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  1. Economía

PERO ANULA TAP Y KLM

El TUE avala el rescate de la SEPI a Air Europa durante el covid tras la denuncia de Ryanair

Considera que la medida "es conforme al Derecho de la Unión" porque "constituye un régimen de ayudas de Estado, pero de carácter proporcionado y no discriminatorio"

Foto: EFE.

Ryanair decidió, al inicio de la pandemia, presentar batalla en los tribunales europeos por todas las ayudas que recibieran las aerolíneas contra las que compite. Así, la empresa irlandesa ha inundado los despachos de la corte europea de Luxemburgo con recursos a los sistemas de ayuda con los que los Estados miembros han intentado mantener en el aire a sus aerolíneas mientras desaparecían los pasajeros debido a las restricciones y limitaciones de movimiento en la Unión Europea.

Y este miércoles la aerolínea tiene buenas y malas noticias. La mala tiene que ver con España, porque el Tribunal General de la Unión Europea (TUE), ha considerado conforme a derecho de la Unión el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas español que financió el rescate de 475 millones de euros a la aerolínea Air Europea. Sin embargo, en decisiones paralelas y muy similares, la alta corte de Luxemburgo ha fallado a favor de Ryanair en el caso de los sistemas utilizados por Países Bajos con KLM, que recibió un préstamo de 3.400 millones de euros, y en el caso portugués con TAP, que recibió uno de 1.200 millones.

En el caso español el TUE considera que el fondo es proporcionado y, sobre todo, la clave para fallar a favor del Gobierno y no de Ryanair: la medida no es discriminatoria. La aerolínea irlandesa señalaba que estas medidas son discriminatorias al ponerse a disposición únicamente de las empresas con domicilio fiscal en el Estado miembro en cuestión. Sobre el fondo español, los magistrados de la alta corte europea señalan que la medida es “coherente” y desestiman todas las alegaciones que realiza Ryanair.

En el caso portugués y holandés los magistrados europeos consideran que anulada la decisión por la que la Comisión Europea consideró legales ambos esquemas, señalando el TUE que el Ejecutivo comunitario no había motivado suficientemente su decisión.

Con el impacto de la pandemia la Comisión Europea puso en marcha una flexibilización de las normas de ayudas de estado para facilitar a las capitales el inyectar fondos en los sectores que más lo requerían. Así, el fondo español, dotado con 10.000 millones de euros, fue aprobado en julio de 2020 dentro del Marco Temporal de Ayudas de Estado. El TUE considera que la decisión de Bruselas fue adecuada.

Ryanair argumentó que el rescate es una medida discriminatoria

En el caso holandés y portugués, los magistrados recuerdan que en el punto 22 del reglamento se señalaba que deberían darse tres condiciones acumulativas para poder aprobar una ayuda. La Comisión debe “examinar, primero, si el beneficiario de la ayuda forma parte de un grupo; segundo, si las dificultades por las que atraviesa el beneficiario le son propias, y no son simplemente el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo; y tercero, si esas dificultades son demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo”. El texto de los magistrados señala que esas condiciones deben cumplirse para “impedir que un grupo de empresas provoque que el Estado tenga que soportar el coste de una operación de salvamento de una de las empresas que lo componen cuando esa empresa está en crisis y el propio grupo es el causante de sus dificultades o tiene recursos para hacerles frente por sí solo”.

Creen los magistrados del TUE que la Comisión no ha demostrado suficientemente estos tres puntos, y por eso precisamente anula su decisión, aunque, eso sí, suspende los efectos de la anulación, como por ejemplo sería la recuperación de esa ayuda por parte del Estado miembro, a la espera de una nueva decisión de la Comisión Europea.

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