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  1. Economía

No podrán compensarlo en Sociedades

El Gobierno prohíbe a los bancos deducirse el impuesto hipotecario

El Consejo de Ministros aprueba el real decreto-ley que cambia el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados para que sean las entidades quienes tengan que abonarlo

María Jesús Montero, con la portavoz del Ejecutivo, Isabel Celaá, y el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, este 8 de noviembre. (EFE)

Los bancos no podrán deducirse el gasto para el pago del impuesto hipotecario en el impuesto sobre sociedades. Así lo anunció este jueves la titular de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. El Gobierno aprobó el cambio del artículo 29 de la ley que regula el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) para clarificar que, a partir de ahora, serán los bancos y no los hipotecados quienes paguen este tributo. El Ejecutivo además clarificó que las entidades no podrán utilizar este gasto como una deducción en el impuesto sobre sociedades.

Con este rápido movimiento, el Ministerio de Hacienda se asegura de que los bancos vayan a pagar el 100% de la factura del AJD, ya que, de lo contrario, podrían deducirse este gasto en la base imponible del impuesto sobre sociedades. "El texto aprobado en el día de hoy modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para introducir que este gasto será considerado como no deducible por parte del prestamista", señaló Montero. Con este añadido, el Gobierno se asegura de que las comunidades autónomas no perderán recaudación por este cambio del sujeto pasivo.

El Ejecutivo considera que devuelve la seguridad jurídica a este tributo de cara a las futuras hipotecas que se escrituren. Como anunció el miércoles el presidente, Pedro Sánchez, el Gobierno aprobó este cambio legislativo a través de un real decreto ley que se publicará el viernes en el BOE y que entrará en vigor al día siguiente, el sábado. Posteriormente, tendrá que ser refrendado por el Congreso. El RDL modificará el artículo 29 de la ley que regula el impuesto (1/1993) y se le incorporará el siguiente párrafo:

"Cuando se trate de escrituras de un préstamo con garantía hipotecaria se considerará sujeto pasivo al prestamista".

De esta forma queda garantizado que serán los bancos quienes tengan que pagar este impuesto y no los clientes. "La urgencia de esta modificación se crea por la confusión generada por la sentencia del Tribunal Supremo y por la necesidad de clarificar la normativa para que no haya dudas sobre el sujeto pasivo de este impuesto", ha señalado Montero.

La banca no podrá deducirse el impuesto de las hipotecas

La ministra también lamentó el cambio de criterio del Tribunal Supremo en el pleno de esta semana. Si bien mostró su respeto a las decisiones del alto tribunal, también expresó su disconformidad con la sentencia. "Hoy ha hablado el poder ejecutivo", remarcó, para señalar que, a pesar de la jurisprudencia sentada por el Supremo, serán el Gobierno y el Congreso quienes marquen que el sujeto pasivo será el banco.

La urgencia se crea por la confusión generada por la sentencia del Supremo y por la necesidad de clarificar la normativa

Hacienda convocará la semana que viene a las comunidades autónomas la comisión de Tributos para explicarles los cambios normativos derivados de esta modificación de la ley que desarrolla el AJD. A esta reunión acudirán los directores de Tributos de las diferentes regiones y será el marco en el que el ministerio explicará que desaparecerán otras deducciones que tenían los ciudadanos tras el pago de este impuesto y que no disfrutarán los bancos al ser personas jurídicas.

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