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La Seguridad Social reclama 6.829,80 euros a un pensionista por el sueldo que cobró su mujer durante tres años
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La Seguridad Social reclama 6.829,80 euros a un pensionista por el sueldo que cobró su mujer durante tres años

La Justicia determina que el pensionista cobró indebidamente el complemento a mínimos por los ingresos de su esposa, aunque limita la devolución

Foto: Pensionistas (EFE Luis Tejido)
Pensionistas (EFE Luis Tejido)

La Seguridad Social reclamó a un pensionista la devolución de 6.829,80 euros tras detectar que había estado percibiendo el complemento a mínimos de su pensión de jubilación mientras su esposa obtenía ingresos que superaban el límite legal. El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que finalmente dictó una sentencia parcialmente favorable al jubilado al considerar que parte de la deuda ya había prescrito.

El pensionista, identificado como José Luis, tenía reconocida una pensión de jubilación desde agosto de 2015. Como la cuantía no alcanzaba el mínimo establecido, la Seguridad Social le concedió el complemento a mínimos para completar su prestación. Sin embargo, su esposa continuó trabajando y declaró ingresos de 24.734,84 euros en 2016, 23.100 euros en 2017 y 23.800 euros en 2018, cifras que superaban los límites de rentas permitidos para mantener este complemento.

Al cruzar los datos con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social detectó la situación y emitió una resolución reclamando “la suma de 6.829,80 euros percibidos indebidamente entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de octubre de 2018”. No obstante, el organismo intentó revisar el caso mediante una revisión de oficio, un procedimiento que no puede aplicarse cuando afecta a derechos previamente reconocidos a los beneficiarios. Por este motivo, un juzgado anuló la reclamación inicial en 2021 y obligó a la Administración a iniciar el proceso por vía judicial.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó que existió cobro indebido del complemento a mínimos, ya que este depende de los ingresos del pensionista y de su unidad familiar. Sin embargo, el tribunal aplicó el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, que fija un plazo de cuatro años para reclamar estas deudas, y determinó que las cantidades anteriores al 23 de abril de 2017 habían prescrito. De este modo, el pensionista queda exento de devolver una parte importante de los casi 7.000 euros reclamados inicialmente.

La Seguridad Social reclamó a un pensionista la devolución de 6.829,80 euros tras detectar que había estado percibiendo el complemento a mínimos de su pensión de jubilación mientras su esposa obtenía ingresos que superaban el límite legal. El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que finalmente dictó una sentencia parcialmente favorable al jubilado al considerar que parte de la deuda ya había prescrito.

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