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Nieve, hielo y... llamar al seguro: 6 claves para reclamar los daños sufridos por el temporal
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Nieve, hielo y... llamar al seguro: 6 claves para reclamar los daños sufridos por el temporal

Ramas que han dañado nuestra vivienda, cornisas que han roto los cristales del coche o averías causadas por el frío extremo. Dos expertos nos ayudan a ejercer nuestros derechos

Foto: Coche accidentado tras la borrasca Filomena. (EFE)
Coche accidentado tras la borrasca Filomena. (EFE)

Dice el refrán que después de la tempestad, viene la calma. Pero, cuando la tempestad es muy fuerte, además de disfrutar de la calma, a veces toca también llamar al seguro. El paso de la borrasca Filomena por buena parte del país ha provocado desperfectos y daños materiales que no estamos acostumbrados a sufrir y, por tanto, a tener que reclamar. Los seguros de coche y de hogar no siempre incluyen estos supuestos dentro de la póliza contratada y el camino se complica demasiado cuando pensamos que quizás haya que reclamar el daño a un tercero.

Para comenzar con buen pie este proceso y tener las herramientas necesarias para lograr nuestro objetivo, preguntamos a dos abogados las dudas más frecuentes que nos pueden venir a la cabeza un minuto antes de resoplar y e irte a buscar los papeles del seguro.

1- He sufrido un desperfecto en mi coche o en mi vivienda debido al temporal. ¿Cómo compruebo si mi póliza lo cubre realmente o no?

Todas las pólizas de seguro deben de recoger cuáles son los riesgos que cubren y cuáles son los que excluyen. Jorge Hidalgo, abogado del despacho Ramón y Cajal Abogados, explica que "cada compañía de seguros puede redactar sus pólizas de diferente manera, pero generalmente debemos buscar si nuestro seguro nos cubre el daño en apartados que suelen denominarse como 'Supuestos asegurados/excluidos', 'Riesgos cubiertos', 'Coberturas incluidas/excluidas' o similar. Puede ocurrir que la cláusula de 'Coberturas Incluidas' no haga mención al daño que buscamos, pero que el mismo se encuentre excluido por la 'Cláusula de riesgos excluidos'. Por lo que es muy importante leer ambas cláusulas de forma conjunta".

En el caso de que al leer los papeles no sepamos si estamos cubiertos o no, Francisco Ferrer, abogado y presidente de FACUA Castilla-La Mancha recomienda llamar al mediador de seguros o hacer la consulta por internet. Ferrer aconseja también comprobar las condiciones de otros productos contratados que 'a priori' no tendríamos en cuenta, como las tarjetas de crédito, para ver si su contratación incluía un seguro y averiguar los supuestos que cubre el mismo.

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Foto: iStock.

2- Si mi seguro no lo incluye, ¿puedo reclamar a alguien más?

Puede que nuestro seguro no incluya la reparación del daño causado, bien porque no está dentro de nuestra cobertura o porque ha ocurrido en un lugar público o en la propiedad de un tercero. Si ha ocurrido en un lugar público Jorge Hidalgo cree que "deberemos valorar si el daño es imputable al mal funcionamiento de la Administración Pública y exigir lo que se denomina 'Responsabilidad Patrimonial de la Administración' ante el organismo competente". Si ha ocurrido en la propiedad de un tercero o a consecuencia de un tercero, deberemos exigir al propietario o tercero que responda de nuestro daño.

Para iniciar ambos trámites de reclamación, Ferrer aconseja contactar con el tercero "enviándole un burofax requiriéndole para que se haga cargo de los daños (que deben demostrarse y valorarse)". En el caso de que queramos reclamar a la Administración, el abogado explica que "debe presentarse un escrito de reclamación en el registro público de la Administración que crea responsable (acompañando igualmente todas las pruebas de que disponga)". Si no hay respuesta, la vía para reclamarles tendrá que ser la judicial.

3 - ¿Qué pasa si ni mi seguro ni el de un tercero me cubre el daño? ¿Me queda alguna otra instancia?

La última instancia a la que se puede acudir en el caso de que ni el seguro propio ni el de un tercero cubra un desperfecto es el Consorcio de Compensación de Seguros, que es una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que suele indemnizar los daños que ocasionen determinadas catástrofes naturales. El propio consorcio ha publicado hace unas horas una nota sobre Filomena, en la que especifica que "las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el Consorcio", pero que el CCS sí indemnizará "en los casos en los que el temporal se haya manifestado, como ha ocurrido en algunos lugares, en forma de inundación, de embate de mar o de tempestad de viento con rachas que superen 120 km/h". Para ampliar información en este sentido, lo mejor es acudir al documento en su web en el que aclaran los daños que cubren y la forma de reclamarlos.

"Las nevadas no están incluidas en la relación de riesgos que indemniza el Consorcio"

Además de lo anterior, Hidalgo aconseja también que cada particular esté atento a las posibles declaraciones catastróficas y ayudas públicas que se puedan habilitar en los próximos días por cada Ayuntamiento o comunidad autónoma.

4 - ¿Qué ocurre si el daño por la borrasca lo he sufrido sin la intervención de un tercero? Por ejemplo, que haya explotado una tubería de mi casa, que se me haya roto el motor de mi coche por el frío extremo o que un árbol de mi propiedad haya golpeado mi propia vivienda. ¿Eso lo puedo reclamar?

Para Hidalgo, lo importante en estos casos es ver dónde se encuentra el bien o daño sufrido: si la tubería que se rompe es un ramal comunitario, el gasto deberá ser atendido por la comunidad, al igual que si es un elemento común (sea o no de uso privativo). Si, por el contrario, es un elemento perteneciente al inmueble, el propietario. En función de eso, veremos a qué seguro tenemos que reclamar y si está o no cubierto por la póliza que sea de aplicación. Si el siniestro no está cubierto por la cobertura, me temo que será el propietario el que deba correr con los gastos de la reparación".

Foto: Vista de la Calle Montera durante la nevada de la borrasca Filomena en Madrid. (Sergio Beleña)

5 - ¿Y si el daño no lo sufre un objeto sino una persona? Por ejemplo, que me lesione en una calle llena de hielo o que se me caiga la cornisa de un vecino y me provoque una fuerte herida. ¿Puedo reclamar otro tipo de responsabilidad más allá de la responsabilidad civil por lo ocurrido?

Francisco Ferrer considera que en ese caso "habría que demostrar que no es un daño fortuito; es decir que el daño se produce como consecuencia de una acción u omisión culpable del propietario o de una falta de mantenimiento de la Administración". Por su parte, Jorge Hidalgo explica que, en aquellos siniestros que se produzcan a consecuencia de una mala conservación del inmueble de un tercero o a consecuencia de un vertido que provenga de otra vivienda (una estalactita que se desprende y causa daños a los viandantes), el Código Civil prevé lo que se denomina responsabilidad extracontractual por estos daños a cargo del propietario. Si bien, en cada caso será necesario valorar si se dan o no los requisitos exigidos por la ley para poder exigir responsabilidad. Pues en la mayoría de los casos, si media 'Fuerza Mayor o Caso Fortuito' el propietario quedará exonerado".

6 - ¿Hay plazos límite para reclamar judicialmente si no nos hacen caso?

Para cada supuesto de los que hemos comentado en el artículo hay un plazo. Tendremos un año para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración. En materia de seguros y sin perjuicio de lo que diga la póliza concreta, el plazo para ejercitar acción contra la compañía aseguradora es de dos años.

Dice el refrán que después de la tempestad, viene la calma. Pero, cuando la tempestad es muy fuerte, además de disfrutar de la calma, a veces toca también llamar al seguro. El paso de la borrasca Filomena por buena parte del país ha provocado desperfectos y daños materiales que no estamos acostumbrados a sufrir y, por tanto, a tener que reclamar. Los seguros de coche y de hogar no siempre incluyen estos supuestos dentro de la póliza contratada y el camino se complica demasiado cuando pensamos que quizás haya que reclamar el daño a un tercero.

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