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no pueden obligarles a enseñar su rostro

La Justicia protege los derechos de imagen de los miles de trabajadores de 'call centers'

Estima una demanda de conflicto colectivo y declara nula la práctica empresarial de incorporar la obligación de ceder su rostro en contratos tipo

Trabajadores de 'call centers'. (EFE)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha amparado a aquellos trabajadores del sector de Contact Center que cedieron su imagen en aplicación de una claúsula tipo incluída en sus contratos. Los magistrados han estimado una demanda de conflicto colectivo promovida por los sindicatos y declaran nula la práctica empresarial de incorporar la obligación de ceder su rostro a través de grabaciones de cámaras web u otros medios para llevar a cabo actividades de telemarketing.

En una reciente sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial los magistrados apoyan la petición de la Confederación General del Trabajo (CGT), a la que se sumaron el resto de sindicatos, que denunciaron que la práctica se extendía de forma genérica sin que se exigiera a la empresa que acreditara que la cesión de la imagen del trabajador es necesaria para cumplir el contrato de trabajo. No vale que se conceda a la compañía un "cheque en blanco", dice la resolución.

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La empresa contratante, Unisono, se opuso y alegó que no utilizan la imagen como herramienta de videovigilancia o control de la actividad profesional sino exclusivamente para cubrir las necesidades de sus clientes a través de servicios novedosos, como el contacto personal con un gestor por vía telemática. Destacó, además, que el convenio de Contact Center encuadra servicios como el contacto con terceros en entornos multimedia, el soporte técnico, la gestión de cobros y pagos o la venta de productos.

También explicó que solo 15 de sus trabajadores requieren en sus labores el empleo de estas videollamadas y se refirió a un informe de la Agencia de Protección de Datos que, en el año 2009, dejó claro que no se necesitaba el consentimiento del trabajador. La empresa tiene centros de trabajo en Madrid, Vigo, Gijón, Barcelona y Valencia y contrata a más de 6.000 personas.

A pesar de tener en cuenta que los usuarios demandan cada vez con mayor asiduidad visualizar la imagen del teleoperador, los magistrados de la Sala de lo Social concluyen que la claúsula contractual lesiona la imagen de los empleados y no era consentida por todos los firmantes. Recuerdan que la jurisprudencia ha establecido que firmar un contrato "no implica la privación de los derechos que la Constitución reconoce a los ciudadanos".

Las empresas no son "mundos separados"

"El contrato de trabajo no es un título legitimador de recortes en el ejercicio de los derechos fundamentales porque las organizaciones empresariales no forman mundos separados y estancos de la sociedad", dice la sentencia, citando al TC.

Cuando la empresa destine a sus trabajadores a la realización de servicios de videollamada deberá solicitar permiso

Por ello, y a pesar de que la compañía alega que la captación de imágenes es absolutamente imprescindible, el tribunal de la Sala de lo Social avisa que se necesita para llevarla a cabo un consentimiento expreso de cada trabajador. "Cuando la empresa destine a sus trabajadores a la realización de servicios de videollamada deberá solicitar permiso", aclara.

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