamargo, los cuatro acusados de un delito de piratería

El creador de la web, Alberto García Sola (d), en el juicio a los creadores de seriesyonkis por perjuicios de 550 millones a productoras en la Ciudad de la Justicia de Murcia. (EFE)

Ya hay sentencia en el mayor juicio antipiratería en España, en el que se pedían cifras récord de indemnización: 550 millones de euros a los creadores de SeriesYonkis. El juzgado de lo penal número cuatro de Murcia acaba absolver de todos los cargos a Alberto García Sola, Alexis Hoefner, David Martínez y Jordi Tamargo, los cuatro acusados de un delito contra los derechos de autor. Se trata de una sentencia clave en los casos antipiratería de nuestro país.

El juicio arrancó en Murcia el pasado 8 de abril y sentó en el banquillo al creador y posteriores responsables de SeriesYonkis, la mayor página de enlaces que operó en España hasta 2014. Sola, Hoefner, Martínez y Tamargo se enfrentaban a la acusación de la Fiscalía de Murcia por actuar "con ánimo de lucro y a sabiendas de lo ilícito de su actividad" ofreciendo durante años enlaces a contenido protegido por derechos de autor. Dos de las mayores entidades de gestión, Egeda y la ya extinta Federación Antipiratería (ahora representada por Adivan), pedían además las máximas penas de cárcel posibles, cuatro años de prisión. Todo esto ha sido ahora desestimado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Teknautas.

La sentencia tumba uno de los puntos clave sobre los que se argumentaba la acusación: que la web SeriesYonkis y otras asociadas eran más que un mero contenedor de enlaces, como argumentaban sus impulsores: albergaban contenido protegido por derechos de autor y facilitaban su descarga y sus creadores e impulsores eran conocedores de ello.

El documento reconoce que "las páginas webs “peliculasyonkies.com”, “seriesyonkis.com” y videosyonkis.com”, contenían enlaces o hipervínculos (links) estructurados, ordenados y clasificados según diferentes criterios", Sin embargo, "estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras. No consta que los acusados hubieran alojado contenido alguno en ningún megaservidor que después se insertara en las webs que administraban".

(Imagen: Enrique Villarino)

"Los enlaces, que eran proporcionados a los administradores de la web por los uploaders o colaboradores, se insertaban en las webs antes definidas por personas no identificadas, sin que conste probado si la inserción era manual y posteada por los propios acusados o bien por los usuarios registrados y autorizados para dicha edición, o si se realizaba por la propia página web, tras recibir la información correspondiente, de forma automatizada", continua la sentencia.

La jueza Isabel María Carrillo argumenta que "ninguno de los cuatro acusados obtuvo ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido (beneficios que eran obtenidos por el uploader). Los ingresos recibidos eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de pop-up (ventana emergente) y banners, principalmente, publicidad que podía ser vista por los usuarios que accedían a las páginas, las cuales tenían gran afluencia de visitas por su atractiva configuración y funcionalidades".

"Es una gran victoria. No se puede juzgar el pasado con ojos del presente. Proveer enlaces antes de la reforma del Código Penal de julio de 2015 era completamente legal. Mi cliente vendió su web en el 2010 y, posteriormente, se cerró en marzo de 2014. Si la web hubiera seguido abierta en julio de 2015, tras la reforma del Código Penal, habría sido delito. No es el caso", explica a Teknautas el abogado Carlos Sánchez-Almeida, que ejercía la defensa del creador de SeriesYonkis, Alberto García Sola. La sentencia puede ser ahora recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia y es de esperar que tanto Egeda y Adivan lleguen hasta el final.

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