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Los padres separados pueden recoger a sus hijos en estado de alarma: "Está justificado"
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incluso si tienen que viajar a otra comunidad

Los padres separados pueden recoger a sus hijos en estado de alarma: "Está justificado"

La secretaria general de Transportes, María José Rallo, ha asegurado en rueda de prensa que es "obvio" que se trata de una situación cuya naturaleza "justifica" el movimiento

Foto: Un padre recoge a su hijo en el colegio, en un centro de Navarra (EFE)
Un padre recoge a su hijo en el colegio, en un centro de Navarra (EFE)

Desde la entrada en vigor del decreto ley que establece el estado de alarma en España, ha habido muchas dudas en torno a alguna de las aplicaciones de sus artículos, entre ellos, las limitaciones de movimiento que pueden afectar a los padres en régimen de separación o divorcio que mantienen custodia compartida de los hijos en común. Una jueza del municipio madrileño de Alcorcón dictaminó, apenas dos días después de la entrada en vigor de la situación excepcional en la que vive el país desde el pasado 15 de marzo, que no era posible el traslado de los progenitores separados para ejercer, en este caso, el régimen de visitas, porque no estaba incluido en el decreto aprobado por el Gobierno.

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"Se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos", así lo subrayaba entonces la titular del Juzgado de Primera Instancia del municipio.

Ahora bien, tras haber surgido esta pregunta en la rueda de prensa ofrecida por el comité de seguimiento de la enfermedad de Covid-19 en España, la secretaria general de Transportes, María José Rallo, ha afirmado lo contrario, dando así cierta libertad a las familias separadas para poder trasladarse —e incluso cambiarse de comunidad autónoma— con la finalidad de recoger al hijo o hijos cuya custodia compartan. "La verdad es que la casuística de posibles situaciones personales que puedan justificar un viaje es muy grande y desde luego no se puede regular ni legislar para cada situación específica", ha respondido Rallo, en una de las últimas preguntas de la rueda de prensa.

Foto: Léa Drucker y Dénis Menochet en un fotograma de 'Custodia compartida'. (K. G. Productions)

"El real decreto establece cuáles son las actividades susceptibles de realizarse [durante la vigencia del estado de alarma] e incluye una genérica que habla de 'actividades suficientemente justificadas'", ha señalado. Concretamente en el artículo 7 del decreto que establece las condiciones del estado de alarma se especifica la limitación de la libertad de circulación de las personas y sus salvedades, siendo la última (h) la que hace referencia a "cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".

En este sentido, Rallo ha afirmado que "no hay una norma" concreta que diga si permite o no permite a los padres separados recoger a sus hijos en una comunidad autónoma diferente, aunque sí considera que esta situación se adecua a lo establecido en ese punto genérico del decreto ley como causa justificada. "Es obvio que es una actividad suficientemente justificada y que si hay algún problema con cuerpos y fuerzas de seguridad del estado se podrá soslayar sin problemas", ha decretado.

Desde la entrada en vigor del decreto ley que establece el estado de alarma en España, ha habido muchas dudas en torno a alguna de las aplicaciones de sus artículos, entre ellos, las limitaciones de movimiento que pueden afectar a los padres en régimen de separación o divorcio que mantienen custodia compartida de los hijos en común. Una jueza del municipio madrileño de Alcorcón dictaminó, apenas dos días después de la entrada en vigor de la situación excepcional en la que vive el país desde el pasado 15 de marzo, que no era posible el traslado de los progenitores separados para ejercer, en este caso, el régimen de visitas, porque no estaba incluido en el decreto aprobado por el Gobierno.

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