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REPLICARON QUE SE INSPIRABAN EN HELLO KITTY

Mr. Wonderful contra Dcasa: el pleito más ñoño acaba en fallo por competencia desleal

Los creadores de Mr. Wonderful ganan en los tribunales a una marca que vendía diseños parecidos. La otra firma alegó que nadie tiene la exclusiva de diseños como una nube con ojos

A la izquierda, diseño de Mr. Wonderful. A la derecha, diseño de D'casa.

Relojes que recuerdan que es un gran día, felpudos que te piden que pases solo si traes pizza, tazas que te dicen que eres la leche... Los diseños de Mr. Wonderful, ideados por una pareja de diseñadores catalanes en 2012, han tenido un enorme éxito. Tanto que han protagonizado un curioso pleito contra Cial Lama, fabricante de Dcasa, una empresa con diseños parecidos. El caso ha acabado en una sentencia que culpa a Dcasa de competencia desleal, no de copiar sino de aprovecharse del trabajo de marca de otros. El fallo no es firme y ha sido recurrido.

Ángela Cabal y Javier Aracil, diseñadores gráficos y pareja, realizaron sus invitaciones de boda y, al ver lo bien acogidas que fueron, decidieron intentar profesionalizarlo. En 2012 montaron Mr Wonderful. En estos años ha pasado de ser un pequeño estudio de diseño formado por sus dos fundadores a tener 150 empleados y a vender sus productos en 26 países, con más de 1.200 puntos de venta. En 2017 facturó 31 millones de euros y recibió la entrada de un fondo de inversión.

El éxito generó imitadores. Las letras y sus mensajes, positivos, naifs, blancos, proliferaron: de las paredes de algunos bares a camisetas. Sus creadores fueron registrando diseños: una taza y una galleta que se dan un abrazo, el sol y una nube que comentan "sonríe, solo llueve", o una máquina de fotos con el logo de Instagram que advierte: "Tú no necesitas filtros...".

Ángela Cabal y Javier Aracil son los fundadores de Mr. Wonderful

Pero una cosa distinta fue cuando los fundadores encontraron en una tienda de Dcasa de Barcelona lo que les parecía una copia descarada y plantearon un litigio por competencia desleal. Los fabricaba la sociedad Cial Lama, que vende en Amazon y distribuye productos muy similares con la marca Dcasa: una cortina de ducha en la que el jabón y la esponja avisan de que "los madrugones se curan cantando" o un salero con la leyenda "eres la sal de mi vida".

Ahí se inició un interesante debate jurídico de hasta dónde se puede patentar el dibujo de una nube o si tiene dueño una frase como "soy la pera limonera" impresa el dibujo de un limón. Mr. Wonderful aportó un peritaje según el cual sus diseños "contienen una frase o mensaje con un estilo de lenguaje coloquial y un significado sencillo, positivo e inspiracional. Este mensaje aparece con un tratamiento específico: fragmentado en líneas, con una justificación central y combinando tipografías y tamaños de letra". Además hay "elementos ornamentales y/o enfáticos" como "caja de texto, rayas a modo de exclamaciones, corazones, flechas partidas, líneas de puntos, estrellas, banderolas" y, finalmente, un componente gráfico: "Se caracterizan por una cuidada ilustración de estilo simple, fresco, dinámico y divertido. Habitualmente se trata de objetos (nubes, estrellas, el sol, la luna, tazas, saleros, frutas, etc.) con características humanizadoras (ojos, boca, brazos, piernas, etc.)", según una sentencia posterior.

D'Casa respondió que se inspiraba en el estilo Kawaii, el diseño japonés de los 60 que conocemos por Hello Kitty

La comparación, según la demanda, era evidente. "Los productos de Cial Lama/Dcasa también incluyen mensajes con un significado positivo, divertido e inspiracional, redactados con un estilo coloquial. Estos mensajes presentan una clara identidad conceptual con los de Mr. Wonderful" y "han renunciado a crear un estilo propio y se limitan a replicar los elementos gráficos de los diseños de Mr. Wodnerful, con ligeras variaciones que no incorporan ningún tipo de originalidad".

Los acusados de la copia respondieron negando la mayor. Según ellos, se inspiraban en el estilo Kawaii, el diseño japonés surgido en los 60 "fácilmente reconocible por sus formas redondas y sus colores fuertes" y que conocemos por Hello Kitty. Afirmaron que sus colecciones "son fruto de diseños propios, desarrollados enteramente por el equipo de profesionales que trabajan para Cial Lama, siguiendo las tendencias del mercado".

Además, incluso si hubiera semejanzas, no habría problema porque parten de conceptos genéricos. "Las nubes también son de dominio público y no pueden monopolizarse de contrario, sin que exista ningún derecho de exclusiva que permita a Mr. Wonderful utilizar de manera excluyente nubes humanizadas o de carácter antropomórfico. Los elementos gráficos ornamentales que se incluyen en el conjunto del diseño gráfico, como pequeñas nubes o estrellas, se corresponden a elementos comunes que se encuentran también en el dominio público".

Algunos de los diseños que han hecho famoso a Mr. Wonderful

El pleito llegó a discernir sobre el dibujo "nube humanizada con ojos, boca y sin coloretes" o sobre una nube de Mr. Wonderful que se columpia mientras en un fondo "rosa chicle" se lee "un poco de alegría seguro que te alegra el día" frente a otro diseño de Cial Lama: "una única nube con ojos, pestañas, mofletes y boca" con la frase en inglés 'Dream big'.

El juzgado de lo mercantil 1 de Alicante, donde se ven estos casos porque tiene la sede de la oficina europea de marcas, aclara que la demanda no busca demostrar que Cial Lama usó algunos de los diseños registrados por Mr. Wonderful, sino que utilizó "los elementos definitorios del estilo de diseño de Mr. Wonderful, de tal forma que el consumidor final puede llegar a pensar que el origen empresarial de los productos que compra de las entidades demandadas es el de Mr. Wonderful". No va tanto por protección de la marca, como en los casos de falsificaciones de camisetas o bolsos de marca, sino por competencia desleal, por buscar una confusión en el consumidor.

"Las nubes son de dominio público. No hay ningún derecho de exclusiva que permita a Mr. wonderful utilizar de manera excluyente nubes humanizadas"

"La protección que se busca no es la propia de un derecho de exclusiva [...] sino que lo que se busca es el correcto funcionamiento del mercado, evitando que entidades competidoras de Mr. Wonderful incorporen los elementos definitorios de su estilo de diseño, ahorrando los esfuerzos y el coste que supone la implantación y el reconocimiento por el público del citado estilo de diseño", razona el magistrado Leandro Blanco.

La sentencia, del pasado seis de mayo, concluye que "efectivamente se reiteran en los citados dibujos y diseños los elementos citados en la demanda como definitorios del estilo de diseño de Mr. Wonderful". La sentencia despacha la apelación de que hablamos de elementos muy comunes. "Lo que dota de singularidad a los dibujos y diseños de Mr. Wonderful no es la utilización de elementos que están en el dominio público (nubes, tazas, soles, lunas...), sino la utilización en combinación con otros elementos, que igual también pueden estar en el dominio público, pero que, en su combinación, dotan al diseño y/o dibujo de una singularidad o carácter único".

Por todo, considera que hubo competencia desleal en el artículo que establece que "la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno". Y les obliga a abonar un 12% de sus ventas a Mr. Wonderful en concepto de regalías. Cial Lama, que factura 12 millones, tenía provisionado alrededor de medio millón de euros en sus cuentas aunque el cálculo queda pendiente de que se confirme la sentencia y solo se calculará entonces.

La justicia ha prohibido la venta de la ginebra Sota de bastos solo porque recuerda a Beefeater

La ley de competencia desleal establece: "La imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno". Ese es el artículo en el que se basa la sentencia. Carmen Buganza, abogada de Cial Lama, espera que el fallo sea revocado. "Reiterada jurisprudencia del Supremo y de las Audiencias Provinciales, indican que no se puede obtener un monopolio con la aplicación de la normativa de competencia desleal sobre lo que está en dominio público y que todo aquello que es de uso común no tiene singularidad competitiva. En mi opinión, la sentencia de la instancia es contraria a la jurisprudencia, así que esperamos que la Audiencia resuelva estas cuestiones".

Cada vez más la justicia entra no solo en la copia, sino en casos de marcas que recuerdan a otra conocida y pueden generar confusión en el consumidor. En febrero, una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante ordenó retirar de la venta la ginebra española Sota de bastos porque su botella y el diseño de su etiqueta recordaba a Beefeater. Aunque no se trataba de una copia podía haber confusión.

David Gómez, del despacho especializado Baylos, explica el alcance de estos casos: "Sentencias como la de Mr Wonderful o la de Beefeater confirma la tendencia de los tribunales de proteger, vía competencia desleal, la singularidad competitiva de las empresas, de manera que se sancione a aquellos que parasitariamente se aprovechan de la inversión y prestigio que otras empresas han obtenido en el mercado, imitando sistemáticamente sus prestaciones, e intentando generar asociación en los consumidores".

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