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fraude fiscal

La fiscal denuncia a Cristiano por defraudar 14,8 millones de forma "consciente"

Denuncia que cedió sus derechos de imagen a una empresa "pantalla" de Islas Vírgenes para "obtener un beneficio fiscal ilícito". Sostiene que no regularizó correctamente

Cristiano Ronaldo. (Reuters)

La Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid considera que el futbolista del Real Madrid Cristiano Ronaldo defraudó 14,8 millones de euros de forma "consciente". Así lo ha expresado en la denuncia que ha interpuesto ante los juzgados de Pozuelo de Alarcón contra el deportista por cuatro delitos contra la Hacienda Pública cometidos presuntamente entre los años 2011 y 2014. La denuncia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, detalla que cedió sus derechos de imagen a una sociedad de las Islas Vírgenes Británicas "con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito".

El fraude, según el ministerio público, ascendería a 14,77 millones de euros en total. Concretamente, 1,4 millones en 2011; 1,7 millones en 2012; 3,2 millones en 2013 y 8,5 millones en 2014. En su escrito, la Fiscalía argumenta que el futbolista se ha aprovechado de una estructura societaria creada en 2010 gracias a la cual ocultó a la Hacienda Pública las rentas generadas en España por sus derechos de imagen, lo que supone un incumplimiento "voluntario" y "consciente" de sus obligaciones tributarias.

La denuncia -que no querella, como fue en los casos de Coentrao y Falcao-, de cuatro páginas y firmado por la fiscal Sánchez Cervera, la misma que ha llevado a los casos de otros futbolistas, afirma que el futbolista "simuló ceder la totalidad de sus derechos de imagen a la sociedad Tollin Associates LTd, sociedad domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, territorio que es considerado un paraíso fiscal, de la que era socioo único el propio dennciado, mediante un contrato privado de 20 de diciembre de 2008, en virtud del cual cedía la totalidad de sus derechos de imagen a la sociedad, estableciéndose como contraprestación el pago de todos los ingresos percibidos por esta tras deducir 20.000 euros y los gastos en que hubiera incurrido".

A su vez, Tollin cedió a MIM, en Irlanda, "sin que Tollin Associates desarrollara acción alguna tendiente a dicha explotación, haciendo que la previa cesión a esta fuera completamente innecesaria y solamente tenía como finalidad la interposición de una pantalla para ocultar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la totalidad de los ingresos obtenidos por el denunciado en la explotación de su imagen", siempre según la fiscal.

La denuncia de la Fiscalía, basada en un informe previo elaborado por la Agencia Tributaria, subraya que en 2008 Ronaldo concedió a su agente poder para firmar el contrato de trabajo del futbolista con el Real Madrid para las temporadas 2009-10 y 2014-15, suscrito por ambas partes el 21 de junio de 2009 y que provocó que el jugador trasladara su residencia a España, lo que le convertía automáticamente en residente fiscal desde el 1 de enero de 2010.

El 11 de noviembre de 2011, además, el deportista optó "expresamente" por el régimen fiscal español aplicable a los trabajadores desplazados, lo que revela a todas luces que Ronaldo tenía que haber gravado ese año sus rentas al tipo del 24% y los tres siguientes al 24,75% como dicta la ley. Sin embargo, la realidad fue bien distinta, según el ministerio público, que entiende que, después de que el Real Madrid le comunicara las condiciones del contrato y "con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito", el futbolista simuló ceder sus derechos de imagen a la sociedad Tollin Associates LTD, domiciliada en las Islas Vírgenes, de la que él mismo era socio único.

Asimismo, el ministerio público denuncia que el futbolista declaró 11,5 millones de euros en el IRPF de 2014 como ingresos de los últimos tres años "cuando las rentas verdaderamente obtenidas de fuente española" en esos ejercicios fueron de casi 43 millones de euros. Critica también que Ronaldo calificara los rendimientos obtenidos como de capital inmobiliario cuando realmente eran derivados de actividades económicas, maniobra que, según la Fiscalía, le permitió disminuir "considerablemente" la base imponible a declarar.

Este punto es clave. Tras los casos de Messi y otros en Barcelona, Cristiano regularizó su situación con Hacienda: presentó todos sus contratos de imagen y abonó una cantidad incluso por ejercicios prescritos. Pero Hacienda considera que hizo pasar como contratos que podían tributar en el exterior (algo posible gracias a la Ley Beckham) unos que tenían que tributar en España. La defensa del jugador sostiene que eso es solo una discrepancia técnica y que no puede haber delito por eso. La regularización sin ser requerido constituye una "excusa absolutoria", hace que uno no pueda ser perseguido penalmente, pero para ello debe ser "completa y veraz".

La defensa esgrime que Hacienda no tenía criterios claros y que tributó en España por el 20% de sus contratos, más de lo que pagaba en Reino Unido

Hacienda considera que el jugador solo podía dejar de pagar en España por aquellos contratos de patrocinio que no incluyeran la participación del jugador, que fuesen solo por el uso de su imagen. Es decir, unos cromos o el uso de su imagen. Pero que si el anuncio incluía su intervención ya no podía tributarlo fuera. Ya no eran "rendimientos del capital mobiliario" (como si su imagen fuesen acciones) sino "rendimientos derivados de actividades económicas". La defensa del delantero esgrime que Hacienda no tenía criterios claros y que tributó en España por el 20% de sus contratos por derechos de imagen, que es más de lo que pagaba en Reino Unido.

La Fiscalía apunta además que Ronaldo no incluyó "voluntariamente" unos ingresos que la Agencia Tributaria fija en 28,4 millones de euros por derechos de imagen referidos a los ejercicios de 2015 a 2020 que el futbolista cedió a otra sociedad, Adifore Finance LTD. El ministerio público argumenta que considera fraudulenta "la interposición de un sujeto pasivo del impuesto diferente del real, ubicado en el extranjero", ya que esto "favorece la ocultación de información a Hacienda”, como entiende el Tribunal Supremo en la sentencia de Messi, que considera que “la liquidación que se presenta por el contribuyente no es sino el final de un procedimiento construido desde antes para que se pueda lograr la ocultación de la base imponible real, con razonable esperanza de éxito para el defraudador”.

El caso de Cristiano generó un intenso debate en la Agencia Trbutaria sobre si había delito o no. Muchos futbolistas fueron sancionados en vía administrativa sin pasar a la vía penal por sus derechos de imagen. Hace unos años en Barcelona sí comenzó una ronda de denuncias en vía penal a aquellos que utilizaban sociedades en el exterior, a menudo en paraísos fiscales. En esos casos, Hacienda consieraba que había ocultación y por lo tanto delito. Si las empresas que manejaban los derechos de imagen estaban en España y eran inspeccionables por Hacienda el caso quedaba en vía administrativa.

Así fueron denunciados Messi -ya condenado por el Supremo-, Mascherano -que pactó en conformidad-, Eto'o, Alexis y Adriano. En Madrid la ronda de denuncias llegó más tarde. El primero fue Xabi Alonso. La fiscalía de Madrid no vio delito en su estructura en Madeira e inicialmente archivó el caso, lo que le acabó costando un expediente al fiscal jefe de Madrid, José Javier Polo. Después llegaron futbolistas en la órbita del superagente Jorge Mendes: Falcao, Carvalho, Coentrao y Di María. Estos casos sí fueron judicializados. Cristiano es el último y el que más pelea puede dar en los tribunales, porque es el único que se podía acoger a las ventajas de la Ley Beckham, que no solo rebajaba la tributación al 24,75% sino que permitía pagar impuestos fuera de España por una parte de lo ingresado.

Ahora el futbolista debe decidir si se arriesga a un largo procedimiento penal (con el precedente de la condena Messi) o si opta por aceptar los delitos fiscales y negociar una rápida condena en conformidad (que con frecuencia conlleva una multa menor que las que impone Hacienda en vía administrativa).

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