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anula el precepto sobre los días de libranza

Más lío en el sector del taxi: la Justicia tumba parte de la regulación de Botella

Los magistrados han estimado de manera parcial la 'enmienda a la totalidad' que la Asociación de Empresarios Madrileños había presentado contra el marco de regulación de su actividad

Taxis en Madrid. (Reuters)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de anular parte de la Ordenanza Reguladora del Taxi en la capital. Los magistrados han estimado de manera parcial la 'enmienda a la totalidad' que la Asociación de Empresarios Madrileños había presentado contra el marco de regulación de su actividad. Todos los preceptos anulados se derivan del acuerdo alcanzado por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de noviembre de 2012, en la etapa como alcaldesa de Ana Botella.

Los magistrados, en una pormenorizada sentencia, dan la razón a este colectivo profesional en cuatro puntos. El más relevante y uno de los más criticados por los taxistas era el precepto por el que se fijaban sus días de descanso obligatorio, que ahora queda anulado. La resolución también impone que debe ser obligatorio estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid y carecer de antecedentes penales para todos aquellos conductores que se acojan al Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo. Por último, la Sala rechaza respecto de las obligaciones legales hasta ahora establecidas a las emisoras de radio profesionales.

El recurso contencioso-administrativo contra este marco de actividad profesional, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 13 de diciembre de 2012, contenía un extenso número de reivindicaciones y peticiones de modificación de la mayoría de preceptos de la citada ordenanza. Los taxistas habían impugnado cosas tan variopintas como el límite de antigüedad de los vehículos, las emisiones de CO2, la regulación de los ‘eco-taxis’, el establecimiento de puntos de parada de uso exclusivo o el porcentaje máximo de licencias de 'auto-taxi'.

También, el establecimiento del régimen sancionador, el número de plazas máximas por vehículo según sus características, la normativa en dispositivos de seguridad, el protocolo de utilización de taxímetros, la regulación de la tarificación y la facturación, la política de publicidad en la carrocería y otros muchos aspectos técnico-legales de la prestación de este servicio público que, sin embargo, no han sido atendidas por los togados.

Para fundamentar su fallo, el Tribunal extiende, por su parte, una resolución de 89 folios en la que se incluye una notable argumentación jurídica, con especial referencia al corpus legislativo de la Comunidad Europea. En ese sentido, el Tribunal ha puesto un singular cuidado en la completa y obligada homologación de la ordenanza municipal en cuestión y las directivas, acuerdos y reglamentos del Parlamento y Consejo Europeos.

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