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¿Qué es el referéndum? ¿Por qué los catalanes se quieren independizar?

A pesar de la prohibición del Tribunal Constitucional, el Govern sigue determinado a celebrar la consulta para que el pueblo catalán decida si su futuro está dentro o fuera de España

Marcha de la Diada de 2017 (EFE)

"Esta Diada llega a pocas semanas del referéndum que nos ha de permitir libremente definir nuestro futuro. Es un referéndum legal, de acuerdo con las leyes que ha aprobado el Parlamento de Cataluña, sede de la soberanía popular. Solo el Parlament puede inhabilitar al Gobierno que yo presido. No hay ninguna otra instancia judicial o política que pueda hacerlo”. Así de contundente fue el 'president' de la Generalitat, Carles Puigdemont, en su mensaje institucional del 11 de septiembre, fiesta oficial de Cataluña, jornada de la 'Diada del Sí' como antesala a la campaña electoral de cara al 1 de octubre en Cataluña.

[Cataluña 1-O: toda la información del referéndum en directo]

A pesar de la prohibición del Tribunal Constitucional, que ha suspendido automáticamente la ley de la consulta, aprobada el 6 de septiembre, la convocatoria de la consulta, las normas complementarias para organizarla y el nombramiento de una sindicatura electoral, equivalente a la Junta Electoral Central, por un plazo de cinco meses, el presidente catalán sigue determinado a celebrar el referéndum. No sin antes tratar de negociar con el Gobierno central, pero sin abandonar la consulta soberanista. Para entender qué puede ocurrir en torno al 1 de octubre, El Confidencial ha elaborado una lista de preguntas y respuestas sobre el referéndum.

¿Es legal?

En el sistema constitucional español, la doctrina decisiva que se ha de tener en cuenta como determinante en sede política es la doctrina jurisprudencial que sobre este punto haya podido sentar el Tribunal Constitucional. Y lo cierto es que este órgano ha venido declarando de forma reiterada y constante en los últimos años que un referéndum de autodeterminación no se puede llevar a cabo de forma constitucionalmente lícita sin una previa reforma constitucional que así lo prevea.

Art. 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles

Además, se trataría, al afectar al Título Preliminar de la Constitución, de una reforma constitucional agravada, un procedimiento reservado a determinadas materias de la Carta Magna —título preliminar, Derechos fundamentales de la sección primera, del capítulo segundo, título primero como la corona— que conforman una especie de supralegalidad constitucional y que cuentan con una protección especial.

Asimismo, sobre la convocatoria del referéndum del 1 de octubre pesa una prohibición, precisamente del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la Generalitat se basa en la nueva legalidad catalana para defender la consulta.

¿Y es vinculante?

La ley del referéndum, aprobada el 6 de septiembre, en su artículo 4.3, prevé que el "resultado del referéndum tendrá carácter vinculante". SíQueEsPot presentó varias enmiendas a la legislación, entre ellas una que rechaza este carácter y señala que el resultado de la consulta es meramente consultivo.

Marcha por el referéndum durante la Diada (ANC/EFE)

En una entrevista a principios de año en Catalunya Ràdio, Puigdemont aseguró que "quien hará válido el resultado del referéndum será la ciudadanía", que responderá a una pregunta "clara" que tendrá dos únicas respuestas "sí o no". "Esto no será un consulta como la del 9-N ni una encuesta", reconoció, para recordar que lo que ocurrió en noviembre de 2014 "era una consulta no oficial que no tenía efectos vinculantes".

Sin embargo, en la legislación actual el resultado vinculante de un referéndum es competencia exclusiva del Gobierno central, por lo que difícilmente podría aplicarse a la realidad catalana.

¿Cuántos votos necesita la independencia?

En su artículo 4, la ley del referéndum prevé que la independencia de Cataluña será aprobada siempre que haya "más votos afirmativos que negativos" de entre los que hayan sido emitidos de forma válida. Esto implica que no existe ningún mínimo de participación ni un porcentaje mínimo de papeletas necesarias para que se apruebe la secesión de la comunidad autónoma.

"Con este fin el Parlamento de Cataluña, dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente", reza el mismo artículo.

¿Quién puede votar?

Según prevé la normativa de la consulta en su artículo 6.1, "están llamadas a votar en el referéndum las personas que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña" y los "catalanes residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Cataluña, que den cumplimiento a los requisitos legalmente exigibles y que hayan solicitado formalmente tomar parte en la votación".

Algunos catalanes, entre ellos varios residentes en Madrid, han manifestado su descontento ante este desamparo, que los deja fuera de la consulta. Entre las opciones que plantean, proponen que se hubiera habilitado el voto por correo.

¿Cuál es la pregunta de la consulta?

El referéndum constará de una única pregunta, que fue adelantada en exclusiva por El Confidencial. ¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república? Esta es la cuestión a la que tendrán que responder los catalanes, según la papeleta que se puede consultar en el decreto complementario publicado en el BOE catalán, el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, después de la convocatoria del 1-O.

¿Puede detener el Gobierno central el 1-O?

En la Constitución española existe un artículo que prevé la respuesta del Gobierno ante un desafío como es el referéndum del 1-O. Incluido en el título VIII, dedicado a la organización territorial del estado, la Carta Magna prevé que "si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".

Invocar o no este artículo ante el reto soberanista de Cataluña ha sido uno de los principales dilemas del Gobierno central. El pasado mes de julio, el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, advertía al Ejecutivo de Mariano Rajoy de que no lo apoyaría si éste decidiera activar el resorte del artículo 155 porque este paso sólo "alimentaría el independentismo". En este sentido señaló que era el propio Rajoy el que tenía que dar el paso para resolver la crisis, abriendo la puerta del diálogo. Y que en este punto, sí contaría con el apoyo de los socialistas.

Reunión entre Sánchez y Rajoy en la Moncloa (EFE)

En agosto, el PP descartó por "razones temporales y jurídicas" poner en marcha la aplicación del mentado artículo, y decidió buscar otras fórmulas "más oportunas y realistas". En una entrevista concedida a Europa Press, el portavoz 'popular' en el Congreso, Rafael Hernando, explicó que recurrir a este artículo "en estos momentos" ya no resolvería la situación. Hernando cerraba así la posibilidad de que el PP aprovechara su mayoría absoluta en el Senado para aplicar por primera vez este artículo de la Constitución, que permite "obligar" a un Gobierno autonómico al "cumplimiento forzoso" de sus obligaciones, pero no precisa cómo.

¿Qué pasa si sale el 'sí?

En caso de que hubiera más votos a favor que en contra de la secesión catalana, una vez que se conozcan los resultados oficiales el Parlament convocaría una sesión ordinaria para declarar formalmente la independencia de Cataluña. Con la aprobación de la Ley de Transitoriedad, la principal de las tres llamadas leyes de desconexión, se regula la transición hacia la nueva república de manera "ordenada, gradual, con plena seguridad jurídica" y sin vacíos legales.

La ley establece que Cataluña “se constituye en una República de derecho, democrática y social” y que “mientras no sea aprobada la Constitución de la República, la presente Ley es la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán”. La ley regula el “proceso constituyente”, que constará de tres fases sucesivas: “Una primera, de proceso participativo [para elaborar las bases de la nueva constitución]; una segunda, de elecciones constituyentes y elaboración de una propuesta de Constitución por parte de la Asamblea Constituyente [que sería el nombre provisional del Parlament y que tendría que aprobar esa constitución con los tres quintos de sus miembros a favor], y una tercera, de ratificación de la Constitución por medio de un referéndum”. Sin embargo, al igual que ya hizo con la ley de referéndum, el Constitucional tiene previsto suspender con toda urgencia esta ley.

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