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Tu vida en manos de la “deliveración faborable” de un Jurado
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EL VEREDICTO DE CAMPS, PLAGADO DE FALTAS

Tu vida en manos de la “deliveración faborable” de un Jurado

La publicación del veredicto del jurado popular que ha declarado “no culpable” a Francisco Camps ha puesto la puntilla al debate sobre el sentido mismo de

Foto: Tu vida en manos de la “deliveración faborable” de un Jurado
Tu vida en manos de la “deliveración faborable” de un Jurado

La publicación del veredicto del jurado popular que ha declarado “no culpable” a Francisco Camps ha puesto la puntilla al debate sobre el sentido mismo de esta institución. El acta, un manuscrito de 16 folios, está plagada de faltas de ortografía y errores de todo pelaje. Pese a que saber leer y escribir es condición indispensable para ser miembro de un Jurado, no parece que sea necesario hacerlo correctamente. El texto comienza con buen pie anunciando que “el jurado, a deliberado”. Pero eso es sólo la punta del iceberg, después aparecen cosas como “faborable”, “hallan”, “tubiera”, por no hablar de la ausencia casi total de tildes y, lo que es aún más grave en un escrito de este tipo, se refiere a Camps como si en la actualidad siguiera siendo presidente de la Generalitat.

El Jurado vive sus horas más críticas desde que se instauró en 1995. La decisión de declarar “no culpable” a Ricardo Costa y Francisco Camps no fue unánime, se tomó por cinco votos contra cuatro, y ha levantado ampollas, no solo en el mundo judicial, también entre la ciudadanía. ¿Qué sentido tienen los jurados populares? ¿Acercan el pueblo a la justicia o introducen populismo en ella?

El jurado popular cuenta con muy poca tradición en el sistema jurídico español. No entró en funcionamiento hasta la aprobación de la Ley del Jurado de 1995. Esta ley articula el funcionamiento de una institución reconocida en la Constitución y que, según su artículo 125, debe servir para que los ciudadanos participen en la Administración de Justicia. En el momento de redactar la Constitución, y más tarde la ley, se debatió largamente sobre las funciones que debería tener el Jurado y sobre su misma existencia. El debate ha sido permanente en los círculos jurídicos, y vuelve a la portada de los diarios en cuanto se desarrolla un juicio mediático, pero ha resurgido estos días con más fuerza que nunca. No son pocos los que recuerdan un dicho común entre los estudiantes de derecho: “Lo mejor que te puede pasar si eres culpable es que te juzgue un jurado y lo peor que te puede pasar si eres inocente es que te juzgue un juez”.

Una institución en tela de juicio

Cuando se debatió la Ley del Jurado se optó por adoptar un sistema anglosajón reformado. Nueve ciudadanos, elegidos por estricto sorteo y con la única obligación de ser mayores de edad y saber leer y escribir, votan sobre los hechos. No lo hacen a su libre albedrío, sino conducidos por un magistrado que les guía en el proceso. En la votación del veredicto se requieren siete votos para establecer la culpabilidad y cinco para la inculpabilidad. Si entre los nueve miembros no alcanzan este nivel de “consenso” hay que repetir el proceso.

Fernando Santa-Cecilia, profesor de derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid, cree que “en el mundo anglosajón hay una tradición amplísima y el jurado funciona, pero en España no existe esta tradición y no funciona como debería”. “El inconveniente que tiene”, explica el profesor, “es que las personas que lo integran no son profesionales del derecho y a veces no emiten juicios objetivos”. ¿No nos podemos fiar de los ciudadanos elegidos por sorteo? “En Valencia [en referencia al juicio del ‘caso de los trajes’] ha habido un dislate de cinco a cuatro con problemas emocionales de por medio, de matiz político”, afirma Santa-Cecilia. 

Si los miembros del jurado pueden emitir el veredicto que les plazca, y teniendo en cuenta que las simpatías hacia el PP son mayoritarias en la Comunidad Valencia, es lógico plantearse dudas acerca de la deriva final del juicio contra Camps. El propio ex-presidente de la Generalitat valenciana tuvo unas palabras de elogio para los "conciudadanos" del Jurado, en un gesto que muchos vieron como un guiño de complicidad. Lo más curioso del asunto, es que el propio Camps evitó por todos los medios, mediante repetidos recursos, ser juzgado por un jurado popular valenciano, y prefería ser juzgado por ciudadanos madrileños –¿quizás más favorables?– en el Tribunal Supremo. 

¿Nos podemos fiar del veredicto del jurado?

Pablo Llarena, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, ve luces y sombras en el sistema, pero cree que es necesario distinguir entre la inevitable presión que ejerce el exterior y el sentido de la responsabilidad que se impone el propio jurado, sea profesional o no. “Una cosa es que se perciba la influencia ambiental, incluso que ejerza una presión”, explica Llanera, “y otra cosa distinta es que la resolución se tome con sumisión a esta presión”. ¿Tiene alguna ventaja los jurados populares frente a los profesionales? “Aunque los miembros de un jurado popular tengan menos habilidad analítica”, opina el magistrado, “tienen una mayor capacidad de concentración por lo excepcional de su situación; los profesionales automatizan sus respuestas.”

José Luis Ramírez Ortiz, de la Asociación Jueces para la Democracia, cree que “no hay que desconfiar” de los jurados. “El propio proceso establece una fase previa en la que los abogados pueden excluir a miembros del Jurado en los que vean algún vicio o si tienen prejuicios de algún tipo”, explica. Por desgracia esta desconfianza existe; basta recordar sonados juicios como el de Mikel Otegui de 1997, que fue absuelto por un jurado popular tras matar a dos ertxainas –más tarde el Tribunal Constitucional forzó la repetición del juicio–, o el proceso a Dolores Vázquez, condenada por el asesinato de Rocío Wanninkhof y absuelta después con la constatación de que el Jurado había cometido errores de bulto, en uno de los mayores errores judiciales de nuestra historia reciente. Más allá de esto, Camps y Costa han tenido suerte, pues, desde su estreno en 1996, los jurados populares solo han absuelto a uno de cada diez acusados. 

Las asociaciones de jueces piden reformas

Las asociaciones de jueces están divididas en cuanto a la utilidad del jurado. Coinciden en que cumple su misión de acercar la justicia a la ciudadanía pero, mientras los jueces progresistas de la Asociación Jueces para la Democracia piensan que es una institución que debe continuar en nuestro sistema, más allá de algunas reformas, la Asociación Profesional de la Magistratura, de cariz conservador y mayoritaria entre los jueces, cree que es una institución cara y lenta cuya eliminación debería estudiarse.  

Llarena es muy claro al respecto: “La figura del Jurado popular supone un enjuiciamiento más lento y no se justifica en la actual situación de colapso”. El portavoz de la asociación mayoritaria de los jueces cree que además el jurado popular es “extraordinariamente costoso”. “Son procesos largos”, explica Llanera, “en los que hay que pagar a cada miembro del jurado que, además, está faltando a su trabajo con la pérdida de productividad económica que eso supone; con esta situación, en una administración de justicia llena de carencias, es un gasto que se podría evitar”.

El portavoz de la Asociación Jueces para la Democracia, reconoce que “se alargan los procesos y es más costoso” pero cree que el Jurado debe seguir existiendo, pues es un derecho que reconoce la Constitución. Ese es, precisamente, el principal escollo de cara a reformar o eliminar el Jurado: al estar reconocido en la Carta Magna, es necesario una reforma de ésta si se planea eliminarlo.

Si bien los jueces progresistas son partidarios de conservar el Jurado, reconocen que necesita reformas urgentes. Ramírez cree que se podría reformar el sistema de selección del jurado, que sale muy caro, y  el catálogo de delitos juzgables. Su asociación cree que el jurado popular no es el adecuado para juzgar delitos cometidos por funcionarios públicos, que son difíciles de entender por los no profesionales, así como los incendios y los allanamientos, que se alargan demasiado cuando son juzgados por un Jurado popular. “Hay delitos fácilmente percibibles para el Jurado, como el asesinato”, explica Ramírez, “pero otro tipo de delitos como el cohecho o la malversación son de más difícil comprensión”. ¿El juicio del ‘caso de los trajes’ entra dentro de los de “difícil comprensión”? “Hasta que no conozcamos la sentencia no podemos tener una valoración”, explica el portavoz de la asociación progresista, “pero la reflexión que hacemos va por otra línea: no hay que confundir el plano político con el judicial, el veredicto no significa que [Camps y Costa] no deban tener una responsabilidad política”. 

La publicación del veredicto del jurado popular que ha declarado “no culpable” a Francisco Camps ha puesto la puntilla al debate sobre el sentido mismo de esta institución. El acta, un manuscrito de 16 folios, está plagada de faltas de ortografía y errores de todo pelaje. Pese a que saber leer y escribir es condición indispensable para ser miembro de un Jurado, no parece que sea necesario hacerlo correctamente. El texto comienza con buen pie anunciando que “el jurado, a deliberado”. Pero eso es sólo la punta del iceberg, después aparecen cosas como “faborable”, “hallan”, “tubiera”, por no hablar de la ausencia casi total de tildes y, lo que es aún más grave en un escrito de este tipo, se refiere a Camps como si en la actualidad siguiera siendo presidente de la Generalitat.