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Sufre un infarto en su horario laboral y multan a la empresa con 2.500 euros por saltarse una obligación
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REVISIONES MÉDICAS

Sufre un infarto en su horario laboral y multan a la empresa con 2.500 euros por saltarse una obligación

El Juzgado de lo Social ha recordado que constituye una infracción grave no vigilar periódicamente la salud de los empleados

Foto: El Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. (Pexels)
El Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. (Pexels)

Sufrir un infarto en plena jornada laboral puede tener consecuencias médicas y también legales. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, que ha ratificado una sanción de 2.451 euros a una empresa de transporte por no realizar los reconocimientos médicos obligatorios a uno de sus trabajadores, quien se desplomó mientras esperaba la carga de su camión.

Los hechos se remontan al 6 de junio de 2021, según ha recogido El Progreso, cuando, hacia las once de la mañana, el empleado sufrió un infarto de miocardio en horario de trabajo.

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Durante la investigación, se comprobó que desde su incorporación a la compañía en octubre de 2015, la empresa nunca le había practicado ningún control de salud, pese a ser una obligación recogida por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

La empresa trató de justificar su actuación alegando que había extraviado la documentación del reconocimiento médico. Sin embargo, la magistrada desestimó esa defensa al considerar que podrían haberse aportado pruebas equivalentes, como los registros del servicio de prevención. Lo único que presentaron fueron informes de otros empleados y de años posteriores a la contratación del afectado, lo que, a juicio del tribunal, no acreditaba ningún cumplimiento.

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El fallo subraya que se vulneraron los artículos 4.2 d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, que garantizan el derecho a la integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además, recuerda que, según el artículo 5.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, constituye una infracción grave no vigilar periódicamente la salud de los empleados.

Sufrir un infarto en plena jornada laboral puede tener consecuencias médicas y también legales. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, que ha ratificado una sanción de 2.451 euros a una empresa de transporte por no realizar los reconocimientos médicos obligatorios a uno de sus trabajadores, quien se desplomó mientras esperaba la carga de su camión.

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