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Estrasburgo falla contra la prohibición a una empleada de llevar un crucifijo
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BRITISH AIRWAYS CONSIDERABA QUE DAÑABA LA IMAGEN DE MARCA

Estrasburgo falla contra la prohibición a una empleada de llevar un crucifijo

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo falló hoy a favor de una empleada cristiana de British Airways a quien la compañía le prohibió lucir

Foto: Estrasburgo falla contra la prohibición a una empleada de llevar un crucifijo
Estrasburgo falla contra la prohibición a una empleada de llevar un crucifijo

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo falló hoy a favor de una empleada cristiana de British Airways a quien la compañía le prohibió lucir un crucifijo en el cuello en su puesto de trabajo en el aeropuerto londinense de Heathrow porque perjudicaba a la imagen de marca de la aerolínea. Los magistrados entienden que los tribunales británicos no respetaron un "justo equilibrio entre, por un lado, el deseo de la demandante de manifestar su fe y poder comunicársela a los demás, y, por otro lado, el deseo de su empleador de conducir una imagen de marca precisa".

La sentencia destaca que otros empleados de British Airways "recibieron autorización para llevar vestimentas religiosas" como turbantes o velos "sin ningún efecto negativo sobre la imagen de marca y la reputación de esa compañía". El Reino Unido deberá indemnizar a la demandante, Nadia Eweida, de 61 años, con 2.000 euros por daños morales y 30.000 euros por los costes del proceso al entender que existió una violación del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referente a la libertad de religión.

Eweida había librado desde 2006 una batalla legal contra la aerolínea, que llegó a ofrecerle un nuevo cargo en el que no tenía que ir uniformada y podía llevar la cruz, y que en 2009 modificó su reglamento para permitir que sus empleados lucieran ese tipo de símbolos. La mujer rechazó sin embargo el ofrecimiento, así como la oferta de 11.500 euros por parte de la compañía para resolver el pleito al margen de los tribunales.

Por otro lado, y en una sentencia similar, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo falló en contra de la exenfermera de 58 años del Royal Hospital de Devon y Exeter (en el suroeste de Inglaterra) Shirley Chaplin, a quien también se le prohibió lucir el crucifijo que colgaba de su cuello y, ante su negativa, terminó por despedirla en 2010, tras 21 años en plantilla.

En ese caso, sus empleadores argumentaron que representaba un riesgo para la seguridad y la salud de los pacientes en caso de que alguno de los internos del servicio geriátrico en el que trabajaba se agarrase a la joya o si ésta llegara a entrar en contacto con una herida abierta. Los magistrados concluyeron que, en el caso de Chaplin contra el Reino Unido no se produjo una violación de la libertad religiosa de la demandante y que la obligación impuesta a la entonces enfermera por parte del centro médico "no era desproporcionada" ni suponía una discriminación.

Por último, el tribunal falló en contra de Gary McFarlane, un consejero matrimonial de Bristol que fue despedido en 2008 por negarse a aceptar en su terapia sexual a parejas homosexuales, al alegar que eso contravendría sus "fuertes principios cristianos", y de Lillian Ladele, que vio como el ayuntamiento de Islington suspendía su empleo al negarse a registrar parejas del mismo sexo por "motivos de conciencia religiosa".

Los magistrados, como ya había ocurrido en sentencias anteriores, señalaron que "la situación de parejas homosexuales es comparable al de las parejas heterosexuales en lo que se refiere a la necesidad de un reconocimiento jurídico y a la protección de sus relaciones". 

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo falló hoy a favor de una empleada cristiana de British Airways a quien la compañía le prohibió lucir un crucifijo en el cuello en su puesto de trabajo en el aeropuerto londinense de Heathrow porque perjudicaba a la imagen de marca de la aerolínea. Los magistrados entienden que los tribunales británicos no respetaron un "justo equilibrio entre, por un lado, el deseo de la demandante de manifestar su fe y poder comunicársela a los demás, y, por otro lado, el deseo de su empleador de conducir una imagen de marca precisa".