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Manual antiokupa: qué debes hacer si okupan tu vivienda (aunque no es probable)
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LAS PRIMERAS 24 HORAS SON CLAVE

Manual antiokupa: qué debes hacer si okupan tu vivienda (aunque no es probable)

Aunque no existen estadísticas oficiales al respecto, los expertos consultados inciden en que el objetivo fundamental de los okupas son las viviendas vacías

Foto: Los 'okupas' se han adueñado de un portal entero del edificio. (D.B.)
Los 'okupas' se han adueñado de un portal entero del edificio. (D.B.)

La probabilidad de que bajes a comprar el pan o te vayas de fin de semana y a la vuelta tu vivienda esté okupada es muy baja. Tanto la policía como los abogados reconocen que en alguna ocasión se produce la okupación de la vivienda habitual, pero no sucede, ni mucho menos, con frecuencia. Al menos no con la suficiente frecuencia como para que se genere una psicosis social.

Aunque no existen estadísticas oficiales al respecto, los expertos consultados inciden en que el objetivo fundamental de los okupas son las viviendas vacías, principalmente de los bancos, aunque también de los particulares, promociones que están a punto de ser entregadas, así como pisos que se anuncian para la venta o para el alquiler. Viviendas cuyo propietario suele detectar en días o incluso meses su okupación y cuyo desalojo puede demorarse hasta un año.

Este aspecto es muy importante a la hora de echar a un okupa de una vivienda, ya que el camino legal a seguir es muy diferente si la okupación afecta a la vivienda habitual, a una segunda residencia o una casa vacía.

En el primer caso estaríamos ante un delito de allanamiento de morada que está recogido en el Código Penal y que permitiría a la policía desalojar la vivienda puesto que estarían ante un delito flagrante, que se está cometiendo en ese mismo momento. En estos casos, las primeras 24-48 horas son clave.

Ante la okupación de la vivienda habitual hay que recurrir a la vía penal, mientras que si esta está vacía habrá que recurrir a la vía civil

"En este caso tendríamos que ir por la vía penal por un delito de allanamiento, mientras que en el segundo caso habría que ir por la vía civil y tendríamos que instar un desahucio por precario", explica a El Confidencial Ignasi Vives, abogado especialista en okupaciones ilegales de viviendas del despacho Sanahuja Miranda.

"La vía penal es más rápida. Por eso, en cuanto detectamos que alguien ha entrado en nuestra casa, lo primero que tenemos que hacer es ir a la comisaría e interponer una denuncia. Deberíamos aportar las escrituras de la vivienda y todo aquello que nos pueda ayudar a demostrar que alguien ha ocupado nuestra casa como, por ejemplo, las imágenes de la alarma si las tenemos. La policía nacional se personará entonces en nuestra vivienda de manera inmediata porque acabamos de denunciar la comisión de un delito. Si la cerradura está forzada, deberá constar en el atestado", explica este abogado.

Las primeras 24 horas, clave

Según Vives, en estos casos, el desalojo de la vivienda es inmediato si bien, lo importante es que el propietario detecte la okupación en las primeras 24-48 horas. "Normalmente, si nos vamos fuera el fin de semana o si tenemos contratada una alarma, la detección de la intrusión en la vivienda se realiza en las primeras horas, y eso es fundamental para poder echar a los okupas".

Una opinión que comparte Ángela Gómez, letrada de LEAN Abogados. "Lo más ágil en estos casos, si tenemos una alarma, son las imágenes de la cámara. Pero además, en el momento que detectamos que se ha okupado la vivienda, hay que llamar a la policía".

"El poder detectar una intrusión nos permite activar los protocolos necesarios para avisar a las fuerzas y cuerpos de seguridad, posibilitando que la okupación pueda ser evitada al intervenir durante el allanamiento. Y en este caso la policía sí que puede evitarla, al poder detenerlos tras lo que se denomina delito flagrante, o bien desalojar a los okupas al no haberse consumado la misma", explican desde Securitas Direct.

Foto: Un okupa se asoma a la ventana de un piso en Madrid. (Enrique Villarino)

La situación es muy diferente cuando la vivienda ocupada no es la habitual del propietario. En estos casos, hay que recurrir a la vía civil. Este tipo de situaciones sí han ido en aumento en los últimos años, reconocen los abogados. "Eso sí, se está produciendo en barrios y edificios muy concretos", puntualiza Ángela Gómez. Incluso el Código Civil detectaba el verano pasado, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, un incremento de este fenómeno, especialmente de la mano de las mafias.

"Están identificadas verdaderas actuaciones organizadas, muy lucrativas y de carácter mafioso, que perturban y privan de la posesión de viviendas a las personas físicas a las que legítimamente corresponde, o dificultan e imposibilitan la gestión de aquellas viviendas en manos de organizaciones sociales sin ánimo de lucro y de entidades vinculadas a Administraciones públicas, que están dedicadas a fines sociales en beneficio de familias en situación de vulnerabilidad, pero que su ocupación ilegal impide que puedan ser adjudicadas a aquellas personas o familias a las que correspondería según la normativa reguladora en materia de política social. Indisponibles, por tanto, para el fin para el que están destinadas, suponiendo ello un grave perjuicio social".

Algunas entidades han comenzado a 'empaquetar' activos y sus deudas en carteras para venderlas a fondos interesados en NPL o REO okupados

El principal objetivo de los okupas, explican los abogados, son las viviendas adjudicadas a las entidades financieras ya que estas suelen tardar semanas, o incluso meses, en detectar que el inmueble ha sido ocupado. Prueba de ello es que algunas entidades han comenzado a 'empaquetar' estos activos y sus deudas en carteras para venderlas a fondos interesados en NPL (Non Performin Loans) o REO (activos adjudicados) okupados.

"Aún es muy incipiente, pero en el futuro veremos operaciones en torno a 50 millones de euros. No obstante, será muy complicado que trasciendan porque el tema de la okupación es un tema muy delicado y ni los bancos ni los fondos quieren que se les asocie a este tipo de operaciones por el daño reputacional y de imagen que puede tener", explica una fuente financiera que prefiere mantener el anonimato.

Viviendas vacías, segundas residencias...

En estos casos, "no se está protegiendo la morada de una persona, pues el inmueble se encuentra vacío temporalmente o deshabitado. Lo que se protege es la propiedad y posesión de ese inmueble, y por lo tanto la solución que ofrece la ley es diferente", explica Ángela Gómez quien defiende que "cuando no media un contrato de por medio —por ejemplo, en el caso de un alquiler—, el desalojo debería ser inmediato".

"Normalmente, en estos casos el propietario no detecta la okupación en las primeras horas, lo que da tiempo a los okupas a instalarse en la vivienda, lo que hace mucho más complicado el desalojo", explica Ignasi Vives, quien relata a El Confidencial algunas de las estrategias de los instrusos como hacer la compra y llenar la nevera, pedir una pizza o repartir marcos con fotos de familia por toda la casa.

Lo primero que hay que hacer en estos casos es interponer una demanda en el juzgado de primera instancia que nos corresponda. "Una vez interpuesta la demanda, esta se reparte al juez correspondiente que es quien deberá admitirla o no a trámite. Todo esto puede llevar un mes o un mes y medio. Se notifica a los okupas y estos deben acreditar la propiedad en el plazo de cinco a diez días. Si no lo acreditan, se dictará la fecha del lanzamiento. Pero todo esto se puede demorar en el tiempo y puede llevar entre tres meses y un año", apunta Vives. Según la ley, estaríamos ante un procedimiento de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes, puesto que se desconoce la identidad del mismo.

Foto: Montse Lozano (centro) junto a su hijo, están amenazados de muerte por unos okupas. (D.B.)

Desde LEAN Abogados insisten en que en este tipo de situaciones es muy importante "que no se haya constituido un estado posesorio por parte del ocupado, ya que cuando transcurre demasiado tiempo y el okupa ha normalizado su situación, porque ha cambiado la cerradura, se ha empadronado o ha pagado algún recibo, será más difícil echarlo y, en todo caso, será algo que deberá en todo caso instar el propietario del inmueble, ya sea el particular propietario de la vivienda o el banco".

No obstante, los vecinos, en estos casos, también pueden actuar, puesto que son afectados colaterales de la okupación ilegal de una vivienda. Tanto los vecinos como la propia comunidad de propietarios pueden ejercer la acción de cesación y expulsión por la realización de actividades molestas, insalubres, prohibidas en los estatutos, nocivas o peligrosas recogida en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). "Dicha acción se ejercita a través de una demanda civil por la comunidad de propietarios representada en su presidente, para el caso de que los okupas estén realizando dichas actividades", apuntan desde LEAN Abogados.

La okupación de la vivienda habitual es muy poco frecuente, pero la psicosis social ha ido en aumento

La comunidad de propietarios, antes de presentar la demanda, deberá requerir a los okupas que cesen en dichas actividades, y si no obedecen al requerimiento, celebrar una junta de vecinos donde se apruebe presentar dicha demanda ante los tribunales, en los que se pedirá la cesación de la actividad molesta o insalubre y la expulsión de los okupas.

Aunque todos los expertos consultados —policía y abogados— insisten en que la okupación de la vivienda habitual es muy poco frecuente y aunque reconocen que en ocasiones se producen allanamientos, la psicosis social ha ido en aumento. "Siempre ha habido ocupaciones por incumplimiento contractual, por ejemplo, cuando se deja de pagar un alquiler, pero en los últimos años, este otro tipo de okupación se ha disparado".

Según apuntan desde Securitas Direct, el interés por contratar una alarma para evitar la ocupación ha ido creciendo con los años. "Según nuestros datos, hace cuatro años era un factor que no se mencionaba como motivo a la hora de contratar una alarma. En 2017 ese porcentaje subió al 4%, y en 2018 ascendió a un 10%", explican desde la compañía que también reconoce que "la ocupación es más habitual en viviendas que no están habitadas, especialmente aquellas que están en venta. Si bien, los okupas también suelen aprovechar grandes ausencias, como las que pueden tener las segundas residencias".

Alarmas, puertas antiokupas...

En lo que todos los expertos también coinciden es en la prevención. "En el caso de las viviendas vacías, el propietario debe estudiar si le compensa invertir en seguridad. Si le compensa instalar una alarma o una puerta antiokupa, cuyo precio de mueve entre 600 y 7.000 euros, que dificultan mucho la okupación de una vivienda puesto que para entrar, el okupa tiene que echarla abajo a base de golpes", apuntan desde una entidad financiera que prefiere mantenerse en el anonimato. Además, tanto si la vivienda está en venta o en alquiler, los expertos aconsejan que no se den pistas sobre su ubicación, así como no dejar dentro las escrituras de la vivienda.

Securitas Direct, por ejemplo, ofrece una alarma antiintrusión. "El servicio de protección que ofrecemos cuenta con la mejor tecnología apoyada en el mejor equipo humano que está 24 horas al día, 7 días a la semana, velando por la seguridad de nuestros clientes. Esto significa que, en caso de detectar una intrusión verificada, se activan los protocolos para llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

Asimismo, disponen de una red de protección frente a la inhibición ATN hasta los dispositivos, shock sensor, que activan la alarma no solo cuando se abren puertas o ventas, sino en cuanto comienzan a golpearla, lo que nos permiten actuar antes de que los intrusos entren en la vivienda o negocio. "Igualmente, con ZeroVision cambiamos las reglas del juego al permitirnos actuar de manera proactiva en caso de intrusión. Cuando esta se verifica, se genera un humo denso, muy molesto, que obliga al ladrón u okupa a abandonar la vivienda de manera inmediata, a la vez que se activa el protocolo para avisar a la policía".

La probabilidad de que bajes a comprar el pan o te vayas de fin de semana y a la vuelta tu vivienda esté okupada es muy baja. Tanto la policía como los abogados reconocen que en alguna ocasión se produce la okupación de la vivienda habitual, pero no sucede, ni mucho menos, con frecuencia. Al menos no con la suficiente frecuencia como para que se genere una psicosis social.

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