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decálogo de puntos con "defectos"

Madrid carga contra la "inconstitucionalidad" del decreto energético: "No es obligatorio"

Según el Ejecutivo de Ayuso, el decreto presenta "defectos desde el punto de vista constitucional" por lo que la Comunidad de Madrid lo recurrirá al Tribunal Constitucional

Un cartel publicitario iluminado este miércoles en la Puerta del Sol, en Madrid. (EFE/Mariscal)

La Comunidad de Madrid se califica como "la única capital europea" que tendrá que apagar los escaparates a las 22:00 horas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley (RDL) de ahorro energético mañana miércoles, que considera una "decisión arbitraria y autoritaria" que tiene "al menos 10 puntos inconstitucionales".

Según el Ejecutivo que preside Isabel Díaz Ayuso, el decreto presenta "defectos desde el punto de vista constitucional", por lo que la Comunidad de Madrid, que ha sido muy crítica con el Gobierno central desde su aprobación, lo recurrirá ante el Tribunal Constitucional.

A continuación, se exponen los aspectos que ha hecho llegar la Comunidad de Madrid a los medios de comunicación para oponerse a este real decreto ley (RDL):

1. "No se pueden establecer mínimos ni máximos en las temperaturas de aire acondicionado y calefacción", porque el argumento del decreto no es "garantizar el suministro de gas, ya que el mismo RDL afirma que España no tiene ese problema". Por ello, "el carácter básico alegado por el Estado para invadir competencias, decae".

2. El Ejecutivo regional considera que ese mismo carácter básico "es cuestionable" porque es un "acuerdo europeo que no es obligatorio".

3. Hay un choque entre la normativa de Salud Pública por la pandemia de covid-19, que establece la necesidad de ventilación de los locales, con la nueva obligatoriedad del cierre de puertas para preservar la temperatura en los locales y centros de trabajo.

4. El deber de instalar cartelería y pantallas para informar de las medidas de ahorro energético "no contribuye directamente a dicho ahorro", por lo que "invade competencias autonómicas sin justificación".

5. La Comunidad critica que "la extensión de las prohibiciones a energías renovables o de autoconsumo excede la necesaria proporcionalidad del RDL. Si lo que se pretende es ahorro de gas, ¿por qué se prohíbe este tipo de iluminación basada en otras fuentes de energía?".

6. El apagado de escaparates a las 22 horas "colisiona directamente" con la Ley de Libertad de Horarios Comerciales de la Comunidad de Madrid, que permite abrir las 24 horas del día.

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7. El apagado de edificios públicos "chocaría con la competencia del cuidado y utilización de los edificios propios de la Comunidad de Madrid" y también con el desarrollo turístico.

8. El adelanto puntual de la próxima inspección de eficiencia energética en instalaciones podría exceder las bases estatales, ya que la periodicidad de estas inspecciones "no tiene carácter básico".

9. Se produce "una discrepancia entre la duración prevista de las medidas entre la normativa europea", que es de un año, y la indicada en el RDL, que abarca hasta octubre de 2023.

10. Por último, la "defectuosa configuración del régimen sancionador" de este decreto puede llevar aparejada "vicios de legalidad o constitucionalidad en las sanciones que puedan imponerse", tal y como sucedió en las derivadas de los estados de alarma durante la covid".

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