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'Paraísos hereditarios': una norma de la UE autoriza a desheredar a los hijos
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'Paraísos hereditarios': una norma de la UE autoriza a desheredar a los hijos

La entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones permitirá a los españoles elegir la ley de sucesiones del país de la UE que más le convenga

Foto: La normativa permitirá acogerse a la ley de los países donde existe la libre disposición de bienes con sólo justificar allí una residencia. (Corbis)
La normativa permitirá acogerse a la ley de los países donde existe la libre disposición de bienes con sólo justificar allí una residencia. (Corbis)

La entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones, prevista para 17 deagosto de 2015, trastocará por completo el derecho legitimario de los hijos. La norma permitirá a los ciudadanos europeos elegir la ley de sucesiones del Estado miembro de la UE que más les convenga, por lo que se abre la posibilidad de dejar a los descendientes sin herencia. Una opción a la que esposibleacogerse si se cumplen unas inusuales condiciones tasadas por el Código Civil, pero queen muy pocas ocasioneshanlogrado aplicarse.

Para evitar la figura española de los herederos forzosos, sólo será necesario reflejar en el testamento el deseo de acogerse, por ejemplo, a la legislación anglosajona, caracterizada por permitir una libertad total en la disposición de los bienes. Una suerte de dumping hereditario’, totalmente legal, que promete multiplicar las célebres historias en el papel couché sobre las guerras fratricidas por las herencias.

La legislación española (en las CCAA de derecho común) impone al testador el deber de dejar a sus hijos un mínimo de dos tercios de sus bienes. De estas dos terceras partes, al menos una debe distribuirse por partes iguales, mientras que la restante puede dejarse de forma desigual siempre y cuando se siga destinando a favor de los hijos. En Galicia y Cataluña la obligación con los legitimarios se reduce a un cuarto de los bienes, en Aragón a la mitad y, en algunos municipios vascos y en Navarra, hay libertad de legar la herencia o no. Sin embargo, a petición de los testadores se podrá sortear la protección actual de los descendientes como herederos forzososen toda España.

Los ‘paraísos hereditarios’

El único requisito para sortear dichas obligaciones con los hijos, que además de España también existe en Francia, Alemania, Portugal y Alemania, será señalar en el testamento como lugar de residencia el país de la UE al que uno quiere acogerse. Según la nueva ley “la última residencia efectiva declarada o ejercida” por el causante se convierte en el criterio clave para determinar la legislación de aplicación a la sucesión derivada. Si se quiere prescindir de la residencia habitual para atenerse a la del país de origen, se debe señalar también como tal en el testamento.

Los territorios de Inglaterra, Escocia, Irlanda del Norte y Gales están llamados a convertirse en los nuevos paraísos hereditarios para todos aquellos padres mal avenidos que prefieran manejar la herencia a su antojo. Los progenitores podrán decidir qué parte y a quién dejarán su herencia. Una legislación que no sólo desprotege a los descendientes, sino también a los cónyuges. Además, la decisión del testador afectará a todas sus posesiones, sin importar el país en el que estén localizados sus bienes o cuentas bancarias. El Reino Unido será el gran beneficiario de la nueva normativa, aunque la fiscalidad seguirá acogiéndose al país de origen y no al de residencia.

La indeterminación jurídica de la ‘residencia habitual’

Para Sixto Sánchez, catedrático de Derecho Privado Internacional en la Universidad de Granada, el concepto de ‘residencia habitual’ incluido en la nueva norma adolece de indeterminación, por lo que reconoce que “puede ser equívoco” y plantear por ello numerosos problemas jurídicos. Como explica a El Confidencial, “se trata de un concepto impreciso, pero no por ello es un problema nuevo en la legislación española. Al final serán los tribunales de justicia los que tendrán que resolver estos litigios” hasta que se genere una cierta jurisprudencia, explica el profesor.

En opinión del catedrático, a veces, “la residencia habitual puede ser poco indicativa” y para explicarlo pone un claro ejemplo muy común en España. “Una persona puede vivir durante 15 años en un país y, sin embargo, ese vínculo personal no es significativo. Pensemos en los británicos que viven en Málaga y que ni siquiera hablan el idioma del país, viviendo en una especie de gueto, ¿eso es residencia habitual? Técnicamente sí, porque es una persona jubilada que lleva aquí 15 años, pero no siempre es representativo”.

La ‘gerontoinmigración’

En el conjunto de Europa, las estadísticas señalan que unas 450.000 familias se enfrentan a una sucesión internacional cada año, mientras que 12,3 millones de ciudadanos europeos residen en otros países de la UE distintos a los de su origen. El alto número de personas mayores de nacionalidad inglesa o alemana que vienen buscando un cálido retiro en las costas españolas hace que nuestro país sea uno de los Estados de la UE que más problemas sucesorios tiene que enfrentar.

La denominada gerontoinmigración es un fenómeno con especial incidencia en España. En 1996 residían en el país algo más de86.000 extranjeros comunitarios de 55 o más años de edad. Una cifra que se ha multiplicado por cinco hasta alcanzar los436.000 en 2011. La entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones, avanza Sánchez, “ayudará a resolver todas estas cuestiones de sucesión”, por lo que se prevé un fuerte incremento de la actividad notarial en los meses previos y posteriores a la implantación de la norma. Esto es porque si los jubilados extranjeros noreflejan su opción en el testamento,deberán adaptarse a la norma del país donde fallezcan, y en España no existe la libertad absoluta para designar a los herederos de la que sí gozan en el Reino Unido.

Otro de los problemas comunes entre los jubilados ingleses residentes en España, derivados de la falta de armonización de la ley, es que las normas de ambos países entran en contradicción. “Nuestra norma establece que se debe aplicar la legislación del país de origen, pero al mismo tiempo la norma anglosajona dice que se deben acoger a la jurisdicción de país donde tengan el domicilio habitual”, añade el catedrático.

El denominado Certificado Sucesorio Europeo también será una herramienta que facilitará los trámites de estas personas. Cada vez que se tiene que abrir un expediente de sucesión en España de un extranjero “se plantea el problema de determinar quiénes son los herederos”, apunta Sánchez. Ahora, con el certificado homologado se evitará este problema porque serán las autoridades del país de origen quienes ratifiquen la documentación.

La entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones, prevista para 17 deagosto de 2015, trastocará por completo el derecho legitimario de los hijos. La norma permitirá a los ciudadanos europeos elegir la ley de sucesiones del Estado miembro de la UE que más les convenga, por lo que se abre la posibilidad de dejar a los descendientes sin herencia. Una opción a la que esposibleacogerse si se cumplen unas inusuales condiciones tasadas por el Código Civil, pero queen muy pocas ocasioneshanlogrado aplicarse.

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