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SUS SEIS MESES, CONTRA LAS CUERDAS

"Acotado en el tiempo": el fallo del TC vaticina el varapalo a la prórroga de la segunda alarma

La resolución notificada este lunes ha provocado una clara división en el tribunal, con seis magistrados votando a favor y cinco en contra

Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

"Ni las apelaciones a la necesidad pueden hacerse valer por encima de la legalidad, ni los intereses generales pueden prevalecer sobre los derechos fundamentales". Pasadas las diez de la noche de este lunes y con un voto particular todavía en el tintero, el Constitucional notificó la sentencia con la que declara ilegal el confinamiento del primer estado de alarma. El fallo incide para ello en que las restricciones del Gobierno conllevaron la suspensión de derechos fundamentales, pero también incluye un razonamiento que allana el camino para anular parte del segundo estado de alarma. Tras la primera resolución, ese debate marcará los plenos del tribunal a partir de otoño.

[Consulte aquí la sentencia del Tribunal Constitucional]

Como adelantó el sábado El Confidencial, el TC prevé anular la prórroga de seis meses que se aprobó durante el segundo estado de alarma. La sentencia notificada este lunes ha provocado una clara división en el tribunal, con seis magistrados votando a favor y cinco en contra, pero deja entrever que al menos los primeros tampoco ven con buenos ojos que en noviembre se prorrogara este derecho de excepción durante medio año y se redujera el control del Congreso a una sola votación.

La clave llega en la página 46, cuando destaca la función de control que debe ejercer el Congreso. Según apunta, la Constitución permite limitar derechos fundamentales durante el estado de alarma, una excepcionalidad que se refleja en "el rigor con el que contempla tanto la instauración inicial como el ulterior mantenimiento (previa autorización de la representación política de la ciudadanía) de este estado de crisis, estrictamente acotado en el tiempo y sometido a constante fiscalización y control".

Esta idea choca con los argumentos que empleó el Gobierno para aprobar la prórroga de seis meses durante el segundo estado de alarma: la ley no dice de forma literal que la Cámara Baja deba dar el visto bueno cada 15 días y, frente a los que apuntan a este plazo concreto, existe el precedente de 2010, cuando se extendió durante un mes por la crisis de los controladores aéreos. La sentencia, sin embargo, no solo considera que el estado de alarma queda "estrictamente acotado en el tiempo" por la Constitución, sino que debe estar sometido a una "constante fiscalización y control": frente al primer estado de alarma, que exigió pasar por el Congreso cada 15 días, en el segundo solo se votó en una ocasión para alargarlo seis meses.

La resolución continúa entonces señalando las diferencias entre estado de excepción y estado de alarma, entre cómo el primero permite suspender derechos fundamentales y el segundo solo restringirlos, pero ahí queda una advertencia en la que el tribunal tendrá que profundizar el próximo otoño.

De esta manera, el TC sentará jurisprudencia sobre los dos artículos en los que se apoyó la prórroga de seis meses. El 116.2 de la Constitución, al que la propia sentencia hace referencia cuando incluye esta argumentación: "El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado". Y el 6.2 de la Ley Orgánica 4/1981, que señala que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga".

No discute la pertinencia de las medidas

Más allá de esta cuestión concreta, el tribunal deja claro desde el primer momento que no entra a discutir la pertinencia de las medidas impuestas por el Gobierno durante el primer estado de alarma. "El Gobierno primero, y después el Congreso de los Diputados, con sus autorizaciones de prórroga, estimaron que se estaba ante una circunstancia extraordinaria en la que era imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes", explica. "Tales valoraciones políticas, asentadas en datos objetivos y reiteradas en las sucesivas prórrogas, corresponden en exclusiva a los mentados órganos constitucionales, y han de considerarse ajustadas a Derecho".

El TC se limita así a revisar "la validez de algunas de las medidas adoptadas", declarando entonces inconstitucionales las restricciones a la movilidad de los primeros meses de pandemia. Según explica, estas fueron más allá de una simple limitación de derechos fundamentales para adentrarse en unas medias más propias de estados como el de excepción: "La inconstitucionalidad parcial (...) no deriva del contenido material de las medidas adoptadas, cuya necesidad, idoneidad y proporcionalidad hemos aceptado, sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de ciertos derechos fundamentales", concluye la sentencia.

Frente a esta argumentación, cinco magistrados que han defendido la legalidad del confinamiento del primer estado de alarma. Entre ellos, el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, quien considera que estas restricciones "no suprimían el ejercicio del derecho y eran proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica". A lo largo de ocho páginas, él argumenta que el estado de alarma representó "una contribución muy importante para evitar el contagio masivo de una enfermedad entonces desconocida y mortal, produciendo un efecto dirigido a mantener el presupuesto ontológico de todas las manifestaciones humanas, que es la vida y los derechos fundamentales de ciudadanos afectados".

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