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LOS MENSAJES DE COMÍN

¿Es legal grabar la pantalla del móvil a un político en un acto público?

La captación de los mensajes de Puigdemont por las cámaras de Telecinco, al producirse por un supuesto descuido de Toni Comín, no violan el secreto de las comunicaciones, según algunos juristas

Vista de las conversaciones reveladas por 'El programa de Ana Rosa'. (Telecinco)

Moncloa triunfa. Nos han sacrificado”. Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat, aseguraba esto en la tarde de ayer martes. No fue una declaración a los medios. Fue en una serie de mensajes de texto enviados a Toni Comín, 'exconseller' de Sanidad, también huido en Bélgica y con una orden de búsqueda y captura en España, como el líder de Junts per Catalunya (JxCAT). Una cámara del programa de Ana Rosa lo captó furtivamente, por un supuesto descuido del catalán mientras consultaba su móvil.

La polémica está servida. ¿Hasta qué punto se puede grabar la pantalla de un 'smartphone' y difundir públicamente, por ejemplo en televisión, el contenido? Según algunas fuentes consultadas y la jurisprudencia previa existente del Tribunal Supremo, no hay delito. La pantalla del móvil de un político u otra persona de carácter público, grabada en un acto público como al que asistía Comín en Lovaina (Bélgica), está amparada por la ley. “No estamos ante una intromisión en la que el periodista o un tercero haya cogido el dispositivo, haya abierto el mensaje y haya grabado deliberadamente la pantalla. Era un acto público de un personaje público. No hay caso”, sostiene el abogado especializado en internet y delitos informáticos Carlos Sánchez-Almeida.

¿Se han obtenido ilegalmente?

Toni Comín, en una manifestación en Bélgica. (EFE)

Gonzalo Boye, abogado de Toni Comín, ha anunciado sin embargo que se querellará contra Telecinco y el espacio matinal. Lo hará tanto en Bélgica (por la captación) como en España (por la difusión de las imágenes de esos mensajes), ya que el propio Comín ha asegurado en Twitter que esas conductas son delito en ambos países. El letrado no niega ni desmiente la veracidad de estas conversaciones, pero sostiene que se han “sacado de contexto” y que se han obtenido “de manera ilegal”.

Contactado por Teknautas, Boye ha sido contundente. "Comín no autorizó dicha grabación", ha explicado. Además, sostiene que no se trata de una grabación casual, sino que se ha utilizado presuntamente un "teleobjetivo" para captar los detalles de la conversación. "En Bélgica en estas cosas no se andan con tonterías", ha afirmado el abogado, que ha asegurado que estudiarán también si acudir a los tribunales españoles. Da la casualidad de que el propio Boye fue editor de la revista satírica 'Mongolia' cuando se publicaron correos electrónicos de Iñaki Urdangarin y defendió la publicación de los mismos.

El propio Carles Puigdemont ha reconocido que estos mensajes son suyos, pero ha criticado el hecho de que, según él, se hayan sobrepasado ciertos límites con relación “a la intimidad”.

"Es cierto que no ha habido ninguna manipulación para acceder a ese contenido", sostiene Sergio Carrasco, abogado especializado en derecho y nuevas tecnologías, que sostiene que este caso está en el "límite". "Comín tenía una expectativa de privacidad que no se ha cumplido y un juez igual podría llegar a interpretarlo así", añade. "Sin embargo —remacha Carrasco—, hay interés por la situación política y son personajes de relevancia pública, algo que suele inclinar la balanza a favor del derecho a la información".

El derecho a la intimidad

“La querella contra Telecinco no tiene ningún viso de prosperar”, sostiene Sánchez-Almeida. “El mensaje se ha captado por un descuido de Comín. Ya había llegado a destino, se había abierto y ha sido él quien no ha cuidado ese contenido”, analiza este experto. “Eso anula el secreto de las comunicaciones”.

Preguntado por si se trata de una intromisión en la intimidad de Comín, Sánchez-Almeida también es contundente. “Es una figura de interés público. No es un particular”, asegura. Este letrado recuerda casos similares como el de Alfredo Pérez Rubalcaba, que fue pillado leyendo un mensaje en el Congreso de los Diputados hablando sobre el futuro político de Gallardón; o Celia Villalobos, cazada en su tableta dándole al 'Candy Crush'. “Cada uno es responsable, cuando está en un espacio público, de cuidar la privacidad de sus mensajes. Si tienen la tribuna de prensa detrás, no pueden esperar que algún fotoperiodista no capte al grabar otros planos algo de la pantalla”, remacha.

El caso de Rubalcaba se produjo en diciembre de 2011 a raíz de la publicación por el diario 'El Mundo' de una fotografía de un mensaje de texto en el móvil del diputado socialista en que alguien le aseguraba que Alberto Ruiz-Gallardón sería el próximo ministro de Defensa. El entonces presidente de la Cámara Baja, Jesús Posada, pidió un informe a los servicios jurídicos del Congreso que, en términos muy duros, aseguraron que el periódico había cometido "un temerario acto de invasión de una comunicación protegida".

Los letrados, que incluían en su informe alusiones a jurisprudencia internacional sobre colisión entre los derechos a la información y a la intimidad, aseguraron, no obstante, que lo que se había vulnerado además en aquel caso era el derecho al secreto de las comunicaciones. Como Rubalcaba no presentó querella, el asunto quedó en el mero ámbito del trabajo parlamentario, aunque los propios letrados consideraron entonces que había base jurídica para proceder contra el fotógrafo y contra el medio.

El ex secretario general del PSOE Alfredo Pérez Rubalcaba. (EFE)

En concreto, el artículo 197 del Código Penal (al que ya se ha referido expresamente el abogado de Comín) señala que "el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".

"Las mismas penas [continúa el citado artículo] se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero".

Respecto a la difusión, el artículo 197.3 del Código Penal dice: "Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores".

En este nuevo caso, el de los mensajes entre Toni Comín y Carles Puigdemont, las fuentes consultadas señalan que no hay base jurídica por el carácter de persona pública ubicada en un acto público. Veremos qué ocurre si prosperan las querellas.

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