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Despido "procedente" del repartidor de comida que no usaba desinfectante de manos
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NUEVA SENTENCIA EN GIJÓN

Despido "procedente" del repartidor de comida que no usaba desinfectante de manos

No seguir las normas covid que marca tu empresa puede ser un motivo de despido procedente: mascarilla, distancia de seguridad y, sin olvidarnos, del uso de geles hidroalcóholicos son obligatorios en los centros de trabajo

Foto: ¿Te pueden despedir por negarte a desinfectarte las manos?
¿Te pueden despedir por negarte a desinfectarte las manos?

¿Te pueden despedir por negarte a desinfectarte las manos? Según una sentencia que acabamos de conocer, sí. El caso afectó a un repartidor de comida a domicilio que, a pesar de las advertencias de la empresa, no se desinfectaba las manos antes de manipular los repartos. Ese fue el motivo del despido y el trabajador decidió llevar el caso al Juzgado de lo Social de Gijón.

Ahora, según explica La Voz de Asturias, la justicia ha dado la razón a la empresa: el despido es procedente. Llevaba contratado desde enero de 2019. Cuando empezó la pandemia, la empresa le facilitó equipos de protección, pero el trabajador siempre se mostraba "reticente" a usarlos.

Foto: Un repartido de Deliveroo. (Reuters)

La gota que colmó el vaso se produjo en mayo de 2020. Según el motivo de despido, comunicado al trabajador por burofax, tenía que repartir un pedido y a la hora de recogerlo se saltó el protocolo covid. El supervisor le recordó que debía desinfectarse las manos con el gel desinfectante que se encontraba a su disposición. Sin embargo, el trabajador se negó a cumplir las órdenes y procedió al reparto "pudiendo con ello suponer un grave riesgo para la salud de los consumidores". Además, seguía sin llevar mascarilla, ya que había mostrado su disconformidad desde el inicio de la crisis sanitaria.

Máximo reproche

El Juzgado de lo Social de Gijón dicta en su sentencia que los hechos que se imputan al repartidor "son merecedores de la máxima sanción impuesta. No solo por la reincidencia en la comisión de faltas graves que el convenio colectivo prevé como falta muy grave si no también porque la desobediencia y la indisciplina es una de las causas que el Estatuto prevé como merecedoras de la sanción de despido”.

Merece máximo reproche en el marco laboral y en el social, dice la sentencia

"Dicha indisciplina y desobediencia para merecer la máxima sanción deben venir revestidas de gravedad, relevancia y trascendencia, notas que concurren en la conducta del trabajador teniendo en cuenta el contexto tan extraordinario en el que nos encontrábamos entonces y que desgraciadamente persiste hoy donde actitudes como las suyas deben obtener el máximo reproche, no sólo en el marco laboral si no también y en general, en el social”, concluye el fallo.

El juez ha considerado que son "infracciones muy graves" y avala el despido procedente marcado por la empresa. La sentencia aún no es firme, ya que podría interponerse un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

¿Te pueden despedir por negarte a desinfectarte las manos? Según una sentencia que acabamos de conocer, sí. El caso afectó a un repartidor de comida a domicilio que, a pesar de las advertencias de la empresa, no se desinfectaba las manos antes de manipular los repartos. Ese fue el motivo del despido y el trabajador decidió llevar el caso al Juzgado de lo Social de Gijón.

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