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RESPUESTA JUDICIAL EN LA PANDEMIA

La Fiscalía considera que difundir bulos puede incurrir en una decena de delitos

Un informe de la Secretaría Técnica analiza los diferentes supuestos de noticias falsas y las posibilidades de encajar los hechos en diferentes tipos penales

Dolores Delgado, fiscal general del Estado desde el pasado mes de enero. (EFE)

Las llamadas 'fake news' o noticias falsas o bulos durante la pandemia del coronavirus pueden incurrir hasta en una decena de tipos penales, en función de su difusión, trascendencia y forma, según un estudio realizado por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado al que ha tenido acceso El Confidencial.

El objetivo es enmarcar estos hechos en el Código Penal para disponer de pautas de actuación para futuros casos que puedan llegar a los tribunales o a la propia Fiscalía. Esta institución, que dirige Dolores Delgado, ha dado prioridad en el último mes a la situación creada por la pandemia, con una intensa actividad que incluye instrucciones sobre cómo abordar situaciones concretas, apertura de 31 investigaciones sobre residencias de ancianos, preparación para la previsible avalancha de pleitos vinculados al coronavirus y estudios teóricos sobre supuestos concretos, como el de las noticias falsas.

El informe empieza por señalar que “las 'fake news' o noticias falsas inundan actualmente las páginas de internet y las redes sociales, pudiendo llegar a generar confusión e incluso alterar la percepción de la realidad de los ciudadanos”.

“Lo antes dicho, unido a la actual situación de crisis sanitaria en que se encuentra sumido nuestro país, constituye el caldo de cultivo propicio para que algunas personas, aprovechando el desconcierto existente, traten de atacar determinados bienes jurídicos, entre ellos, especialmente el patrimonio y singularmente el de aquellas personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad”, añade la Fiscalía.

Considera la Fiscalía, no obstante, que pueden presentar muchas variables que requieren tratamientos penales diferentes. Por eso añade que “son de tan variado contenido que, dependiendo de a qué se refieran y con qué intención sean difundidas, pueden llegar a integrar muy diferentes tipos penales”.

El primero que analiza es el de los delitos de odio. Explica que “en hechos relacionados con la publicación o el retuiteo de sendos mensajes de Twitter por parte de dos ciudadanos —en cada uno de los cuales se atribuían falsamente hechos delictivos a un determinado colectivo social (en este caso, los menas)—, la Fiscalía Provincial de Barcelona ha interpuesto recientemente dos querellas por delito del artículo 510.2.a del Código Penal (castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 12 meses)”.

Votantes de Donald Trump, en una manifestación. (Reuters)

Y concluye que “del contenido de los tuits puede inferirse la voluntad de sus autores de menoscabar la dignidad y generar el descrédito de determinados colectivos”.

El siguiente es el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Y explica que “si la desinformación va acompañada de revelación de datos personales —estos últimos auténticos—, puede existir un concurso con el delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197.3 Código Penal y subtipos agravados de los apartados 5 y 6 Código Penal: castigado con pena de dos a cinco años de prisión, incluso en su mitad superior)”.

Es posible, según la Fiscalía, que esa difusión de noticias falsas pueda también incurrir en el tipo penal de delito contra la integridad moral. “En casos de muy extrema gravedad y siendo la víctima una persona individual, las falsas noticias podrían llegar a integrar el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal (prisión de seis meses a dos años)”.

Dentro de la situación provocada por la pandemia, con la declaración del estado de alarma, la Fiscalía considera que en algunos casos podría también aplicarse un delito de desórdenes públicos.

Para ello, argumenta que “en el caso de 'fake news' que contengan mensajes de alarma, atentados terroristas o catástrofes, las cuales implican situaciones de peligro para la sociedad o hacen necesario el auxilio y la activación de los servicios de emergencia, la afirmación falsa o la simulación podría ser constitutiva del delito de desórdenes públicos de los artículos 561 y/o 562 del Código Penal (prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a 18 meses)”.

El siguiente delito en el que podrían encajarse estas noticias falsas es el de injurias y calumnias. “Las 'fake news' pueden integrar los tipos penales del delito de injurias del artículo 209 del Código Penal (con publicidad, se castigarán con la pena de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses) y el delito de calumnias del artículo 206 del Código Penal (seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses)”.

Una manifestante pide 'arreglar Facebook' en una concentración. (Reuters)

En el siguiente bloque de delitos que apunta como de posible aplicación en algunos supuestos, la Fiscalía analiza los delitos contra la salud pública, las estafas y el intrusismo.

Explica que “la Unidad de Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado ha denunciado en ocasiones las noticias sobre métodos curativos sin contrastar médicamente o claramente ineficaces por si pudieran integrar alguno de los delitos contra la salud pública previstos en los artículos 359 y siguientes del Código Penal. La acción de estos tipos incluye verbos como fabricar, importar, exportar, suministrar, intermediar, comercializar, de modo que no resulta fácil obtener condenas para quienes simplemente los dan a conocer atribuyéndoles falsas propiedades”.

Podría agravarse si, además, se aplicara el delito de estafa. “No obstante, si la anterior conducta va acompañada, como es lo habitual, de la existencia de un negocio a partir de la 'fake news' sobre las propiedades curativas de una determinada sustancia sin contrastar científicamente, estaríamos ante un delito de estafa de los artículos 248 y siguientes del Código Penal (prisión de seis meses a tres años en el tipo básico)”.

Pone ejemplos de casos como el de “quienes vendían Ciripolen para curar la impotencia masculina, o la sustancia conocida como Biobac para curar el cáncer”.

Incluso podría “constituir también el delito de intrusismo (artículo 403 del Código Penal, castigado con pena de multa de 12 a 24 meses). Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a 12 meses”.

Sitúa esa tipificación en el contexto actual de lucha contra el coronavirus, para señalar que “en estos momentos se han detectado estafas consistentes en captar dinero para curar la enfermedad por coronavirus o el establecimiento de 'links' con falsos diagnósticos por coronavirus para conseguir datos personales”.

Para situaciones similares, explica que podrían aplicarse delitos contra el mercado y los consumidores. “Podría apelarse en algún caso a la aplicación del delito relativo al mercado y los consumidores del artículo 282 del Código Penal que castiga a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores”.

Hace un repaso también a diversos tipos penales que “desde el punto de vista de los mercados y los consumidores castigan la falsedad informativa”. “Entre otros, el delito del artículo 284.1.2º del Código Penal que dice castiga (prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses) a quien por sí, de manera directa o indirecta o a través de un medio de comunicación, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, difundiere noticias o rumores o transmitiere señales falsas o engañosas sobre personas o empresas, ofreciendo a sabiendas datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de manipular el cálculo de un índice de referencia, cuando obtuviera, para sí o para tercero, un beneficio, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias”.

Añade que “este precepto está concretamente dirigido a salvaguardar el devenir de los mercados financieros. En nuestro Código Penal, hay otros tipos que protegen la veracidad de la información para captar inversores o depositantes, en las sociedades cotizadas, las actividades reguladas, etc. a los que la presente nota no se refiere por exceder su objeto, dada la especificidad de las conductas que describen y castigan”.

El debate sobre los bulos está presente en la crisis del coronavirus. PSOE y Unidas Podemos han presentado denuncias contra Vox y el CIS que dirige José Félix Tezanos incluyó una pregunta en el último barómetro en la que se preguntaba sobre formas para controlar esas noticias falsas.

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