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CAMPO ABONADO PARA LAS RECLAMACIONES

No te pueden sacar de un cine o un hotel si tienes fiebre: un agujero legal te ampara

El reglamento de protección de datos prohíbe tomar datos de salud a los clientes. Expertos avisan: "Es un foco potencial de conflicto". Sanidad puede resolver el lío pero no lo ha hecho

Toma de temperatura en el acceso a Tossa de Mar, en la Costa Brava (Girona). (EFE)

Ejemplo uno: un hombre acude al cine con su familia. Un empleado le toma la temperatura con una pistola de infrarrojos y marca 38 grados. No le dejan entrar al cine por seguridad. Si ese hombre presenta una reclamación contra la empresa, tiene todas las de ganar. Ejemplo dos: una familia viaja a un hotel en la costa a disfrutar de una semana en la playa. Al tercer día, la cámara termográfica ubicada en la puerta del hotel marca temperatura alta para uno de ellos. El director les obliga bien a confinarse en su habitación, bien a abandonarla y ponerse en disposición de las autoridades sanitarias. Si esa familia denuncia al hotel por haberle arruinado las vacaciones, se puede llevar una buena indemnización. Ejemplo tres: el peluquero del barrio le toma la temperatura a un cliente y este se niega. El peluquero insiste, sin termómetro no hay servicio. Si el cliente presenta una reclamación, a la peluquería le caerá una sanción.

Los expertos llevan semanas avisando: la toma de temperatura a un cliente es una acción que vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RPGD), de aplicación en la Unión Europea desde mayo de 2018. Y no digamos ya si esa temperatura es revelada a un tercero, como puede ser la policía o la autoridad sanitaria. Esa medida por sí sola no es suficiente para activar un protocolo de prevención de covid-19, debe ir acompañada de otros criterios objetivos que den solidez legal al hecho de vetar la entrada a un centro comercial o expulsar a alguien de un hotel, según advierten los abogados especializados en protección de datos.

Tras el escándalo de las reclamaciones colectivas de turistas británicos, lo último que necesita el turismo español es un agujero legal

Esto, a falta de solo unas horas para que se abran las fronteras y empiecen a aterrizar miles de turistas extranjeros a España, es un caldo de cultivo perfecto para la picaresca. Tras el escándalo de las reclamaciones colectivas de turistas británicos mediante bufetes pirata, que fabricaban falsas intoxicaciones alimentarias para llevarse una buena indemnización de los hoteles, lo último que necesita el turismo español es un agujero legal por el que se cuelen los clientes y los abogados menos escrupulosos.

Toma de temperatura en el muso Guggenheim. (EFE)

“Yo no me la voy a jugar”, reconoce un hotelero de la costa mediterránea que este jueves abrirá sus puertas para recibir a los primeros turistas. “Si detecto a un cliente con síntomas de estar enfermo, no le pienso tomar la temperatura porque la ley no me lo permite. Tendré que llamar a la policía, decirle que sospecho que en tal habitación están trapicheando con papelinas, y que ya de paso se traigan un termómetro. Suena ridículo, pero ahora mismo estoy vendido si a alguno de estos clientes le da por ponerme una reclamación. Es que ni siquiera puedo obligarle a que se quede en su habitación porque sospecho que está enfermo, no tengo la autoridad”.

Arcos de temperatura, cámaras termográficas, empleados con un termómetro en la mano tomando temperatura en serie a los clientes… En las últimas semanas las grandes empresas, los comercios de barrio y hasta ayuntamientos como el de Tossa de Mar, en Costa Brava, han querido transmitir seguridad a los clientes midiendo la temperatura en el acceso. Todo ese esfuerzo (y esa inversión) es hoy puro humo a nivel legal. Da confianza al ciudadano, da reputación a la empresa, pero hasta ahí su utilidad.

No existe hoy en España ninguna ley que te permita acceder a esa información de un cliente

“La RPGD es muy clara al respecto: solo se pueden tomar los datos identificativos de un cliente, y la temperatura es un dato de salud de categoría especial. No existe hoy en España ninguna ley que te permita acceder a esa información de un cliente, ni transmitirla a la policía u otra autoridad”, señala Samuel Parra, socio del bufete Égida y especialista en protección de datos. “Para permitir que un hotel o un centro comercial haga un tratamiento de datos de salud, debería existir una ley específica que lo permita. El ministerio de Sanidad tiene en su mano regular este tema, se puede hacer incluso a nivel de consejería autonómica. Es relativamente sencillo, pero no se ha hecho”.

Ya a finales de abril, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), advirtió de que medir la temperatura a un cliente puede vulnerar sus derechos y mostró su “preocupación”. “Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no solo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus”.

Control de temperatura en un mítin en Ourense. (EFE)

Ni siquiera firmando un papel

¿Y si el cliente, por ejemplo al llegar a un hotel, ha firmado su consentimiento para el tratamiento de esos datos? Ni siquiera eso es válido porque si no firmas, no te dan el servicio. La AEPD lo deja claro: “Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora”.

Distintos especialistas en protección de datos han aconsejado al ministerio de Sanidad que regule la toma de temperatura para cerrar este agujero legal, ya que los termómetros se han convertido en la medida estrella contra el covid-19 en cientos de negocios, pero ha sido en vano. En parte es lógico: la temperatura es un criterio tan poco fiable en la detección del coronavirus, que sería contraproducente establecer una regulación al respecto. Y eso, indirectamente, da pie a un enredo jurídico en el que nadie, ni siquiera los abogados, tienen las respuestas claras.

Veo difícil que te puedan vetar la entrada en El Corte Inglés, en el cine o en un hotel por negarte a tomarte la temperatura

Alfonso Pacheco, abogado especialista, es tajante: “La medición de temperatura es un potencial foco de conflictos. Veo complicado que te puedan vetar la entrada en El Corte Inglés, en el cine o en un hotel porque te niegas a tomarte la temperatura”. Pacheco está elaborando un protocolo de prevención para centros educativos y desaconseja explícitamente esta práctica. “No hay una regulación clara. Quien se tiene que mojar, que es Sanidad, no lo ha hecho, y eso que la AEPD lo ha reclamado públicamente. En la calle encontramos protocolos que marcan como límite 38 grados, otros 37,5, 37,7… No hay un dato objetivo al que te puedas acoger para tener seguridad jurídica. A parte de si es útil o no tomar la temperatura para detectar coronavirus, que ese ya es otro debate”.

Cámara termográfica en el aeropuerto de Barajas. (EFE)

Contratar personal sanitario

¿Cómo puede entonces una empresa controlar la temperatura de los clientes sin exponerse a una reclamación? “Debe acompañarlo de otras medidas”, explica Jorge García Herrero, abogado especializado y premio de la AEPD 2019. “Por ejemplo, tener a un profesional capaz de evaluar la situación de la persona más allá de su temperatura. Alguien que esté en la trastienda y coja a esa persona discretamente y le haga unas preguntas o valore su estado de salud. No es fácil contratar estos perfiles, pero si lo único que tenemos es una pistolita infrarrojos, como ocurre en muchos negocios, estamos impidiendo la entrada a una persona de manera arbitraria y generándole un perjuicio”.

Los expertos consultados insisten en que el terreno es pantanoso y hay pocas certezas. La puerta al conflicto personal entre empleado y cliente está abierta, y también a la picaresca de los más avispados, pero también las empresas gozan de argumentos sólidos para tumbar cualquier reclamación. Dependerá del sector en el que se produzca el conflicto. No es lo mismo una peluquería que un centro sanitario o un aeropuerto, donde parece que hay poco margen para protestar. “Cada caso es distinto. Pero que una persona a quien se niega un servicio o se expulsa de un hotel por su temperatura puede interponer una demanda y ganar, eso es un hecho”, subraya Parra.

Solamente quedarían algo protegidos los ámbitos en los que los trabajadores estén particularmente expuestos al contagio. “Ahí sí la temperatura por si sola puede ser suficiente a nivel legal, porque estaríamos velando por el interés legítimo de los trabajadores en base a la ley de prevención de riesgos laborales, y la agencia española ampara estos casos”, indica García Herrero. Donde no hay ningún tipo de debate es en el ámbito laboral: los empleados sí están sujetos a revelar su temperatura según la citada ley de prevención de riesgos laborales.

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