Tras el recurso de los hosteleros
La Justicia de Cantabria tumba el certificado covid para bares y la de Galicia lo ratifica
La Justicia cántabra concede ahora un plazo de tres días al Ejecutivo regional para presentar por escrito sus alegaciones, mientras que en Galicia el Tribunal Superior ha ratificado las medidas
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso presentado ayer por los hosteleros contra la resolución de la Consejería de Sanidad del 3 de agosto, correspondiente a la última actualización semáforo covid, según la cual subían de 19 a 27 los municipios en nivel de alerta 3.
Por lo tanto, al quedar sin efecto el semáforo, también deja de ser obligatorio el pasaporte covid que se necesitaba desde este jueves para entrar en el interior de los locales de hostelería en niveles 3 y 4 de riesgo, que además pueden abrir con aforo de un tercio.
Tras aceptar la Sala las medidas cautelarísimas que solicitó la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC), ahora concede un plazo de tres días al Gobierno para presentar por escrito sus alegaciones.
El presidente de la AEHC, Ángel Cuevas, ha manifestado en declaraciones remitidas a los medios que los hosteleros están "de enhorabuena" después de que la Justicia haya dejado sin efecto la obligatoriedad del pasaporte covid. "Al margen de que sea una medida interesante, no es obligatoria", ha insistido. "Estamos muy contentos, estamos de enhorabuena y vamos a ver si somos capaces de que nos dejen trabajar. Ya que no nos indemnizan, al menos que no nos vuelan locos este verano", ha sentenciado.
La Justicia gallega ratifica las medidas
En Galicia, sin embargo, la Justicia sí ha ratificado la obligación de presentar el certificado covid para entrar en hostelería. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental para que se suspendiese la exigencia de aportar el certificado covid para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno, así como las restricciones relativas a la ocupación en las terrazas en los ayuntamientos con peor situación epidemiológica.
Entre otras medidas, en los ayuntamientos son más incidencia de la covid-19, la Xunta ha decretado varias restricciones y obliga, para el acceso al interior de locales de hostelería aportar una prueba PCR negativa reciente, o bien el certificado de vacunación o de haber superado la enfermedad. La Asociación Lugo Monumental ha recurrido esta decisión por vía judicial.
Según informa el TSXG, dado que la tramitación de las medidas cautelarísimas suponen que no se dé traslado del recurso a la Xunta, el tribunal ha acordado, con el objetivo "de no hurtar a la administración la posibilidad de hacer alegaciones y de atender a la petición subsidiaria efectuada por la parte actora", que se continúe su tramitación como una pieza ordinaria de medidas cautelares.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG entiende que "no concurre el requisito de la urgencia", indispensable para adoptar la medida cautelarísima demandada, "ya que no se ha acreditado el concreto perjuicio infligido a la asociación hostelera recurrente ni su carácter de irreparable".
Así, el alto tribunal gallego destaca que, en todas las medidas adoptadas por la Xunta, incluidas las que son objeto de impugnación, "subyace el interés en evitar la aglomeración de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento y, en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisiones existentes, procurando garantizar su contención".
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