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EL ÚLTIMO INFORME DE LA ANC

'Expertos’ independentistas dan por válida la ley del referéndum suspendida por el TC

La Sectorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local emite un informe ‘jurídico’ sobre la ley del referéndum donde da validez a esta norma

El presidente de la ANC, Jordi Sánchez, participa en la tradicional manifestación convocada en Barcelona por la ANC con motivo de la Diada. (EFE)

Los independentistas retuercen la legislación internacional para adaptarla a los intereses del ‘procés’. Tanto es así que la Sectorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, un colectivo sectorial de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), ha emitido este domingo 10 de septiembre un informe ‘jurídico’ sobre la ley del referéndum donde da validez a esta norma y la declara en vigor, contrariamente a lo que dice el Tribunal Constitucional.

El informe, que es una actualización de otro anterior del pasado 1 de febrero de 2016, especifica que “la ley del referéndum de autodeterminación no parte de una ruptura con los valores y principios que sostienen la CE”. Reconoce que a pesar de esta alusión no se basa en la legislación de los países modernos, sino que lo hace “en base a los tratados internacionales firmados por España”, una aberración jurídica de colosal tamaño, ya que lamina la legislación española sustituyéndola por posicionamientos generalistas ‘internacionales’. “Es preciso, pues, analizar esta fundamentación jurídica para ver si tiene entidad suficiente como para posibilitar una interpretación que, en un escenario teórico y jurídico, permita defender como opción posible la vigencia de la norma, más allá de la suspensión clara que se desprende del ordenamiento jurídico del Reino de España”, añade el informe.

Con estas premisas, el informe recoge afirmaciones genéricas y retóricas como que “todos los pueblos tienen derecho de autodeterminación”. Y especifica los supuestos en que se basa ese derecho: “1: el pueblo sujeto a colonialismo; 2: el sujeto a dominación por parte de una potencia extranjera, entendida como intervención mediante el uso de la fuerza y la ocupación militar; 3: conjunto de minorías o habitantes de un Estado que padecen violaciones sistemáticas de derechos democráticos; 4: grupos diferenciados de un Estado a los cuales no se les permite con plenitud ningún ejercicio de su autogobierno; 5: grupos étnicos o indígenas o minorías oprimidas notoriamente”. Evidentemente, no detalla en qué grupo se sitúa Cataluña porque aduce que “el problema real es la falta de definición del concepto de pueblo en las resoluciones de la ONU”.

El informe saca conclusiones de lo que es el pueblo, de ahí que en uno de los párrafos asegure que “una correcta interpretación del concepto pueblo nos llevaría a concluir que el ordenamiento jurídico español admite claramente el derecho a la autodeterminación”. A continuación, echa mano de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre Kosovo, emitida el 22 de julio de 2010 a petición de la Asamblea General de la ONU.

Las sorprendentes conclusiones

Retorciendo las afirmaciones de la Corte Internacional, el informe señala que esta no prohibía las declaraciones de independencia de los siglos XVIII, XIX y principios del XX. Y luego subraya que el derecho internacional evolucionó “generándose un derecho a la independencia de los pueblos de territorios no autónomos y de los pueblos sometidos a la dominación y explotación extranjeros". No obstante, la Corte manifiesta también que ha habido declaraciones de independencia fuera de este contexto. Y, en estos casos, la práctica de los estados no manifiesta la aparición de una norma que prohíbe la declaración de independencia”. Por tanto, aunque la Corte no se pronuncia “de forma expresa sobre el alcance del derecho de autodeterminación, sí que aclara que su ejercicio no está prohibido por el derecho internacional”. Con esta generalización, llevan el agua a su molino.

De ahí que la conclusiones de los ‘expertos’ independentistas entren dentro de una lógica diabólica: “Aunque no hay consenso doctrinal en la definición del concepto de derecho de autodeterminación de los pueblos, una parte de la doctrina y de la misma actuación de la comunidad internacional defiende un concepto universal de este derecho. De acuerdo con esta interpretación, Cataluña, como pueblo, goza del derecho de autodeterminación, siempre que lo haga de acuerdo con el principio democrático. Un referéndum es la máxima expresión del principio democrático”. Y como el ordenamiento español “reconoce la condición de ‘pueblo de Cataluña”, en consecuencia, “la actuación del Parlament se ha de considerar legítima de acuerdo con el derecho internacional, hecho que posibilita defender la vigencia de la Ley 19/2017 y su normativa de desarrollo”.

En base a todo ello, y como hay dos interpretaciones (la que defiende que la aprobación de la ley del referéndum es ilegal y la que no), optan por dar primacía al derecho internacional (“además, será la comunidad internacional el árbitro definitivo del proceso de secesión”) porque “tiene cabida en los principios de la Constitución y justifica jurídicamente el ejercicio de la soberanía por parte del Parlamento de Cataluña, como representante de la soberanía del pueblo de Cataluña”.

El informe acusa al Gobierno español de intransigente por impedir una solución pactada “de acuerdo con el principio de buena fe y respeto a los derechos del pueblo de Cataluña, lo que provocó la reacción del Parlamento de Cataluña, de forma legítima y de acuerdo con la legalidad internacional”.

Un absurdo jurídico

Los independentistas aseguran también que el Código Penal despenaliza la convocatoria del referéndum, ya que en la exposición de motivos de la ley que lo desarrolla dice que “el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal”. Deja abierta la puerta, no obstante, al delito de desobediencia, aunque matiza que los supuestos de desobediencia “no prevén la posible concurrencia de dos órdenes contradictorias”, lo que no deja de ser un absurdo jurídico en el momento en que hay sentencia o determinación del TC y se trata de obedecerla o no.

Respecto al posible delito de prevaricación, niega que los funcionarios puedan cometerlo porque “el personal de las administraciones públicas de Cataluña no puede actuar al margen de sus instituciones ni de sus unidades orgánicas, ni tampoco decidir por voluntad unilateral no aplicar la normativa del Estado español, sino que para ser coherentes con los argumentos anteriores, su actuación ha de hacerse al amparo de normativa clara y precisa del Parlamento de Cataluña y del Gobierno, y bajo su paraguas”. Las defensas de los condenados por el 9-N, sin embargo, apuntaron a los funcionarios como los responsables de haber permitido la organización institucional de la pseudoconsulta del 9 de noviembre de 2014, como si la misma fuese responsabilidad de los funcionarios y no de los cargos políticos.

El informe niega también los delitos de rebelión, negación de auxilio o sedición y concluye que la Ley 19/2017 y la normativa de desarrollo de la misma “se pueden considerar vigentes con la aplicación de los principios del derecho internacional. En todo caso, no es a los funcionarios a quienes toca decidir cuál de los dos ordenamientos jurídicos está vigente. Es suficiente la fuerza de la interpretación y su efectiva aplicación por parte del Parlament y el Govern”. Y, lo más curioso: añade la coletilla de que “a pesar de esta afirmación, esta es una interpretación que no tiene ningún apoyo jurisprudencial, ya que estamos ante una situación nueva, nunca producida en el Estado español y, por tanto, se habrá de ver qué interpretación harán, si es el caso, los tribunales españoles”. Falta definir a qué tribunales se refiere, porque las instituciones a que se refiere no reconocen, precisamente, las resoluciones del más alto órgano jurisprudencial de la legislación española, el Tribunal Constitucional.

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