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CRITICA LAS DECISIONES ADOPTADAS

"Garanticen los servicios": toque de atención del Poder Judicial a Andalucía y Canarias

El órgano de gobierno de los jueces plantea la posibilidad de que el Ministerio de Justicia tome el mando para "ejercer las tareas de coordinación sobre la materia" en ambos territorios

Fotografía facilitada por la UME, cuyos miembros proceden a la desinfección del interior de los juzgados de Plaza Castilla en Madrid. (EFE)

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha requerido formalmente a la Junta de Andalucía y al Gobierno de Canarias que "adopten las medidas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales en la Administración de Justicia". El toque de atención llega después de que los tribunales superiores de ambas comunidades hayan avisado al CGPJ de que las medidas que se han adoptado en estos territorios dificultan su labor, situación ante la que el órgano de gobierno de los jueces plantea la posibilidad de que el Ministerio de Justicia tome el mando para "ejercer las tareas de coordinación sobre la materia".

El CGPJ sostiene para ello que la cobertura de los servicios es imprescindible para preservar “el derecho a la tutela judicial efectiva de todos aquellos ciudadanos destinatarios de tales servicios esenciales", cuestión que "en ningún caso puede limitarse u obstaculizarse [...] mediante decisiones administrativas como las adoptadas". En concreto, el órgano de gobierno de los jueces se refiere a la instrucción 2/2020 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de Andalucía y a la resolución del 31 de marzo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de Canarias.

Según sostiene el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, esta instrucción “establece un régimen presencial muy limitado, que no permite asegurar ni garantizar la debida prestación de los servicios esenciales que han sido determinados, singularmente en grandes partidos judiciales [...] en los que existe un elevado número de órganos jurisdiccionales, jurisdicciones separadas y especializadas y sedes no unificadas”. La normativa, por tanto, "no asegura el conocimiento inmediato y la coordinación de las actuaciones de registro, reparto y decanato, así como la calificación de los asuntos urgentes y esenciales".

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias expone una problemática similar: considera que la resolución invade competencias que no le corresponden al pedir, por ejemplo, que las actuaciones de los juzgados de guardia y de violencia sobre la mujer se realicen de forma telemática en la medida de lo posible, a lo que se suma que “no incluye la atención presencial por parte de un funcionario" en los juzgados penales.

A la vista de la situación a la que se enfrentan los jueces en ambas comunidades, el CGPJ ha dado traslado de su acuerdo al Ministerio de Justicia para que, si así lo considera procedente, "ejerza las tareas de coordinación que sobre la materia le atribuye la orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios [...] durante la vigencia del estado de alarma".

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