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Las vacaciones no caducan y otros choques laborales de la UE con España
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Las vacaciones no caducan y otros choques laborales de la UE con España

Una reciente resolución del abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone en entredicho algunas de las bases del Estatuto de los Trabajadores de España

Foto: El Parlamento Europeo. (iStock)
El Parlamento Europeo. (iStock)

“Últimamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se está moviendo mucho en el ámbito laboral”, dice con cierta diplomacia Sergio H., letrado de un célebre bufete de abogados. “Está bien, genera derechos, pero es que choca mucho con la legislación española”, sostiene ocultando a duras penas la incomodidad que produce a los expertos en el ámbito del trabajo los cada vez más frecuentes movimientos europeos que acaban creando jurisprudencia e introduciendo más variables en su día a día. "Lo más seguro es que esto último de que las vacaciones no caduquen en un año también se acabe llevando a la legislación", profetiza este profesional.

Se refiere al último episodio a este respecto, cuando se hizo pública el pasado viernes la recomendación del 8 de junio del abogado general del TJUE, Eugeni Tanchev, de que un trabajador tiene derecho a percibir la retribución por las vacaciones que no ha disfrutado sin límite de tiempo. Sin caducidad. Da igual si son 20 años los que le deben. Una medida que entra en contradicción con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores de España. Su consideración no es vinculante, pero, de facto, sí suele serlo.

Con esta sentencia, cualquier periodo vacacional, haya pasado el tiempo que haya pasado, te lo tendrían que abonar

“Puede ser bastante importante en los cambios que genere”, afirma Ignacio de Azúa, abogado de Lean, que cree que “en realidad a quien más puede afectar es a los empresarios”. La recomendación de Tanchev se refería a un “falso autónomo” británico. El hombre desempeñaba un puesto de vendedor en una empresa y, tras ser despedido, demandó a la compañía reclamándole las vacaciones de los últimos diez años. "Ahora cualquier periodo, haya pasado el tiempo que haya pasado, te lo tendrían que abonar", advierte el letrado de Lean. En opinión de Sergio H. "ya existen ese tipo de acuerdos de manera extralegal y acabarán transponiéndose a la ley". En principio, ese reglamento se ideó para favorecer a los trabajadores y que no se les pudiese hurtar el descanso, aunque finalmente "ha acabado perjudicando más que ayudando, porque los empresarios hacen trampa y no puedes reclamar".

En España, a día de hoy, los periodos de vacaciones caducan al año, excepto en caso de bajas temporales que coincidan en ese momento, en cuyo caso el plazo es de un año y medio. Esto último también surgió a partir de una sentencia del TJEU hará unos dos años. Además, no son canjeables por dinero. Hay que cogerlas obligatoriamente y si no se hace, sencillamente se pierden para siempre. A comienzos del verano ya se habló de la polémica de hacer opcionales o no los días de descanso a cuento de unas polémicas declaraciones de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. Esto también tiene una excepción: que echen al empleado justo cuando le tocaban los días de asueto. En tal caso, sí se incluirán en el finiquito. También los acuerdos puntuales entre empleador y empleado en los que se pacte una demora.

'Falsos autónomos' con derechos

La sentencia de Tanchev “abre varias vías interesantes”, según Azúa. Por un lado, los “falsos autónomos” generan derechos como los que tienen que ver con el descanso pagado. Por otro, cuando por alguna circunstancia uno no haya cogido las vacaciones que le correspondían en el año y posteriormente le despiden (aunque sea cinco años después), podrá reclamar esa indemnización.

No es la única resolución comunitaria que entra en colisión con la legislación española. También en 2014 se “recomendó” que en los periodos vacacionales el sueldo se calculase en función de lo que percibe realmente el trabajador. Es decir, incluyendo los complementos habituales y no solo el sueldo base. Más reciente es la de septiembre de 2016 sobre la indemnización a percibir por finalización de contrato de un trabajador interino. En esta ocasión se equiparaban sus derechos con los de un contrato indefinido.

Los descansos anuales en España son obligatorios. Eso sí, el momento de tomarlos debe ser consensuado entre el trabajador y la empresa

Tanchev propone al tribunal de Estrasburgo que exigir que un trabajador tenga que tomar vacaciones antes de que pueda determinar si tiene derecho a que sean retribuidas es contrario a la legislación europea. “Si no se disfruta de parte o todas las vacaciones a las que se tiene derecho, podrá aplazar ese derecho hasta que tenga oportunidad de ejercerlo”, razona el abogado.

Los descansos anuales en España son obligatorios. Eso sí, el momento de tomarlos debe ser consensuado entre el trabajador y la empresa, teniendo en cuenta lo que diga al respecto el convenio colectivo. Esas fechas deben conocerse, al menos, con dos meses de antelación. Si no hubiera un acuerdo, lo fijará el Juzgado de los Social. Lo que no es obligatorio es si se calculan en días naturales (30) o en días laborables (22).

“Últimamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se está moviendo mucho en el ámbito laboral”, dice con cierta diplomacia Sergio H., letrado de un célebre bufete de abogados. “Está bien, genera derechos, pero es que choca mucho con la legislación española”, sostiene ocultando a duras penas la incomodidad que produce a los expertos en el ámbito del trabajo los cada vez más frecuentes movimientos europeos que acaban creando jurisprudencia e introduciendo más variables en su día a día. "Lo más seguro es que esto último de que las vacaciones no caduquen en un año también se acabe llevando a la legislación", profetiza este profesional.

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