Todo lo que necesitas saber si alguna vez inventas algo en España
Detrás de las ideas más brillantes de la historia ha habido bastante papeleo. A continuación, una serie de consejos útiles por si tu mente desarrolla algo brillante y te planteas patentarlo
Quizás suene a peloteo gratuito, pero en El Confidencial siempre hemos tenido claro que escribimos para lectores inteligentes, capaces de todo. Y si hay una hazaña en 2021 digna de la gente que visita nuestros artículos esa es la de crear algo que no se le haya ocurrido a nadie antes.
Inventar es un concepto un poco abstracto. Englobamos bajo el mismo verbo una idea que puede cambiar el mundo y la creación de un juego de beber con tus colegas que lo único que puede cambiar es el nivel de hidratación de tu cuerpo al día siguiente. Por eso es importante aterrizar la idea, separar el grano de la paja y, para ello, vamos a explicar en las siguientes líneas qué debes saber y hacer si en algún momento de tu vida crees que estás trabajando en algo que bien merece una patente.
La primera pregunta está clara: ¿qué se pueden patentar y qué no? La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) define como patentable, en todos los campos de la tecnología, "las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial". A este concepto, que sigue siendo algo amplio, se le han añadido una serie de puntualizaciones legales que limitan lo que no se puede patentar. Así, no se consideran invenciones los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, tampoco las obras artísticas (de las que se encarga la Propiedad Intelectual), las reglas para un juego, o los programas de ordenador. Además, la propia Ley de Patentes señala que no podrán ser objeto de una de ellas "las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres", poniendo como ejemplo de ellas la modificación de identidad genética o la clonación de seres humanos, la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales, o las variedades vegetales o de razas animales, entre otras limitaciones técnicas similares (que son un poco aburridas de enumerar).
Si el párrafo anterior no ha mandado al traste tu proyecto de hacer dinero con un invento, es hora de ponerse de verdad manos a la obra. ¿Cuáles deben ser los primeros pasos a la hora de patentar? José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, plantea las dos primeras gestiones que tienes que hacer antes de gastar tiempo y dinero en solicitarla:
- Comprobar si lo que ha inventado es realmente nuevo y se puede, por tanto, patentarlo.
- Confirmar si existe alguna patente en vigor que impida comercializarlo en España.
Para encontrar las respuestas, Celedonio recomienda "consultarlo en las bases de datos de la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que son gratuitas y de fácil manejo. La Oficina Europea de Patentes también cuenta con una base de datos con más de 100 millones de patentes en más de 90 países". Existe la posibilidad, además, de encargar un informe tecnológico de patentes en la OEPM.
Si hay respuesta afirmativa de esos dos primeros puntos, lo que toca ahora es informarse de la mejor vía para solicitar la patente. Puedes hacerlo a nivel nacional, europeo o internacional (Tratado de Cooperación en materia de Patentes, PCT por sus siglas en inglés). La más rápida es la primera, que permite luego extenderla al resto de países. Si es esa la elegida, tocará en ese momento escoger la modalidad adecuada de protección entre una patente o un modelo de utilidad.
Además de estos primeros que hay que hacer, José Antonio añade otras cuatro recomendaciones de lo que no debes hacer hasta que tu patente esté solicitada, para que no tengas problemas a la hora de disfrutar de su derecho en un futuro:
- No publicar nada referente a ella.
- No vender productos que incorporen la invención.
- No impartir cursos o presentaciones sin estar protegido por contratos de confidencialidad.
- No exponer la invención en ferias o exposiciones no oficiales (según el Convenio Relativo a Exposiciones Internacionales).
Hablemos de dinero
Una vez comprobado que patentar nuestro invento es viable y que no hemos hecho nada previo que pueda perjudicar su registro, es hora de echar cuentas. Desde la OEPM nos explican que el coste de registrar algo varía dependiendo de la modalidad que se trate, pero, de forma muy general, podría decirse que actualmente hay que abonar el coste en tasas para la adquisición de los derechos que puede estimarse aproximadamente en 1200 € para patente (1174,8 sin suspensos u otras incidencias) y en 100,38 € para modelo de utilidad. La sustancial diferencia en precio entre una y otra se debe a que en el primer caso es necesario solicitar el Informe sobre el Estado de la Técnica.
Las tasas son las mismas independientemente de lo que vayas a patentar
Además del coste para la adquisición de los derechos hay que pagar unas tasas anuales para mantenerlos. Este pago anual va aumentando progresivamente (desde 18,48 € para la tercera anualidad hasta 490 € para las últimas), de acuerdo con la duración temporal de cada modalidad. Los precios tienen un 15% si la solicitud se hace vía electrónica y se aplican reducciones del 50% de reembolso a los que demuestres su condición de PYME o persona física emprendedora. En el caso de las universidades públicas el reembolso puede llegar al 100%. Si optas finalmente por la modalidad de patente, ten en cuenta que estas tasas no varían independientemente de lo que vayas a patentar. Haz números a ver si renta.
No te confíes
Tener tu patente en la mano no acaba ni con las dudas ni con los posibles problemas. En primer lugar, es importante conocer la duración total de la validez de ese documento. Según nos explica Gil Celedonio "una patente tiene una duración máxima de 20 años desde la fecha de solicitud. Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar un Certificado Complementario de Protección (CCP), que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección de la patente una vez haya caducado". Para que un inventor pueda mantener esa duración máxima de dos décadas deberá abonar siempre en tiempo y forma las anualidades previstas para retener sus derechos. Al concluir los 20 años (o al dejar de pagar las tasas) las invenciones pasan a ser de dominio público y cualquier persona puede usarlas libremente.
¿Qué hay que hacer si patentas algo y una empresa en España o en otro país empieza a utilizarlo sin tu consentimiento? Desde la propia OEPM recomiendan en primer lugar tratar de contactar por carta con el presunto infractor, solicitando la ayuda de un abogado especializado en estas cuestiones en España o en el país en cuestión. Si la notificación con ayuda letrada no surte efecto, será el momento de plantear acciones legales, pidiendo además la adopción de medidas cautelares como la retención de mercancías, la constitución de fianzas o la cesación de actos que puedan vulnerar el derecho de la patente o supongan una destrucción de pruebas.
Y por último, ¿qué pasa si se registran dos patentes exactamente iguales en países diferentes? Es algo que puede llegar a ocurrir, pero se ha pensado una solución para ello. Si registras una en España tienes un derecho de prioridad durante 12 meses en cualquier otro país que esté dentro del Convenio de la Unión de París (CUP). Esto implica que si otra persona intenta registrar lo mismo que tú en el año posterior a tu patente, le frenarán y serás tú quien decida si quieres registrarlo antes o no.
Es cierto que no hemos planeado aquí un supuesto muy probable, pero tampoco es algo imposible. El año pasado se registraron en España 1.483 patentes y 3.419 modelos de utilidad. Es posible buena parte de sus creadores leyese El Confidencial. Como tú.
Quizás suene a peloteo gratuito, pero en El Confidencial siempre hemos tenido claro que escribimos para lectores inteligentes, capaces de todo. Y si hay una hazaña en 2021 digna de la gente que visita nuestros artículos esa es la de crear algo que no se le haya ocurrido a nadie antes.