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80 muertos y más de 100 heridos

La Audiencia Provincial de A Coruña reabre la instrucción del accidente de Alvia

La sala obliga al juzgado a seguir investigando ante las "contradicciones" en las periciales de un accidente que se cobró 80 vidas. El juez cerró la instrucción con el maquinista como único imputado

Los servicios de emergencia sanitaria atienden a los heridos en el lugar del accidente. (Efe)

La Audiencia Provincial de A Coruña ha ordenado al juzgado que reabra la instrucción delaccidente del Alvia, que el juez, con el apoyo de la Fiscalía, había cerrado con el maquinista como único imputado. El siniestro ferroviario se produjo por un descarrilamiento el 24 de julio de 2013 en Angrois, a las puertas de Santiago, lo provoco el fallecimiento de 80 pasajeros y lesiones a otros 144.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial enmienda así la decisión adoptada por el juez instructor, que consideró la velocidad como única causa del siniestro, y atiende las reclamaciones de las víctimas y de otras partes, que lamentaron lo que consideraron un cierre prematuro de la causa. Los magistrados de la sala consideran que el juzgado debe seguir indagando sobre distintos aspectos expuestos por los peritos judiciales, para comprobar si existen otras responsabilidades relativas a la seguridad de la línea de alta velocidad Santiago-Ourense. En concreto, el juzgado deberá investigar si existía riesgo de accidente en la fatídica curva de Angrois.

El maquinista, el único imputado

Según fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el juez debe aclarar “extremos opuestos” de las pruebas periciales, que motivaron un aluvión de recursos contra el auto del juzgado de Instrucción número 3 de Santiago, cuyo titular, Andrés Lago Louro, es el mismo que recientemente archivó el caso de las tres monjas de origen indio que fueron liberadas por la policía de un convento de Santiago.

En octubre del año pasado, Lago Louro cerraba la instrucción con el maquinista como único imputado, en un auto que en sus conclusiones reconocía que la seguridad en el tramo donde se produjo el siniestro “podría ser mejor”, pero determinó que la velocidad era la única causa del siniestro. Eso provocó que el maquinista, Francisco José Garzón Amo, fuera el único imputado, al que el juez atribuyó 80 delitos de homicidio motivados por “una imprudencia grave y profesional”.

El accidente de Angrois, el más grave ocurrido en Galicia, se produjo a tres kilómetros de la estación de Santiago, cuando un tren Talgo serio 730 que cubría un servicio Alvia operado por Renfe descarriló con 218 pasajeros a bordo.

La decisión de la Sala de la Audiencia obliga a retrotraer la causa a la fase de diligencias previas, y manda que se practique “la ratificación y aclaración” de dos informes periciales, además de las pruebas que se consideren necesarias, para determinar diversos extremos. El primero de ellos es si ha existido y era normativa y técnicamente necesaria una evaluación integral del riesgo de la línea “que tuviera en cuenta la situación de peligro concretamente existente en la curva donde se produjo el accidente”.

La segunda cuestión sobre la que se ordena seguir la instrucción es la corrección de las evaluaciones de riesgo realizadas en dos de los informes periciales, y la determinación del nivel de riesgo resultante en la curva y su aceptabilidad técnica. La tercera se centra en “la corrección de la exportación de riesgos al maquinista o Renfe en los términos en que fue efectuada”. La Audiencia indica también al Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago que debe confirmar si es cierto que, como se alude en el informe de uno de los peritos, “existía un consenso técnico entre los expertos sobre la necesidad de protección de las transiciones significativas de velocidad mediante sistemas de control continuo o puntual”.

Entiende también la Audiencia Provincial de A Coruña que es necesario seguir investigando cuestiones relativas “a otros aspectos relacionables causalmente con el accidente en el caso de aportarse alegaciones o datos nuevos relativos a otras materias que justificaran incidir en líneas de averiguación ya intentadas o en la apertura de otras nuevas”.

Los magistrados sostienen en el auto que algunos de los informes periciales permiten sostener la existencia de indicios de que en la curva se producía un riesgo de accidente por error humano de tal intensidad que, de haber sido evaluado, habría impuesto su minoración o eliminación. Por ello, sostiene que en la evaluación del riesgo se han producido “deficiencias técnicas que han determinado que se autorizara la circulación de trenes sin adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir el riesgo de error humano para gestionar la reducción de velocidad en la curva”.

Como conclusión, afirma el auto que subsisten “indicios, no suficientemente desvirtuados, de que existía un riesgo de accidente en la curva que no fue evaluado específicamente”. De acuerdo con las periciales, añade el auto, técnicamente existía en la curva de Angrois “un riesgo cuando menos no deseable”, lo que implica que “debería haber sido reducido, como efectivamente se podía haber hecho y no se hizo”.

Para la Sala “existen indicios de que el método aplicado” por el gestor de infraestructuras ferroviarias, ADIF, tanto como pauta general como en el caso investigado, “presenta carencias que determinaron que no se apreciara el riesgo realmente existente y que se transfiriera o exportara al personal de Renfe sin evaluarlo ni adoptar medidas para comprobar que el riesgo se mantenía en niveles tolerables”.

No se trata exclusivamente de que el modo en que se valoró el riesgo de siniestro para la autorización de la línea no fuera el adecuado, sino de que esa valoración adquiera “una relevancia causal respecto del accidente”, al haber indicios de que existía efectivamente un peligro excesivo en la curva, “valorado con arreglo a pautas técnicas, y que en virtud de éstas debería haber sido paliado hasta límites aceptables”.

El primer juez instructor de la causa, antes de que recayera en Lago Louro, era partidario de citar como imputados a cargos de Adif, a los que atribuía la responsabilidad de reducir la seguridad de la línea de alta velocidad Ourense-Santiago en la que se produjo el siniestro. Esta pretensión fue rechazada tanto por el actual instructor como por la Fiscalía, que aseguró que los recursos presentados por las víctimas no añadían “nada nuevo” al auto de cierre de instrucción.

Según el instructor, los “posibles defectos de señalización” denunciados en los informes periciales presentados por las víctimas “carecen de relevancia causal alguna” en el siniestro. “Al menos cinco kilómetros antes de llegar al lugar del accidente existía en la vía señalización más que suficiente para que un maquinista medianamente diligente pudiera apercibirse de la proximidad de la estación de Santiago”, concluyó Lago Louro, que atribuyó a Garzón una “conducción desatenta” motivada por una llamada telefónica del interventor.

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