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El Tribunal Supremo lo confirma: obligan a demoler una obra que le quitaba luz y vistas
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CONFLICTO VECINAL

El Tribunal Supremo lo confirma: obligan a demoler una obra que le quitaba luz y vistas

El Alto Tribunal avala el derribo al considerar que la ampliación vulneró la Ley de Propiedad Horizontal y afectó a elementos comunes del edificio

Foto: Demoler edificio (Ricardo Rubio / Europa Press)
Demoler edificio (Ricardo Rubio / Europa Press)

El Tribunal Supremo ha ratificado la demolición de una obra en una comunidad de propietarios tras concluir que el cerramiento de varias terrazas, que restaba luz y vistas a otra vivienda, constituyó una ampliación ilegal del piso y una alteración de elementos comunes sin la unanimidad exigida por la Ley de Propiedad Horizontal.

El caso se originó en un edificio de Granada, donde una propietaria decidió cerrar sus terrazas e incorporarlas al salón, la cocina y un dormitorio. La actuación no fue considerada un mero cambio estético, sino un incremento de superficie útil que modificaba la configuración del inmueble. Además, la intervención generó un saliente en la fachada, reduciendo la luminosidad y la panorámica de la vivienda colindante. La vecina afectada entendió que se había vulnerado el título constitutivo del edificio y acudió a los tribunales.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granada desestimó la demanda al apreciar que existía un acuerdo de junta sobre la modificación de la fachada que no fue impugnado en el plazo de un año previsto en el artículo 18.3 de la LPH. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada revocó esa decisión al considerar que dicho acuerdo no amparaba la ampliación de superficie ni la alteración de los coeficientes de participación, aspectos que afectan directamente al reparto interno del inmueble.

La controversia llegó finalmente al Tribunal Supremo, que en su sentencia de 3 de diciembre de 2025 confirmó la orden de derribo. El Alto Tribunal sostuvo que la obra ejecutada implicó una alteración de la fachada y del título constitutivo sin el consentimiento unánime exigido por los artículos 7.1 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Además, precisó que el transcurso del tiempo no convierte en legales unas obras que exceden lo aprobado en junta y recordó que cualquier copropietario puede ejercer acciones para la defensa y reposición de elementos comunes, incluso si la comunidad no actúa.

El Tribunal Supremo ha ratificado la demolición de una obra en una comunidad de propietarios tras concluir que el cerramiento de varias terrazas, que restaba luz y vistas a otra vivienda, constituyó una ampliación ilegal del piso y una alteración de elementos comunes sin la unanimidad exigida por la Ley de Propiedad Horizontal.

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