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prevé cómo formar las mesas 'sí o sí'

Así es la nueva ley: "Los cargos de presidente y vocal de las mesas son obligatorios"

La ley que ha tramitado el Parlament dedica buena parte de su articulado a prever cómo paliar las ausencias de los 'elegidos' para constituir las mesas el 1-O

La presidenta del Parlament, Carme Forcadell. (EFE)

Laley del Referéndum que ha admitido a trámite la Mesa del Parlamento catalán este miércoles -sin permitir alegaciones de la oposición- ya está publicada en el Boletín Oficial de la Cámara autonómica catalana. En 34 artículos y 8 capítulos, pretende establecer las normas que han de regir el referéndum del 1 de octubre, desde el censo electoral, los lugares de votación, la configuración de las mesas o las campañas institucionales de medios públicos y privados, cuya "imparcialidad", avisa, será sometida al escrutinio de la Sindicatura Electoral que establece la ley.

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El texto deja claro en su artículo 33.2 que "el censo electoral está compuesto por los electores residentes en Cataluña y por los elelectores residentes en el exterior que cuenten con los requisitos legalmente exigibles para ejercer el derecho a voto" en las elecciones autonómicas. Y en su punto 3 deja claro que "la inscripción en el censo no exige la autorización previa del ciudadano".

Es decir, si usted tiene más de 18 años, vive en Cataluña o en el exterior, pero aparece en en censo "legal" de las elecciones autonómicas, en el plazo de "dos días" después de que se publique la ley puede recibir la llamada para ser presidente o vocal de una mesa electoral. El artículo 30.1 establece que "la mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales". La formación de dicha mesa "corresponde a la administración electoral del Govern, bajo la supervisión de la Sindicatura Electoral de Cataluña (algo así como el equivalente a la Junta Electoral)".

En su punto 3., el artículo 30 de la ley especifica que "el presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público de entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente y que sea menor de 70 años". Del mismo modo se procede a elegir a los dos suplentes para cada uno de los puestos de la mesa (preasidente y vocales).

Y el artículo 31.1 avisa: "Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios". En el plazo de dos días, "los interesados" serán notificados de su 'suerte' y con la notificación oficial recibirán "un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Sindicatura Electoral de Cataluña". ¿Cómo librarse de esta designación. El punto 3 del mismo artículo señala que "los designados presidente y vocal de las mesas disponen de un plazo de 3 días para alegar ante la sindicatura electoral de la demarcación correspondiente causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La sindicatura resuelve sin recurso posterior en el plazo de otros dos días".

Una catalana vota en una urna. (EFE)

Como los redactores de la ley no se deben fiar mucho de la disponibilidad de los afortunados, el punto 4 insiste en que "si posteriormente cualquiera de los designados se halla en la imposibilidad de acudir a ejercer su cargo, debe comunicarlo a la sindicatura electoral de demarcación correspondiente al menos 72 horas antes del acto al que debería concurrir (en este caso, el 1-O), aportando las justificaciones pertinentes".

Evitar las ausencias el 1-O

Pero aún hay más: si el impedimento para ocurrir sucediera en las 72 horas anteriores al referéndum, el comunicado a la Sindicatura deberá hacerse "de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa". ¿Qué sucede entonces? La sindicatura comunica la sustitución "al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo". Si el presidente no se presenta, será sustituido así:

a. El primer suplente;

b. Si el primer suplente no está, por el segundo suplente.

c. Si no hay ningún suplente, actúa como presidente el primer vocal

d. Si el primer vocal no está, el segundo vocal. Y si no se han presentado los vocales, serán sustituidos por sus correspondientes suplentes.

Si "pese a eso no se puede constituir la mesa" -dice la ley- "la sindicatura electoral de demarcación correspondiente designa immediatamente las personas que han de constituir la mesa, y puede ordenar que la formen el número de electores presentes en el local que sean necesarios en el orden que estén formados para emitir su voto". Se supone que los electores que a primera hora estén haciendo cola para votar serán muy proclives al 'procés' y estarán encantados de constituir la mesa.

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