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  1. Economía

MODIFICARÁ LA LEY DE DESINDEXACIÓN

El Gobierno cambiará la ley para que las contratas públicas puedan subir los sueldos

La Ley de Desindexación camina hacia la liquidación. El pacto sindicatos y empresarios insta a que los sueldos de los empleados de contratas públicas puedan subir más que el IPC

CCOO, UGT, CEOE y Cepyme firman el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2018-2020. (EFE)

El acuerdo sobre negociación colectiva firmado entre sindicatos y patronal supondrá el principio del fin de la ley de desindexación de la economía. La norma vio la luz en marzo de 2015 impulsada por el exministro Luis de Guindos, y pretendía acabar con la revisión de los precios públicos en función de la evolución del IPC u otros índices de revalorización existentes. Algo que, en opinión de los redactores de la norma, producía efectos inflacionistas de segunda ronda. Una especie de espiral inflacionista por la revisión automática de los precios.

Pues bien, el acuerdo interconfederal supone el lanzamiento de un torpedo contra la línea de flotación de la ley, toda vez que se insta al Gobierno a que modifique la normativa para poder subir los sueldos de los trabajadores de las contratas públicas. Y la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha avalado el acuerdo. Se pretende, en concreto, que las distintas administraciones públicas no tengan que someterse a las actuales restricciones que impone la Ley de Contratos del Sector Público (aprobada en 2017), que obliga a revisar los precios de la luz, precisamente, de la Ley de Desindexación.

Sindicatos y empresarios consideran que esta es la única manera de cumplir el acuerdo interconfederal de negociación colectiva, que, entre otras cosas, se ha puesto como objetivo alcanzar un salario mínimo en convenio colectivo equivalente a 14.000 euros brutos al año (1.000 euros al mes por 14 pagas).

Patronal y sindicatos sellan la subida salarial y piden consenso para reformas

Este objetivo, situado en el horizonte de 2020, es imposible de cumplir si no se revisa previamente la Ley de Desindexación aprobada por el anterior Gobierno, que deja bien claro que “no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos”, salvo en ciertos sectores (contratos de suministro de fabricación de armamento o equipamiento de las administraciones públicas). Es decir, que, para poder subir sueldos, es necesario revisar los contratos públicos al alza, lo cual choca contra la norma.

La ley, de hecho, precisa que “no se considerarán revisables en ningún caso” los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. De la misma manera, los costes de mano de obra “se revisarán cuando el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa”. Por lo tanto, no se tiene en cuenta un incremento de los salarios que las empresas no están en condiciones de asumir si, con carácter previo, el órgano que contrata no revisa la cuantía del contrato.

Mano de obra

El reglamento posterior que desarrolló la ley, aprobado en febrero del año pasado, fue, incluso, más allá, y el artículo 5, que trata específicamente los costes de mano de obra, establece que las variaciones de los costes salariales podrán trasladarse o incluirse, en su caso, en la revisión, “pero ese traslado tendrá un límite máximo”.

En concreto, ese límite será equivalente al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público conforme a las leyes de Presupuestos Generales del Estado. Es decir, los salarios en las empresas que contraten con las distintas administraciones no pueden subir más que el incremento decidido para los empleados públicos.

Opinión

Esto significa un 1,75% este año (1,5% fijo y un 0,25% variable) o un 2,25% en 2019, que podría llegar al 2,5% si el PIB avanza más del 2,5%. Esto supone que en ningún caso se podrían alcanzar los 14.000 euros en 2020, que es lo que fija como objetivo el acuerdo interconfederal.

No es un asunto intrascendente. Cientos de miles de trabajadores en empresas que contratan con las distintas administraciones perciben unos salarios muy alejados de los 1.000 euros mensuales. En particular, en sectores como el de la seguridad privada (unos 80.000 trabajadores), la limpieza de edificios públicos (alrededor de 400.000 empleados) o los servicios auxiliares, cuyo número es difícil de precisar. Entre otras cosas, por la proliferación de las llamadas empresas multiservicios, creadas en muchos casos con el único objetivo de abaratar los sueldos al tener prevalencia el convenio de empresa sobre el de sector, como dispuso la última reforma laboral.

Según Sergio Picallo, responsable de estos sectores en la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT), “miles y miles de trabajadores no alcanzan ni de lejos los 1.000 euros al mes”. Máxime cuando la devaluación salarial y la reforma laboral solo han tenido un objetivo: abaratar los costes. Principalmente en el sector público, que contrata por precios sin tener en cuenta las condiciones laborales, “lo que ha convertido en ganado a muchos trabajadores a quienes se contrata exclusivamente por los bajos salarios que cobran”, asegura Picallo.

Se pone como ejemplo a los trabajadores encargados del control de pasajeros en los aeropuertos, cuyos salarios, en la mayoría de los casos, están muy alejados de esos 1.000 euros al mes que proclama el acuerdo sobre negociación colectiva.

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