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  1. Economía

cambio "drástico y abrupto" que destruyó valor

Por qué pierde España el arbitraje renovable: por la reforma "devastadora" de Soria

El laudo por el que España tendrá que indemnizar a inversores extranjeros hace hincapié en que la regulación no tiene en cuenta la realidad de las plantas termosolares

El exministro de Industria y Energía José Manuel Soria, junto a Alberto Nadal, exsecretario de Estado de Energía. (EFE)

El fallo internacional contra España por los recortes en renovables dictado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversores (Ciadi) la pasada semana estima una de las reclamaciones que vienen haciendo desde 2014 muchos de los afectados en el sector.

La decisión unánime y desfavorable para el Estado de la corte arbitral adscrita al Banco Mundial sostiene que el nuevo marco regulatorio introducido en 2014, "nuevo y muy distinto", tuvo un efecto "devastador en las inversiones del demandante", el fondo británico Eiser Infraestructure, que tiene tres plantas termosolares en Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

Para el tribunal, el rendimiento obtenido por los inversores extranjeros se encuentra "muy por debajo de la rentabilidad razonable" que estableció el Gobierno en la reforma eléctrica diseñada por el anterior secretario de Estado de Energía. Para el tribunal, "el nuevo sistema se basó en supuestos muy diferentes, y empleó un enfoque normativo nuevo y nunca probado, todo con el objeto de reducir de manera significativa los subsidios otorgados a las plantas existentes".

[Consulte aquí el laudo del Ciadi contra España completo]

Por aquel entonces, el ministro de Industria y Energía, José Manuel Soria, argumentaba de forma reiterativa en público que el Gobierno se comprometía a pagar un 7,398% de rentabilidad a las inversiones en renovables, un 3% más que el bono español a 10 años del momento, lo que suponía en palabras del ministro una rentabilidad asegurada por ley como no existía en ningún otro sector.

Sin embargo, las conclusiones del Ciadi distan mucho de lo anunciado por el exministro. El laudo sostiene que "el nuevo sistema, que entró en vigor en el año 2014 mediante la Orden Ministerial IAT/1045/2014, privó a los demandantes de prácticamente el valor total de su inversión. La nueva planta tipo hipotética utilizada para calcular la remuneración de las plantas existentes no toma en cuenta sus características reales".

Previamente, la decisión arbitral señala que la rentabilidad registrada en los informes financieros de las empresas que demandaron "se encuentra muy por debajo de la rentabilidad razonable que prometía la regulación aplicada por España".

El perito del demandado, BDO, estimó de forma preliminar una rentabilidad antes de impuestos en el orden del 5%, mientras que el perito del demandante, Brattle, rebaja este interés hasta el 3,7% antes de impuestos. Esta cantidad es un 33% inferior a lo comprometido por el Gobierno en la reforma de 2014, según el perito puesto en el caso por España, y un 50% menos, según los cálculos del perito de los inversores británicos. La diferencia es aún más notable si cabe con respecto al 9,5% de rentabilidad —después de impuestos— que ofrecía la ley de 2007 introducida por el Gobierno del PSOE.

Esta caída de la rentabilidad es lo que motiva, entre otras cosas, a sancionar a España con 128 millones de euros. El Ciadi entiende que "el artículo 10 del Tratado de la Carta de la Energía —al cual está adscrito España— les daba derecho a los demandantes a esperar que España no modificaría, de manera drástica y abrupta, el régimen del que dependía la inversión, de forma que destruyera su valor".

La controversia parte de la forma en que se calcula ese 7,398% de rentabilidad razonable antes de impuestos para la inversión realizada en la planta que introdujo el PP en su reforma eléctrica. Esta cantidad se calcula para una instalación "operada de manera eficiente, con costos financieros operativos hipotéticos por unidad de capacidad de generación". Este supuesto se aplica a todas las plantas que estaban dentro del régimen específico, y en base a ello se paga ese 7,4%. Para el Ciadi, esta planta tipo no tiene en cuenta las características reales de la planta, cuya eficiencia suele ser menor, por lo que en realidad no se alcanza la rentabilidad meta.

"Las plantas de las demandantes no se ajustaban al estándar aplicado de manera retroactiva de plantas hipotéticamente 'eficientes'. Los costes de capital históricos de las plantas de las demandantes fueron aproximadamente un 40% más altos que el nivel considerado eficiente bajo el nuevo régimen. Los peritos de las demandantes atribuyen los costes de capital más altos a diversos factores, incluido que dos de las plantas eran propietarias (en lugar de arrendatarias) del terreno subyacente, y a costes adicionales incurridos en la expectativa de la futura adición de SAT (almacenamiento). Los costes operativos y de mantenimiento de las plantas también superaban aquellos considerados eficientes. En consecuencia, los ingresos de las plantas fueron considerablemente inferiores que aquellos proyectados por los inversores y sus prestamistas bajo el régimen anterior. Los ingresos de una de las plantas decayeron un 66% comparados con los proyectados bajo el régimen anterior", sostiene el Ciadi.

Diferencias con arbitrajes ganados por España

La decisión del Ciadi, cuyo contenido estudia recurrir el Gobierno, no cuestiona la capacidad del Ejecutivo para modificar la regulación de su país. Lo que sí admite es la destrucción de valor que las modificaciones legislativas pueden causar, de ahí la multa impuesta de 128 millones de los 256 millones de daños reclamados. De hecho, para los árbitros, el punto más controvertido fue el cambio regulatorio de 2013 y 2014.

Para este tribunal, los recortes anteriores vía ley, como el de 2010, no supusieron reducciones de valor tan drásticas. De hecho, los árbitros se refieren en su laudo al caso de Charanne (empresa demandante vinculada a Isolux), que perdió contra España en 2016 en la Cámara de Comercio de Estocolmo. Tanto aquel caso como el recientemente dirimido por el Ciadi están basados en el Tratado de la Carta de la Energía.

No obstante, para el caso Charanne, la corte arbitral adscrita al Banco Mundial afirma que las medidas cuestionadas tuvieron efectos mucho menos dramáticos que las medidas materia de este caso. En ese caso, las demandantes reclamaban que el RD 1565/2010 y el RDL 14/2010 “habían reducido el valor económico de sus acciones y rendimientos". Sin embargo, el daño reclamado fue mucho menos extenso; las demandantes alegaban que las medidas controvertidas “habían reducido la rentabilidad de las plantas sujetas al RD 1578 en un 10% (del 9,41% al 8,48%) y la de las plantas del RD 661/2007 en un 8,5% (del 7,36% al 6,72%).

Fuentes del sector ya habían criticado la reforma de 2014 y la restricción de rentabilidad que suponía basar sus plantas en un caso ideal. Sin embargo, las reclamaciones de nacionales fueron zanjadas a favor del Gobierno en el Tribunal Supremo. Faltan 26 arbitrajes más por inversiones foráneas en renovables en el Ciadi contra España. Las sanciones irán con cargo a la factura de la luz.

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