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¿Qué es realmente un allegado? La palabra clave de las restricciones de Navidad
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¿Qué es realmente un allegado? La palabra clave de las restricciones de Navidad

Salvador Illa: “Una persona que, aunque no tenga un vínculo familiar en el sentido tradicional, sea una persona con la que tenemos una afectividad especial”

Foto: Rueda de prensa del ministro de sanidad, salvador illa
Rueda de prensa del ministro de sanidad, salvador illa

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas se reunieron este miércoles, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de establecer un marco común para abordar las fiestas navideñas tan excepcionales que trae la pandemia.

De cara a la Navidad el Consejo Interterritorial acordó añadir una excepción a las restricciones de movilidad que permitirá los desplazamientos entre comunidades para la reagrupación familiar.

Foto: Foto de archivo: EFE / Eliseo Trigo

Más concretamente, del 23 de diciembre al 6 de enero, comunidades y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de entrada y salida salvo para aquellos desplazamientos que ya estaban justificados durante el estado de alarma, así como aquellos "que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean eficaces" en cada autonomía.

“La excepción que se añade es la de celebrar un día de fiesta navideño con familiares y allegados”, resumió el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la rueda de prensa posterior al Consejo Interterritorial.

Las dudas sobre los allegados

Sobre las dudas que ha generado el término "allegado" que se utiliza en el acuerdo, el ministro lo definió este miércoles como “una persona que, aunque no tenga un vínculo familiar en el sentido tradicional, sea una persona con la que tenemos una afectividad especial”.

Asimismo este jueves en otro acto ha señalado, sobre este término, que ese mensaje claro que se quiere trasladar en el documento se ha tratado de precisar "de la mejor forma que han podido los juristas".

Foto: Una viajera con mascarilla a su llegada al aeropuerto de Barcelona (EFE)

Pero ha matizado: "No es momento ni de irse de vacaciones ni de irse un grupo de amigos a pasar unos días a otra comunidad, ni de organizar las reuniones familiares que solíamos organizar. Es momento de quedarse en casa, de celebrar con la familia, con aquellas unidades de convivencia estables que tenemos".

En cuanto al término allegados, Fernando Simón señaló este jueves que "hay que buscar términos que incluyan todas las situaciones y relaciones sociales que existen en España". "Poner familias tiene una definición legal muy determinada que no incluyen todas las relaciones y puede ser injuto con otras personas que tengan una relación igual de estrecha en parentesco, afecto y dos o tres adjetivos más... 'Allegados' es verdad que lo cumple". "Una persona que lleve 20 años cenando con el vecino, entiendo que debe poder seguir haciéndolo, igual que un primo puede hacerlo con otro primo", ha apostillado.

Asimismo negó que sea un coladero siempre y cuando "mantengamos la responsabilidad individual", si bien es cierto que ésta, así como otras situaciones previstas para atajar el coronavirus, "puede estar sujeta a trampas".

Allegado en la RAE

El diccionario de la Real Academia Española recoge en su segunda acepción de la palabra ‘allegado’: “Dicho de una persona: Cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza.”

​En la ley

Desde Legálitas explican que en términos legales, “allegado” es citado en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En ella se refiere a al concepto de “allegados” para la valoración de daños sufridos por las víctimas, que son “las personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad”.

En este caso, esa ley no sería de aplicación ni tampoco ese concepto, puesto que, si el motivo es el desplazamiento de un allegado al domicilio de un tercero para celebrar una fiesta, es evidente que no se puede hablar de “convivencia”.

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas se reunieron este miércoles, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de establecer un marco común para abordar las fiestas navideñas tan excepcionales que trae la pandemia.

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