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ABRE LA VÍA PARA TODAS LAS ENTIDADES CONDENADAS

El Supremo impone la retroactividad total en las cláusulas suelo

El Supremo ha rechazado la tesis de BBVA de que no se le aplica la sentencia europea de cláusulas suelo por tratarse de cosa juzgada y le obliga a aplicar la retroactividad total

El presidente de BBVA, Francisco González. (EFE)

El Tribunal Supremo ha adaptado a la jurisprudencia española la sentencia del Tribunal de la UE que impone la retroactividad total de las cláusulas suelo (devolución de todas las cantidades desde la firma de la hipoteca), incluso para BBVA. El alto tribunal ha rechazado su pretensión de que no se le debía aplicar la sentencia del Tribunal de la UE de diciembre porque se trataba de cosa juzgada y que no se le podían imponer dos condenas distintas por los mismos hechos, aunque con el matiz de que se trata de hipotecas provenientes de la antigua Unnim.

Ahora bien, el Supremo sigue sin considerar que todas las cláusulas suelo sean nulas, sino solamente aquellas que no cumplen los requisitos de transparencia que impuso en la primera sentencia sobre este tema del 9 de mayo de 2013. Así, el pleno de la Sala de lo Civil ha desestimado un recurso que pedía la nulidad de las cláusulas de la Caja Rural de Teruel, puesto que las considera transparentes. Lo cual da aire a las entidades que sostienen que sus cláusulas son válidas, como Sabadell, CaixaBank, Unicaja o Ibercaja.

En el caso de BBVA, la sentencia abre la puerta a la devolución íntegra de las cláusulas suelo por parte de las entidades ya condenadas: además del banco que preside Francisco González, Cajamar, Abanca y Popular. Ahora bien, el Supremo matiza que la cláusula objeto del recurso era diferente a las que declaró nulas en 2013, ya que procedía de Unnim, entidad que adquirió BBVA al FROB (concretamente, de la antigua Caja de Manlleu).

Esto abre una vía para que estas entidades ya condenadas sigan litigando. Pero la sala también da una de arena, al rechazar la pretensión del BBVA de que planteara si es o no cosa juzgada al Tribunal de la UE mediante una cuestión prejudicial. Es decir, será el propio Supremo el que resuelva esta cuestión en todas las cláusulas suelo de la entidad.

Provisionado el grueso del impacto

Como es sabido, el Tribunal de Justicia de la UE declaró el 21 de diciembre que limitar la nulidad de estas cláusulas —que impiden que las bajadas de los tipos de interés se trasladen a las letras de las hipotecas—, como hacía el Supremo en su sentencia de 2013, se oponía al derecho comunitario. Por tanto, los bancos cuyas cláusulas fueran declaradas nulas deben devolver todas las cantidades cobradas de más desde la firma del préstamo, que es lo que ha adaptado el Supremo a la jurisprudencia española este miércoles.

Ahora bien, en lo que no entraba el tribunal europeo era en si las cláusulas suelo son nulas en conjunto o no. Eso lo dejaba al criterio de los tribunales españoles, y no se puede dar por sentado que todas lo son, como ratifica hoy el Supremo en el fallo sobre la Caja Rural de Teruel. En todo caso, el Banco de España ha obligado al sector a provisionar el grueso del impacto potencial de esta devolución en sus cuentas de 2016.

En el caso de BBVA, ha dotado 400 de los 1.200 millones de riesgo máximo que tiene en estas cláusulas. González, además, arremetió contra el presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, por anunciar la devolución de todo el importe de los suelos pese a que esta entidad no ha sido condenada.

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