Un experto en derecho laboral sentencia: "Hay 11 enfermedades nuevas que permiten jubilarte antes y la gente no tiene ni idea"
Un cambio poco conocido en la normativa de la Seguridad Social abre la puerta a retirarse antes de lo previsto para determinados trabajadores con patologías concretas
Ignacio Calzada, dueño de la cuenta de TikTok 'Un Tío Legal'
La jubilación anticipada vuelve a situarse en el centro del debate tras la difusión de un vídeo del divulgador jurídico Ignacio de la Calzada, conocido como ‘Un Tío Legal’, en el que advierte de un cambio poco conocido: la ampliación del listado de enfermedades que permiten retirarse antes sin perder pensión. Una información que, según asegura, sigue siendo desconocida para buena parte de la población.
El experto explica que “hay 11 enfermedades nuevas que permiten jubilarse antes en España y la mayoría de personas no tienen ni idea”. Una afirmación que ha generado un fuerte interés en redes sociales. La clave está en una normativa que no es reciente, pero que sí ha ido incorporando nuevas patologías con el paso del tiempo.
@laboral_tips Hola ? Te explico rápidamente cómo funciona la jubilación anticipada por discapacidad del 45% en España. Existe una modalidad que permite jubilarse antes de la edad ordinaria, incluso desde los 56 años, cuando se cumplen ciertos requisitos. Para poder acceder normalmente debes cumplir estos puntos: ✅ Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 45% Debe estar reconocida oficialmente por la comunidad autónoma. ✅ Que la discapacidad esté relacionada con determinadas enfermedades La ley exige que la discapacidad derive de algunas patologías concretas que reducen la esperanza de vida. Algunos ejemplos son: esclerosis múltiple parálisis cerebral síndrome de Down enfermedad de Crohn grave fibrosis quística trastorno del espectro autista daño cerebral adquirido determinadas enfermedades mentales graves ✅ Haber cotizado al menos 15 años Además, al menos 5 años deben haberse trabajado teniendo ya reconocida la discapacidad. ⚠️ Importante: Tener 45% de discapacidad por sí solo no es suficiente si la enfermedad no está en el listado legal. En esos casos habría que estudiar otras opciones, como por ejemplo: incapacidad permanente jubilación anticipada ordinaria jubilación por discapacidad del 65% ? Si quieres, cuéntame: tu edad tu porcentaje de discapacidad la enfermedad que tienes y los años cotizados y te digo si podrías acceder o qué vía sería la más viable en tu caso. #jubilacion#pension#incapacidad#seguridadsocial♬ sonido original - Un Tío Legal
La base legal de esta posibilidad se encuentra en un real decreto de 2009 que desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social. Esta normativa contempla que, en determinados casos, la edad ordinaria de jubilación —actualmente en proceso de subida progresiva hasta los 67 años— puede adelantarse si concurren determinadas circunstancias médicas.
Entre las enfermedades incluidas en esta ampliación figuran patologías graves como el Parkinson, la esclerosis sistémica o determinadas enfermedades neurológicas. Se trata de dolencias que pueden afectar de forma significativa a la capacidad laboral de quienes las padecen, lo que justifica un tratamiento diferenciado en materia de jubilación.
Ahora bien, el propio Ignacio de la Calzada insiste en que no basta con tener una de estas enfermedades para acceder automáticamente a la jubilación anticipada, ya que la ley exige cumplir una serie de requisitos muy concretos. El primero de ellos es contar con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45%, siempre que esta discapacidad esté directamente relacionada con alguna de las enfermedades incluidas en el listado oficial. Este punto es clave, ya que muchas personas pueden tener ese porcentaje reconocido por otras causas y, aun así, no tener derecho a esta modalidad de jubilación.
Además, se exige haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, de los cuales al menos cinco deben haberse realizado con la discapacidad ya reconocida. Es decir, no solo importa el diagnóstico, sino también la trayectoria laboral bajo esa condición.
Uno de los aspectos que más dudas genera entre los trabajadores es si acogerse a esta jubilación anticipada implica una reducción de la pensión. Sobre este punto, el experto es claro. “En estos casos se cobra el 100%”, ha asegurado en el vídeo. Es decir, no se aplican los coeficientes reductores habituales que sí afectan a otras modalidades de retiro anticipado.
Este detalle convierte a esta vía en una opción especialmente relevante para quienes cumplen los requisitos, ya que permite adelantar la jubilación sin penalización económica. Sin embargo, la falta de información sigue siendo una barrera importante.
De hecho, De la Calzada alerta de que “muchísimas personas tienen un 45%” de discapacidad reconocido, pero no pueden jubilarse antes porque ese porcentaje no está vinculado a las enfermedades contempladas en la normativa. Una diferencia que, aunque técnica, resulta determinante.
La jubilación anticipada vuelve a situarse en el centro del debate tras la difusión de un vídeo del divulgador jurídico Ignacio de la Calzada, conocido como ‘Un Tío Legal’, en el que advierte de un cambio poco conocido: la ampliación del listado de enfermedades que permiten retirarse antes sin perder pensión. Una información que, según asegura, sigue siendo desconocida para buena parte de la población.