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NOTIFICA LA POLÉMICA RESOLUCIÓN

La JEC permite a Torra seguir de presidente aunque pierda el escaño autonómico

La resolución no entra en si puede seguir en el Palau aunque perdiera el acta y enfría el riesgo de crisis política. La mayoría de la Mesa ya interpretó que puede continuar

El presidente de la Generalitat, Quim Torra. (EFE)

La Junta Electoral Central (JEC) aclara en su resolución sobre la pérdida del acta de diputado autonómico de Quim Torra que no entra a valorar si eso conlleva su destitución como presidente autonómico. En la resolución, notificada este martes, aclara que será el Parlament el que decida si la pérdida de la condición de diputado implica la renuncia a la presidencia. El escrito completo rebaja las posibilidades de crisis política después de que ERC y JxCAT lo calificaran de "golpe de Estado". JxCAT ya avanzó que interpreta que Torra puede seguir siendo presidente aunque pierda el acta y así lo ha señalado la Mesa, de mayoría independentista.

Pinche para leer el acuerdo.

La resolución de la Junta Electoral Central que, por siete votos a seis, retira el acta de parlamentario a Torra al estar condenado por desobediencia tiene letra pequeña. La JEC, al corregir a la Junta Provincial de Barcelona, introduce una aclaración según la cual no entra a valorar si la pérdida del escaño es suficiente para que tenga que cesar como presidente. "No le correspondía examinar [a la Junta Electoral Provincial], y menos para modular e incluso condicionar su decisión, si con ello se produciría o no la pérdida de la condición de presidente de la Generalitat de Cataluña a tenor del artículo 67.2 del Estatuto. Ese será un efecto que deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlamento de Cataluña cuando se le comunicase la pérdida de la condición de diputado electo".

Es decir, que será el Parlament quien decida si la pérdida del escaño, que la JEC considera inmediata, conlleva la salida del Palau, algo que ya ha dicho que no hará. La Mesa del Parlament tiene mayoría independentista y el Letrado Mayor ya intercedió a petición de Josep Torrent (ERC) para salvar a Torra.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que para ser elegido presidente hay que ser diputado. Por eso, PP, Ciudadanos y Vox pedirán previsiblemente que cese. Pero JxCAT ya adelantó que la pérdida del acta no está entre las causas de cese inmediato del presidente previstas en la ley de presidencia. Es decir, que si bien ser diputado es condición indispensable para ser elegido presidente, la pérdida del acta no conlleva la destitución.

"Será un efecto que deberá ser analizado por los órganos del Parlamento de Cataluña cuando se le comunique la pérdida de la condición de diputado"

El caso, previsiblemente, acabará en los tribunales, pero da margen a Torra mientras el Supremo ratifica o no su condena por desobediencia. La mayoría del Parlament lo arropó y consideró un "golpe de Estado" la decisión de la JEC. Si la oposición quiere cesar a Torra tendrá que recurrir la previsible decisión del Parlament de que Torra siga siendo president sin ser diputado.

En su resolución, la JEC justifica con siete votos que aunque la reforma de la ley electoral de 2011 que imponía la inhabilitación aun sin sentencia firme no se haya aplicado a ningún presidente autonómico, no es motivo para dejar de hacerlo. Rechaza que la ley electoral no sea aplicable en Cataluña y no acepta, como pedía el letrado mayor del Parlament, que no se aplique allí porque el reglamento no lo contempla: "Nos llevaría al absurdo, ya que la causa de inelegibilidad prevista en el artículo 6.2.b) de la Loreg nunca resultaría de aplicación a un diputado del Parlamento de Cataluña".

Reunión tras la resolución de la JEC. (EFE)

La JEC también corrige a la Junta Electoral Provincial, que destacó, para no quitar el acta a Torra, que la ley nunca se había aplicado contra un presidente autonómico, solo contra concejales y alcaldes. "Si bien esta aseveración es cierta respecto de parlamentarios autonómicos o estatales, la Junta Electoral Central ha resuelto diferentes consultas en esta materia. El hecho de que en estos supuestos se tratase de asuntos que afectaban a miembros de las corporaciones locales no resta valor a esta doctrina. Debe tenerse en cuenta que siempre que una ley se aplica por primera vez a un supuesto concreto no hay precedente de esa aplicación y no por eso debe dejar de hacerse. Las leyes no pierden su vigencia por no haber dado lugar a su aplicación".

La JEC justifica que la reforma legal no solo se hizo para combatir el terrorismo en las instituciones, como defendía la defensa de Torra, sino que se amplió a otro tipo de delitos como la prevaricación "ante el fenómeno de corrupción política existente en ese momento".

El voto particular de los seis discrepantes considera que la JEC no es competente para tratar el asunto

La resolución incluye el voto particular de seis miembros de la JEC contrarios a retirar ya el acta de diputado de Torra. Estos no entran en desarrollar si se aplica el artículo de la ley electoral en debate sino que consideran que el asunto no es competencia de la Junta Electoral. "Nuestra propia doctrina se inclina por remitir al órgano representativo que proceda la aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 6.2 Loreg. Asumiendo lo que en otras ocasiones hemos mantenido, consideramos que no corresponde a esta junta proceder al enjuiciamiento de situaciones de incompatibilidad de los parlamentarios, ya que corresponde al ámbito de competencias de las correspondientes Cámaras legislativas"

Los discrepantes señalan que la JEC no es el único organismo que puede decidir sobre la ley electoral: "Ni toda interpretación sobre la Loreg es competencia de la JEC, ni la adopción de un criterio de fondo sobre el asunto debatido tendría que prescindir de tomar en consideración otras posibles normas, pues así lo exige la unidad del ordenamiento jurídico". "En nuestra opinión, ninguno de los títulos competenciales contenidos en la Loreg es hábil para que la Administración electoral [primero la JEP, luego la JEC] entre en el fondo de las cuestiones planteadas por los citados solicitantes".

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