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¿Es el alcohol un atenuante?
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Un debate social

¿Es el alcohol un atenuante?

El consumo de bebidas alcohólicas sirve con frecuencia para rebajar la responsabilidad de los delitos, algo que es muy cuestionable

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Pere Navarro, director general de Tráfico, ha planteado un tema interesante y, a mi juicio, urgente. Considera que el estado de embriaguez o de intoxicación por drogas no debería ser un atenuante en el caso de actos delictivos. El asunto es relevante porque no solo un tercio de los accidentes de tráfico sino, posiblemente, la mitad de los casos de violencia sexual o doméstica tienen la misma causa. Se consideran atenuantes aquellas circunstancias que disminuyen la responsabilidad de una persona.

El artículo 20 del Código Penal declara exento de responsabilidad criminal "al que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión".

Durante mucho tiempo, el responsable de un acto era su causante, con independencia de otras consideraciones

Leo la noticia mientras estoy metido hasta el cuello en mis estudios sobre la evolución de las culturas, uno de cuyos objetivos es investigar la genealogía de las ideas. Paralelamente a la etimología de las palabras, hay una etimología de los conceptos. Y el concepto de 'responsabilidad' tiene una compleja historia. Durante mucho tiempo, el responsable de un acto era su causante, con independencia de otras consideraciones. Por eso, podía juzgarse a animales. Hasta donde yo sé, el último animal condenado a muerte por un tribunal fue una yegua, y ocurrió en 1692.

Qin Shih Huang, fundador del imperio chino (221 a. C), hizo castigar a un monte, deforestándolo, por haber mostrado una maldad pertinaz al dificultar el acceso. Fuera de estas extravagancias, durante siglos se consideró que no eran necesarios ni el conocimiento ni la voluntad para ser responsable de un hecho. Edipo es un ejemplo clásico. Se sacó los ojos como autocastigo por haber matado a su padre y yacido con su madre, sin saber quiénes eran. Con idéntico automatismo funcionaban los sistemas de pureza o impureza. La impureza podía contraerse por nacimiento, como los parias en la India; por un acontecimiento fisiológico, como la menstruación, o por transgredir un tabú, aunque fuera de forma inconsciente.

Responsabilidades colectivas

No presumamos de superioridad. Esta actitud ha permanecido hasta muy recientemente en países llamados avanzados, por ejemplo, en la consideración de los hijos ilegítimos. El derecho canónico consideraba que no podían ser sacerdotes los hijos ilegítimos, a los que se añadían los defectuosos de cuerpo, los que son o han sido epilépticos, los bígamos, los infames, los jueces que hayan pronunciado sentencias de muerte, o los que hayan sido verdugos (Código de Derecho canónico de 1917, canon 948).

El siguiente paso evolutivo fue ampliar a todo un colectivo la responsabilidad por un acto cometido por una persona. La Biblia, por ejemplo, da por sentado que los hijos o los padres del culpable serán castigados por su acción (Éxodo 20,1). El caso más exacerbado de este sentimiento primitivo es la idea cristiana de 'pecado original', que hace a toda la humanidad responsable de la falta de una persona.

Se ha llegado a sostener que nadie es responsable de sus actos porque son fruto de los genes, de la situación o de la sociedad

Se puede, pues, considerar un gran progreso ético afirmar que cada uno es responsable solo de sus propios actos, y solo cuando los realiza de forma consciente y voluntaria. Se eliminaba así la responsabilidad de los niños, los dementes o de aquellas personas que habían producido un hecho de manera no voluntaria. Por ejemplo, si alguien ha vendido un coche a una persona en pleno uso de sus facultades, que después se ha matado en un accidente o ha matado a alguien. Todas estas restricciones de la responsabilidad pretenden proteger a las personas de imputaciones injustas. Se ha llegado a sostener que nadie es responsable de sus actos porque son fruto de los genes, de la situación o de la sociedad, que aparecen así como los verdaderos responsables. Y, en general, el derecho ha evolucionado hacia la 'responsabilidad objetiva', preocupada de que la víctima resulte indemnizada sin necesidad de comprobar quién ha sido el responsable.

El caso que nos ocupa plantea un problema distinto. En el momento de suceder el hecho, el causante no era responsable por su estado, pero ¿eso basta para eximirle de responsabilidad o para atenuarla? Creo que no, a tenor del artículo citado antes, que indica que se tiene la obligación de prever las consecuencias de embriagarse o de tomar drogas.

Dependencias

Desde el punto de vista psicológico, un componente esencial de la responsabilidad es la necesidad de prever las consecuencias de un acto. Según esto, una persona es responsable de perder la responsabilidad de sus actos al embriagarse o tomar drogas. De esa responsabilidad antecedente deriva su responsabilidad sobre lo que pudiera suceder. Nadie admitiría como excusa que alguien dijera: "No pensé que un acto tan intranscendente como apretar el gatillo pudiera matar a una persona”.

El Código Penal hace una salvedad importante mencionando la “situación de dependencia” que, en efecto, limita la responsabilidad antecedente. Pero conviene tratar esta excepción con cuidado. He colaborado durante muchos años con la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, con la Fundación Alcohol y Sociedad y, menos asiduamente, con Proyecto Hombre. En todos esos foros he criticado el 'modelo médico' de las adicciones. Desde el punto de vista médico son un problema menor, comparado con la obesidad, la tensión arterial o la diabetes. Si merece atención especial no es por sus estragos fisiológicos, sino por sus estragos sociales. El abuso del alcohol o de otras drogas disminuye la responsabilidad de las personas, y nuestra convivencia se basa en esa responsabilidad. Todos dependemos de que las demás personas actúen responsablemente.

La sociedad española tiene una tolerancia estúpida al abuso de alcohol. Incluso hay intelectuales que siguen elogiando los 'dones de la ebriedad'. Considerarla un atenuante me parece una grave equivocación, porque fomenta la irresponsabilidad. Por lo tanto, estoy de acuerdo con Pere Navarro y con todos los familiares de las víctimas de personas con la responsabilidad atenuada.

Pere Navarro, director general de Tráfico, ha planteado un tema interesante y, a mi juicio, urgente. Considera que el estado de embriaguez o de intoxicación por drogas no debería ser un atenuante en el caso de actos delictivos. El asunto es relevante porque no solo un tercio de los accidentes de tráfico sino, posiblemente, la mitad de los casos de violencia sexual o doméstica tienen la misma causa. Se consideran atenuantes aquellas circunstancias que disminuyen la responsabilidad de una persona.

Pere Navarro Código Penal Derecho Ética
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