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  1. Economía

CON SENTENCIA FIRME

El Supremo no obliga a devolver todas las cláusulas suelo a los bancos condenados

Victoria de las entidades condenadas por el Supremo por las cláusulas suelo, que no tendrán que aplicar la retroactividad total sino solo hasta mayo de 2013

Protestas por las cláusulas suelo. (EFE)

El Tribunal Supremo no revisará las sentencias firmes sobre cláusulas suelo abusivas dictadas con anterioridad a que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de diciembre reconociese la plena retroactividad a los afectados, cuya aplicación les permite obtener la totalidad de todo lo que les fue cobrado indebidamente desde la fecha en que suscribieron el crédito, en caso de nulidad de la cláusula. Esto supone una victoria para las entidades condenadas en firme —primero BBVA, Abanca y Cajamar, y posteriormente Popular—, que no tendrán que devolver el dinero cobrado indebidamente antes de la fecha de la primera sentencia del alto tribunal, 9 de mayo de 2013.

Las sentencias sobre cláusulas suelo anteriores al 21 de diciembre de 2016 no serán revisadas

Como ha informado El Confidencial, estas entidades se habían negado a aplicar la retroactividad total, pese a las demandas de abogados y asociaciones de consumidores, a la espera de que el Supremo aclarase si se trataba de cosa juzgada o si la sentencia de 2013 se podía revisar para aplicar la jurisprudencia europea. Es lo que ha hecho este miércoles, en un auto que estima que se trata efectivamente de cosa juzgada, aunque solo en el caso de las demandas individuales. Sobre las colectivas, debe pronunciarse todavía. En todo caso, esto conlleva la paradoja de que aquellas entidades cuyas cláusulas son claramente nulas —así se ha declarado en sentencia firme— son precisamente las que se libran de devolver todo el dinero.

En un auto conocido este miércoles, el pleno de la Sala de lo Civil considera que "no es posible" obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una posterior establezca una jurisprudencia incompatible, razón por la que rechaza admitir a trámite la petición de unos afectados por esta cláusula que habían recurrido una sentencia de primera instancia.

Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaró la abusividad de este tipo de cláusulas en las hipotecas.

Argumentos jurídicos a favor de la cosa juzgada

No es la primera vez que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo.

En su resolución, el Supremo ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior. Esa sentencia posterior no es un documento a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otro lado, recuerda que nuestro ordenamiento jurídico preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional, y solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —la ley no dice nada del TJUE— declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El tribunal ha aplicado la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia, según explica el Supremo en una nota. La aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la sentencia firme del tribunal nacional, concluye el auto.

Los bancos no condenados, a la espera

Respecto a las entidades que todavía no han sido condenadas en firme, otra reciente sentencia del Supremo referida a la Caja Rural de Teruel establecía que las cláusulas suelo son válidas si fueron negociadas con el cliente de forma personalizada, si estaban destacadas y si fueron explicadas por el notario en el acto de firma de la hipoteca. Las principales entidades de este grupo son Banco Sabadell, CaixaBank (que ha quitado las cláusulas pero no ha devuelto las cantidades cobradas de forma retroactiva), Unicaja, Ibercaja, Liberbank y BMN. Todas ellas defienden la validez de sus cláusulas y se niegan a devolver el dinero salvo que alcancen un acuerdo con el cliente favorable a ambas partes.

Como es sabido, Bankiase salió de esta estrategia común al anunciar la devolución de estas cláusulas con retroactividad total a sus clientes sin necesidad de acudir a los tribunales, ya que José Ignacio Goirigolzarri está convencido de que les van a acabar condenando y que le sale más barato hacerlo así. Algo que fue duramente criticado por el presidente de BBVA, Francisco González, el gran vencedor de la nueva resolución de este miércoles. El resto esperará a ser condenado en firme antes de devolver el dinero.

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