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  1. Economía

publicado hoy en el BOE

Así se perseguirá el fraude en el Ingreso Mínimo Vital: multa al cooperador necesario

Serán "responsables los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión"

Foto: EFE

Las infracciones en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tendrán como responsables no solo a los beneficiarios de la prestación, sino también a otros miembros de la familia y otras personas que pudieran haber cooperado, en aras de luchar contra la economía sumergida.

Según detalla el real decreto-ley de la medida aprobada el pasado viernes por el Gobierno y que publica el BOE este lunes, serán "responsables los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido".

[Requisitos para solicitar la renta mínima vital]

En una entrevista en la COPE, el ministro de Inclusión, José Luis Escrivá, ha explicado que, al solicitarla, el beneficiario deberá "declarar y pasar por la Agencia Tributaria", lo que empuja a la formalización de su actividad económica y, por lo tanto, a evitar la economía sumergida.

"Si existiese y se detectara un creador de renta no declarada, las penalizaciones se extenderán no sólo al beneficiario -de la prestación- sino también al cooperador necesario", ha dejado claro Escrivá.

El texto del real-decreto [puedes consultarlo aquí en PDF] detalla las infracciones leves, graves y muy graves que se pueden cometer, así como las sanciones que llevan aparejadas.

Así, entre las muy graves, el Gobierno recoge, entre otras, el "incumplimiento reiterado" de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Seguridad Social o de las condiciones "asociadas a la compatibilidad de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo o la actividad económica".

Estas infracciones muy graves, detalla la norma, se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses y cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho habrá que devolver seis mensualidades de la prestación.

También se establecen otros supuestos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá decretar que no se tenga derecho a esta ayuda hasta durante 5 años.

En cuanto a las infracciones leves, donde se incluye no proporcionar la documentación e información precisa, se sancionarán con un apercibimiento de la persona infractora.

Las graves -donde entran diversos supuestos como falta de documentación, no comunicar cambios relevantes de situación o incumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión o en las condiciones para compatibilizar el IMV con otros ingresos- se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses.

Cuando estas infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.

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