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  1. España

SENTENCIA EN YECLA

Golpe a la ley mordaza: los ayuntamientos no podrán multar por llevar drogas

Según una sentencia, la policía municipal no puede sancionar a quienes lleven sustancias estupefacientes porque no es su competencia, sino de las delegaciones de Gobierno

Multas de hasta 10.400 euros por llevar 0,01 gramos encima. (EFE)

Julio de 2018. Un chico camina tranquilamente por Yecla, Murcia, cuando un policía municipal le da el alto y le pide que se saque lo que lleva en los bolsillos. Entre sus pertenencias, emergen “dos envoltorios de papel conteniendo, al parecer, marihuana”. El resultado del laboratorio dice que, efectivamente, porta 2,21 gr de cannabis, que se convierten en una estratosférica multa de 10.401 euros, tal y como determina la ley mordaza en su artículo 33 si se es reincidente, como era el caso.

Casi dos años después, el ayuntamiento de Yecla va a tener que devolver ese dinero a su vecino con intereses tras una sentencia que anula la multa por ir contraria a derecho. Según el juzgado contencioso-administrativo n.º 5 de Murcia, los consistorios no tienen competencias para imponer multas por tenencia de drogas amparándose en la ley de mordaza. Ni el de Yecla, ni ningún otro, por lo que puede afectar a todas las personas multadas por ayuntamientos desde 2015, cuando entró en vigor la ley.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el juez ni siquiera entra a valorar si la cantidad incautada es o no para autoconsumo, ni el lugar donde se encontró, ni las circunstancias para impugnar la multa. Simplemente argumenta que el ayuntamiento no tiene competencias para emitir estas sanciones, sino que son las correspondientes delegaciones de gobierno de cada comunidad autónoma las que deben hacerlo.

“En el caso de Yecla sabemos que son cerca de cien multas, pero podrían ser miles en toda España, porque sabemos de otros ayuntamientos que también lo quisieron interpretar así”, explica Francisco Azorín, el abogado defensor, para quien todos los sancionados que lo soliciten podrán acogerse "al procedimiento de revocación de actos nulos de pleno derecho", con base en su argumentación, siempre que lo hagan dentro de los cuatro años posteriores a la sanción.

Podrían ser miles de casos en toda España, porque sabemos de otros ayuntamientos que también lo quisieron interpretar así

“Con la ley Corcuera estaba claro que solo las delegaciones de Gobierno podían establecer multas en materia de Seguridad Ciudadana, salvo que se recogiese expresamente lo contrario en sus competencias. Y según los títulos que atribuyen competencias, no encontramos ninguno que habilite a los ayuntamientos a poner sanciones por drogas, sino que suelen ser por bebidas alcohólicas, salubridad o higiene”, añade. Es decir, según la ley, y tal y como reconoce el juez, hace falta una norma específica para que puedan multar directamente por este hecho. Ni siquiera en las competencias que se refieren a la salubridad se incluye el consumo de drogas más allá de la prevención a adiciones. Por tanto, tanto la Policía como la Guardia Civil deben remitir la infracción a la delegación correspondiente de cada comunidad, que es quien debe emitir la sanción.

Ahora, el ayuntamiento de Yecla deberá revocar todas las sanciones que se recurran desde 2015, y que pueden ir desde los 100 a los 10.401 euros, en el caso de ser reincidente en menos de dos años, aunque sea por un delito distinto. “Existen personas que han sufrido ataques de ansiedad y han pasado más de dos años con un trastorno ansioso depresivo, al saber que tenían más de 10.000 euros embargados por el Ayuntamiento de Yecla", explican desde el despacho de Estudio Jurídico Brotsanbert, que ha llevado el caso. "Algunas de ellas acumulan hasta 45.000 euros por sanciones, que aparecen como derechos adquiridos en la Tesorería del Ayuntamiento de Yecla. Los daños morales de algunas de estas personas no son fácilmente evaluables”.

El 70% de las multas, por drogas

Desde 2019, tanto el Estudio Jurídico Brotsanbert, como asociaciones de derechos humanos y de tratamiento de adicciones venían advirtiendo de multas indiscriminadas por la tenencia de “una pequeñísima cantidad de cannabis incautada en el bolso o bolsillo”. Se han dado casos, como el contado por este diario, de multas por restos de 0,01 gramos en un 'grinder' de marihuana.

A pesar de que la ley mordaza se hizo polémica por ir, sobre todo, contra el derecho a manifestación y las faltas de respeto, según un estudio llevado a cabo por el bufete, en un 70% de los casos las multas corresponden a la tenencia de drogas para el autoconsumo. Por eso, tanto el despacho como diversas asociaciones reclaman un cambio de la ley porque, entre otras razones, “la conducta sancionada (portar drogas para el autoconsumo) no afecta a ningún derecho de tercera persona ni pone en riesgo los bienes jurídicos protegidos de la seguridad ciudadana o la salud pública (principio de lesividad)”, como se supone que es el espíritu de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Pero el caso de Yecla es especialmente sangrante, sobre todo por la cantidad de sanciones que acumulan algunos ciudadanos, que elevan la multa de 600 a 10.000 euros por su reincidencia. El comisario de la localidad, Pedro Vicente, justificó la imposición de estas sanciones “porque lo dice la ley” y por estar sometido “a un escrutinio severo”, a pesar de que personalmente pensaba que eran “una barbaridad”. “Yo he hablado con muchos abogados de Yecla y les he dicho: por favor, llevadnos al contencioso, al juzgado, e impugnad esto, a ver si ganáis", dijo a este diario en diciembre. "Porque, como yo tenga una sentencia que diga que no aplique esto, a mí me quita un peso. Si el gobierno que hay no supo quitarla en cinco minutos, si el que la puso no supo la repercusión, pero un juez me dice que no lo aplique, yo me acojo a esa sentencia. Sigo aplicando los 10.000, pero en cuanto uno recurra, digo: perfecto, pues se acabó el tema”. Parece que, efectivamente, se acabó el tema.

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