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  1. Jurídico

"Demandas confeccionadas con un modelo"

¿Le sale demasiado barato a la banca pleitear contra los clientes? Un juez abre la tercera vía

En un pleito por los gastos hipotecarios, un juzgado de Granada determina que las costas no deben ser ni 2.000 euros, por excesivos, ni 200, por ridículos, y las establece en 891 euros

Foto: iStock.

Novedosa pero controvertida. El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Granada ha abierto una tercera vía en la polémica jurídica de las costas procesales en relación con los pleitos bancarios. En una sentencia dictada el pasado 11 de enero de 2022, en la que el juez determina la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, condenando en consecuencia a la entidad a su devolución (con los intereses correspondientes), fija las costas del abogado en 891 euros y las del procurador en 165 euros. La cuantía del pleito era de 543 euros.

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¿Cómo llega a dicha conclusión? El magistrado señala que, a pesar de que en la audiencia previa "se haya fijado la cuantía como indeterminada, ello no implica que la cuantía del pleito a efecto de costas deba fijarse sobre la base de los 18.000 euros a los que alude el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)". Dicho precepto establece que, cuando corresponda la imposición de costas al "litigante vencido, este estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuestión del proceso (...); a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa, en aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

El magistrado razona, para entender que no es de aplicación lo establecido en el 394.3, que "este tipo de pleitos no se tramitan por razón de la cuantía sino por razón de la materia" y que, "en lo que se refiere a las acciones restitutorias, no son de cuantía indeterminada sino determinable". Agrega, además, que "no cabe confundir el concepto de costas procesales con el de honorarios libremente pactados entre el letrado y su cliente" y, finalmente, que "el propio artículo 394.3 de la LEC permite moderar la cuantía de 18.000 euros en función de la complejidad del asunto".

Por tanto, en su capacidad de moderación, el juez argumenta que litigios como el que está enjuiciado "en cuanto a su complejidad merecen el mismo tratamiento que los pleitos en masa, ya que las demandas pueden confeccionarse sobre la base de un patrón o modelo previamente elaborado, que es susceptible de ser utilizado en multiplicidad de pleitos posteriores, porque las cuestiones planteadas han sido ya abordadas y resueltas por la jurisprudencia".

Por todo ello, el juez, en lugar de aplicar la regla para los pleitos de cuantía indeterminada, fija la de este litigio en 6.000 euros. La razón, explica, es que el artículo 249.2 de la LEC fija en ese límite la cantidad que provoca que una demanda se tramite por los cauces del procedimiento ordinario. En aplicación de dicho criterio, establece las costas en 891 euros más IVA para el abogado y en 165,27 euros más IVA para el procurador. "De esta manera, se establece un criterio que, por un lado, resulta proporcional a la complejidad del pleito, y, por otro lado, evita lo que el Tribunal Supremo denomina minutas ridículas", zanja el magistrado.

De este modo, el juzgado de Granada abre una tercera vía entre las dos grandes líneas que se han generalizado en nuestro país en materia de costas por los gastos hipotecarios, según expone la letrada que ha conducido el asunto, Fuensanta Cabrera. Por un lado, están quienes aplican la base de los 18.000 euros para su determinación, por lo que las fijan en el entorno de los 2.000 euros. Por otro, quienes se guían por la cuantía final del pleito, unos 500 o 600 euros, lo que determina unas costas de unos 100 o 200 euros (opción que siguen juzgados como Sevilla y Málaga). El primer criterio beneficia a los clientes de la banca y sus abogados, que suelen cobrar de las costas. El segundo, a la banca, porque ve reducida de forma sustancial la condena final.

Cabrera señala que la segunda opción e, incluso, la posición del juzgado de Granada eliminan el efecto disuasorio que puedan tener las costas, por lo que las entidades bancarias encuentran incentivos a litigar también en los casos en los que son conscientes de que el pleito está perdido. La letrada subraya que resulta muy controvertida "la consideración por algunos juzgados de que en los procedimientos sobre condiciones generales de la contratación son pleitos en masa", reduciendo las costas a cantidades irrisorias, porque "infravalora" el trabajo de los profesionales y hacen "inviable" una defensa seria de los consumidores.

Una opinión que comparte Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin. "Consideramos que las costas podrían convertirse en un elemento disuasorio para que las entidades financieras dejaran de reclamar", afirma; "es muy importante que los jueces condenen en costas de manera contundente para que al banco no le salga rentable reclamar y que al final sea mucho mejor para ellos llegar a un acuerdo". Este efecto se consigue, agrega, no reduciendo los honorarios de los letrados, "sino todo lo contrario".

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