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Los despidos seguirán sin tributar en el País Vasco y Navarra por su régimen foral
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el mínimo exento son 180.000 euros

Los despidos seguirán sin tributar en el País Vasco y Navarra por su régimen foral

La intención de Hacienda de gravar la indemnización de los despidos ha levantado un auténtico guirigay jurídico. Menos en el país Vasco y Navarra.

Foto: El lehendakari, Iñigo Urkullu. (EFE)
El lehendakari, Iñigo Urkullu. (EFE)

La intención del Gobierno de gravar fiscalmente –a partir de unas determinadas cantidades– la indemnización de los despidos ha levantado un auténtico guirigay jurídico. Pero en ningún caso en todo el territorio nacional. En el País Vasco y Navarra, gracias sus respectivos sistemas forales, no se aplicará la polémica medida. Al menos en 2014. Y es muy probable que tampoco en el resto en el futuro, habida cuenta de que el propio Gobierno central ha abierto la vía de la negociación con empresarios y sindicatos.

De aprobarse la norma estatal, en todo caso, las diferencias con la legislación foral serían algo más que evidentes. El IRPF actualmente vigente en el País Vasco fija un tope exento de tributación de 180.000 euros en caso de despido de un trabajador. El argumento que dio en su día el legislador fue contundente: “por razones de justicia social y de reparto de la carga tributaria”. La única limitación que pone la legislación foral es que no se trate de extinciones “de mutuo acuerdo” en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

La norma deja bien claro que se asimilan a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas “los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores”. Es decir, que el mínimo exento se aplica a todos los trabajadores independientemente de la naturaleza de su empleador.

Esta misma norma se aplica en la Ley del IRPF de Navarra, en la que además se matiza que esos 180.000 euros exentos pueden pagarse en metálico o en especie. En este caso, se precisa que la indemnización por despido puede entregarse total o parcialmente mediante elementos patrimoniales procedentes de la entidad en la que trabajador despedido prestaba sus servicios.

¿Qué pasará en el resto del Estado? Pues con la nueva norma, un trabajador que perciba una indemnización de sólo 20.000 euros tendrá que pagar impuestos. Más altos a medida que se incrementa la cuantía recibida. El problema, como sostiene el socio de un importante despacho laboralista, es que el “disparate” jurídico que ha presentado el Gobierno –debido a que va a alimentar la conflictividad en las empresas– plantea todo tipo de dudas legales. Y lo que es todavía peor, algunos empresarios estarían ya ejecutando la norma (aplicando retenciones) sin que esté en vigor.

La primera gran duda se refiere a la entrada en vigor de la norma. El anteproyecto de ley establece que el nuevo tratamiento fiscal se aplicará desde el 20 de junio de este año, pero el texto, como no puede ser de otra forma, no tiene fuerza legal al no haber sido publicado en el BOE, y ni siquiera aclara qué hacer durante el periodo transitorio. Hasta el punto de que si un trabajador fuera hoy despedido, su empresario no podría hacerle retención a cuenta alguna, pero, paradójicamente, el trabajador debería pagar impuestos al año siguiente sin que, como dice la norma, se le hubiera retenido previamente cantidad alguna.

Rentas irregulares

No sólo es un problema de cantidades en las indemnizaciones. También en el tratamiento de las rentas irregulares (como es el pago de una indemnización generada en varios ejercicios), toda vez que el Gobierno ha planteado reducir la exención del 40% actualmente vigente al 30%.

La casuística es variada. E incluso, como sostiene Toni Ferrer, número dos de UGT, se puede dar la circunstancia que dos trabajadores despedidos por las mismas circunstancias en una misma empresa tengan un tratamiento fiscal diferente si la ejecución de un ERE (la salida de la sociedad) se produce en fechas distintas, uno antes de entrar en vigor la norma y otro después.

Algunos abogados laboralistas recuerdan, incluso, que la norma no aclara si la fecha que vale es la del inicio del despido colectivo o la comunicación formal de la extinción, haya o no haya acuerdo con los trabajadores. Y en este sentido se resalta que el mismo viernes en que se aprobó el anteproyecto de ley se estaban formando en algunos despachos de abogados (por ejemplo el caso de Nutrexpa) ERE de extinción de contratos que estarían en el limbo jurídico.

Como estarían, por ejemplo, los expedientes de regulación empleo en los que una parte de la plantilla todavía no ha salido de la empresa. Algo que sucede, por ejemplo, en el caso de Bankia, donde 300 empleados afectados aún continúan en la entidad financiera. Si bien en este caso parece claro que la fecha que vale es la de la firma del ERE, anterior a la reforma.

La intención del Gobierno de gravar fiscalmente –a partir de unas determinadas cantidades– la indemnización de los despidos ha levantado un auténtico guirigay jurídico. Pero en ningún caso en todo el territorio nacional. En el País Vasco y Navarra, gracias sus respectivos sistemas forales, no se aplicará la polémica medida. Al menos en 2014. Y es muy probable que tampoco en el resto en el futuro, habida cuenta de que el propio Gobierno central ha abierto la vía de la negociación con empresarios y sindicatos.

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