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el acusado tenía 26

Condenado a 10 años por tener sexo consentido con una menor de 14 en Vitoria

En España, la edad de consentimiento sexual se sitúa en los 16 años, por lo que las relaciones con menores de esa edad constituyen un delito

Audiencia de Vitoria. (EFE)

La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a 10 años de cárcel a un hombre de 28 años que mantuvo relaciones sexuales consentidas en varias ocasiones con una menor de edad que en el momento de los hechos tenía 14.

En España, la edad de consentimiento sexual se sitúa en los 16 años, por lo que las relaciones con menores de esa edad constituyen un delito y si incluyen penetración, como en este caso, se castigan con penas de prisión de ocho a 12 años, según el artículo 183.1 del Código Penal.

El tribunal considera "plenamente acreditado" que el acusado sabía la edad real de la chica, que "conocía perfectamente que su conducta no era acorde a la legalidad" y que hubo "continuidad" en el delito, dado que mantuvieron relaciones "completas" en más de una ocasión.

Por ello, lo condena a 10 años de cárcel, aunque reconoce que es un castigo "elevado" que "podría evitarse" con un indulto parcial y con la suspensión de la pena mientras el Gobierno resuelva.

El padre fue advertido por la expareja

Los hechos ocurrieron entre diciembre de 2016 y febrero de 2017. El acusado, que entonces tenía 26 años, y la menor iniciaron una relación sentimental y tuvieron relaciones sexuales "sin la oposición" de la chica, según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE. La relación se interrumpió cuando el padre —al que había puesto sobre aviso la expareja del acusado— comunicó a la Policía Local sus sospechas. Los agentes acudieron al domicilio del hombre y sorprendieron a la chica en la cama.

La Audiencia entiende probado que el acusado "conocía" la edad de la menor, que además no tiene "una fisionomía con rasgos que le hagan parecer de mayor edad", y que mantuvo relaciones sexuales con ella en más de una ocasión, por lo que cometió un delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años.

Rechaza aplicar la exención de responsabilidad porque ni las edades de ambos eran "próximas" (la diferencia es de 12 años) ni había "similitud" en su grado de madurez.

Por ello, la Audiencia condena al hombre a 10 años de cárcel, cinco de libertad vigilada y 11 de prohibición de acercarse y comunicarse con la menor. El procesado deberá además indemnizarla con 5.000 euros por los daños morales causados.

El tribunal declara que "es consciente de lo elevado de la pena" y sugiere que este "rigor legislativo podría evitarse" con un indulto parcial


El tribunal declara no obstante que "es consciente de lo elevado de la pena" por las "peculiaridades" del caso —con relaciones consentidas y voluntarias por parte de la menor—, y sugiere que este "rigor legislativo podría evitarse" con un indulto parcial. La Fiscalía de Álava pedía para el acusado 12 años de cárcel y la defensa, que ha anunciado a EFE su intención de recurrir el fallo, la absolución del acusado porque, según aseguró en la vista oral, este desconocía la edad real de la chica.

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